Algunas veces nos preguntamos: ¿cómo hemos llegado a ser lo que ahora somos como nación, como sociedad e incluso, como humanidad? ¿Cuáles fueron los procesos históricos, políticos, culturales y económicos que nos condujeron hacia el mundo contemporáneo? Más todavía, ¿hemos «superado» los valores de las sociedades de siglos pasados? ¿Somos mejores personas que nuestros predecesores? Estas preguntas, quizá demasiado generales, no tienen una respuesta única, pues sabemos que la historia no es un trayecto lineal ni de «mejoramiento» progresivo; las ideas, así como los cambios sociales son relativos, paulatinos, parciales y, en muchos momentos, retrogresivos.
Pensemos en el caso de los derechos humanos, especialmente, en la tolerancia religiosa en Occidente. Por un lado, están las instituciones nacionales e internacionales dedicadas resguardar el cumplimiento de los derechos, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, en México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); por otro lado, están los eventos históricos relacionados con los derechos, entre los más destacados: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y antes de ésta, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Pero, ¿ahí comenzó a existir el tema? Definitivamente no. Los itinerarios históricos vinculados a los principios de la dignidad humana y de los derechos universales son mucho más amplios. Dos épocas clave en nuestra búsqueda son el Renacimiento y la Ilustración, desde el siglo XV hasta el XVIII podemos hallar, sin duda, otros casos paradigmáticos que asentaron la relevancia del tema.
Ahora en 2023 se conmemoran 460 (cuatrocientos sesenta) años del aniversario luctuoso de un humanista, no muy conocido entre los hispanohablantes, llamado Sebastián Castellio (1515-1563). Este artículo estará dividido en dos entregas: en la primera, titulada: «Tesis sobre tolerancia religiosa y libertad de conciencia», propongo revisar el planteamiento de tolerancia religiosa hecho por Castellio y plasmado en diferentes obras entre 1554 y 1562. En la segunda entrega titulada: «Vigencia del ideal de ‘tolerancia religiosa’ en México», analizaré la actualidad de su postulado a la luz de los desplazamientos forzados por intolerancia religiosa en Chiapas, México. Aunque nos separan siglos de este humanista, son sorprendentes las similitudes que todavía podemos observar entre las circunstancias que vivió la Europa del siglo XVI y ciertos eventos que ocurren en México en el siglo XXI.
Sebastián Castellio (1515-1563) en torno a la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia
Hacia 1550 había muchas ciudades europeas convertidas total o parcialmente a la fe protestante. Las persecuciones, batallas y guerras por herejía sucedían cotidianamente. En ese entorno algunos humanistas y teólogos proclamaron la necesidad inminente de la tolerancia religiosa para promover el pacifismo, así como el bienestar social.
Sebastián Castellio dedicó varias obras a la exposición y argumentación de dos principios morales: la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia. El Tratado sobre los herejes (1554) fue una obra pionera en esta vía, e incentivó las reflexiones teóricas sobre la abolición de la pena capital por herejía. El consejo a la Francia desolada (1562) fue un tratado breve con intenciones pacifistas, en el cual el humanista sugirió a los católicos dejar de acosar a los protestantes, y a los segundos, no ofender ni despreciar las creencias de los primeros. Ambos cultos debían respetarse mutuamente (Castellion, 1562, p. 25).
Según Castellio, Francia estaba «enferma», el tejido social se desintegraba lentamente a causa de una enfermedad espiritual: la intolerancia religiosa (Castellion, 1562, pp. 3-6). Los cristianos estaban derramando la sangre de sus «hermanos», no era virtuoso practicar la tortura, la crueldad y la violencia. Pero, ¿cómo resolver el conflicto? A través de una serie de principios y determinaciones que concedieran tanto beneficios como obligaciones a ambas partes.
En primer lugar, según Castellio, no es legítimo que exista una «religión de Estado» porque no es justo obligar a ningún ser humano a creer o practicar una religión de la que no está genuinamente convencido, es decir, la fe debe surgir de un asentimiento interno, individual y honesto, no de forzar las creencias de ninguna persona (Castellion, 1562, pp. 8-12).
En segundo lugar, los asuntos religiosos deben separarse de las cuestiones civiles y políticas. Un crimen o delito debe castigarse desde el ámbito jurídico y civil: el robo, el homicidio, entre otros actos, más allá de ser «pecados» deben ser sancionados como «delitos» y, en consecuencia, ser juzgados por el Estado y no por la iglesia. Así mismo, las faltas religiosas llamadas «pecados» o «herejías» solo pueden estar determinadas por las instituciones eclesiásticas, dichas faltas son de orden espiritual o moral, pero no social ni político. (Castellion, 1913, pp. 26-28). La pena máxima para una herejía es la excomunión, pero jamás la tortura, la pérdida de bienes materiales, ni la pena de muerte (Castellion, 1913, pp. 3-4).
En tercer lugar, Sebastián Castellio arguyó que para una religión es indispensable distinguir los axiomas y creencias básicas de aquellas que son secundarias. Él sostuvo la prioridad de las acciones antes que de las palabras; los actos justos y el correcto vivir deben estar por encima de los credos. En conclusión, una persona que respeta a los demás individuos, que cumple con las leyes de su Estado, y practica una moral solidaria hacia los otros, merece respeto; aun cuando pertenezca a una religión distinta de la común (Castellion, 1913, pp. 59.62).
Estas tres propuestas podrían parecernos evidentes, pero en su época no lo fueron; el pensamiento común era opuesto a tal grado, que las consecuencias más crudas de las guerras religiosas entre cristianos aún estaban por llegar. Diez años después del Consejo a la Francia, en 1572, la ciudad de París vivió una de las masacres más terribles del siglo, conocida históricamente como la «matanza de la noche de San Bartolomé». Los católicos o papistas asesinaron a más de cuatro mil hugonotes, todo ocurrió en menos de un día, la matanza fue por motivos religiosos.
Más de cuatrocientos años después, en los siglos XX y XXI hay lugares en los que la intolerancia religiosa sigue cobrando vidas. En México, los desplazamientos forzados por intolerancia han afectado a decenas de miles de personas. Parece inverosímil que los asuntos civiles y políticos no puedan, todavía, separarse del ámbito religioso, más aún, que la religión siga siendo usada como excusa para violar los derechos humanos.
Límites y diferencias entre las ideas de Castellio y los derechos humanos en la actualidad
Aunque los planteamientos de Castellio mantienen diferencias importantes con las concepciones actuales de la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia, no podemos negar que son antecedentes fundamentales para el tema. Quizá, la diferencia primordial entre la perspectiva del humanista y la nuestra es que, en su época, todavía no existía la noción de «derecho humano» con la connotación universal, insoslayable e inalienable que ahora implica. Actualmente, el derecho a la libertad de conciencia forma parte de diversas constituciones nacionales y acuerdos internacionales. Revisemos brevemente los casos de la Declaración de derechos de la ONU y la Constitución mexicana.
El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas asegura que «todos tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna, o a cambiarla» (Noticias ONU, 2018: §1). También el artículo señala que «algunas personas afirman que no solo hay que tener libertad de religión, sino también estar libre de cualquier religión, especialmente cuando se recurre a ella como justificación de prácticas discriminatorias» (Noticias ONU, 2018: §5). Por último, se enfatiza la responsabilidad de «defender la libertad de religión o las creencias de las minorías, así como su derecho a participar de manera igual y efectiva en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública» (Noticias ONU, 2018: §8).
La libertad religiosa concierne principalmente a los individuos en función de que la decisión de practicar o no una religión debe ser libre y voluntaria; una vez cumplida esta condición, se reconoce también el derecho a practicar la religión de manera comunitaria y en asociaciones. No obstante, se establece claramente que la libertad de conciencia no autoriza a los creyentes ni a sus instituciones a violar los derechos humanos de otras personas: es inaceptable usar cualquier religión como medio o justificación para forzar a otros a practicar tus propias creencias o a vivir según las mismas.
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 24:
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política… El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna... Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria (Secretaría de Gobernación, 2020).
El artículo constitucional decreta la libertad religiosa como un derecho, pero del mismo modo, aclara que este no puede ser utilizado para fines políticos ni propagandísticos. Tampoco es posible apelar a dicho derecho para cometer delitos o faltas penadas por ley. Veremos en la segunda entrega que, entre las causas de los desplazamientos forzados en Chiapas, estuvo la manipulación facciosa de los creyentes católicos en favor de un partido, lo cual constituye claramente una falta a la ley mexicana.
Luego de explicar en qué consiste la libertad religiosa e indicarla en algunos códigos vigentes en México, revisaremos, en la segunda entrega de esta investigación, el caso de Chiapas, para discernir con claridad el conflicto de la intolerancia religiosa y en qué sentido esas prácticas transgreden los derechos humanos.
Reflexión conclusiva de la parte 1
El motivo de este texto ha sido conmemorar el 460o aniversario luctuoso de un pensador y precursor de los derechos de tolerancia religiosa y libertad de conciencia: Sebastián Castellio. En este artículo revisamos grosso modo que los movimientos de reforma y contrarreforma surgidos en Europa en el siglo. XVI (y cuyos resultados continuaron ejerciendo influencia en la historia de los siglos posteriores), dieron lugar a extendidos procesos de persecución religiosa por herejía y a guerras religiosas entre cristianos. Expliqué cómo aparecieron las propuestas teóricas de la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia en este contexto, especialmente en el caso de Sebastián Castellio.
Las propuestas teóricas de libertad de conciencia y tolerancia dilucidadas por Castellio, fueron pensadas para las ciudades europeas del siglo XVI. Próximamente, estudiaremos un caso de intolerancia en México, entre los siglos XX y XXI, donde esas mismas ideas se pueden aplicar y reformular para el presente.
En suma, explicamos tres ideas relevantes para el pensamiento del humanista reformado: la primera fue su rechazo de las religiones impuestas por la fuerza del Estado a los súbditos o ciudadanos. En términos positivos, cualquier religión debe adquirirse por un ejercicio libre de la conciencia individual.
La segunda aseveración revisada fue la separación de la iglesia con el Estado. Castellio sugirió que cada ámbito fuera regido de forma independiente, estableciendo sus normativas y sanciones en concordancia con su orden; es decir, se deben distinguir los «pecados», que son faltas de tipo espiritual, de los «delitos», que son faltas jurídicas. En consecuencia, con este razonamiento, Castellio defendió la abolición de la pena capital por herejía, dado que según su lectura bíblica, la iglesia tenía prohibido usar el homicidio como castigo.
En tercer lugar, el humanista sostuvo la prioridad de las acciones sobre las palabras. Según Castellio, quien vive de forma moralmente virtuosa y observa las leyes de su Estado merece respeto, con independencia de su orientación religiosa. Por todo lo anterior, considero relevante conmemorar el aniversario luctuoso de este humanista preclaro, que fue uno de los primeros en apelar al valor de la conciencia individual para guiar la vida, así como al requisito de la tolerancia para toda sociedad pacífica.
Notas
Castellion, S. (1913). Traité des Hérétiques. A savoir, si on les doit persécuter, et comment on se doit conduire avec eux, selon l’avis, opinion, et sentence de plusieurs auteurs, tant anciens, que modernes. Ginebra: A. Jullien, libraire-éditeur.
Castellion, S. (1562). Conseil à la France désolée. Auquel est montré la cause de la guerre présente et le remède. París: Hachette Livre, Bibliothèque nationale de France.
Organización de las Naciones Unidas (2018, noviembre 27). Artículo 18: libertad de religión o de conciencia.
Secretaría de Gobernación. (2020). Artículo 24. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.