Para comprender cuales fueron las razones (si podemos llamar «razones» a las motivaciones de exterminio) y los impulsos que motivaron a un grupo de hombres dirigidos por un aparente hombre fuerte,1 debemos de comprender el contexto en el que este fue realizado. La masacre se ubica en medio de las convulsiones de las denominadas guerras de los Balcanes en la antigua Yugoslavia. Junto a esta masacre ocurrieron otra serie de violaciones contra minorías esparcidas a lo largo y ancho del territorio mencionado, pero que no serán analizadas en este informe. El enfrentamiento armado en Bosnia-Herzegovina llegó a enormes proporciones de crueldad y destrucción que Europa no veía desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, pero sus peculiaridades, y forma de organizar los bandos fue lo que precipitó al final la realización de las matanzas. En este contexto, las tropas del gobierno bosnio musulmán se enfrentaron entre sí y en contra de los serbio-bosnios de la República de Srpska quienes a su vez se enfrentaron a los serbio croatas que instauraron su propia República de Herceg-Bosna. Pero, por si fuera poco, fuerzas militares y paramilitares provenientes de Serbia y Croacia tuvieron su parte en el conflicto, por último, los casos azules de la Organización de las Naciones Unidas (UNPROFOR) junto a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tomaron parte del conflicto.2
Desarrollo de la masacre
Ninguno de los testigos e implicados en las practicas sociales genocidas3 puede afirmar tajantemente que no estaba enterado de lo que sucedía y cuáles serían las consecuencias de sus actos. Las denuncias realizadas, respaldadas por material fotográfico, filmaciones y testimonios de las violaciones a los derechos humanos, a la convención de Ginebra y muchas más, motivaron ya para 1993 la creación del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. El punto álgido de la masacre y la destrucción ocurrió en la ciudad de Bosnia oriental. Entre el 6 y el 16 de julio de 1995 las tropas serbio bosnias tomaron Srebrenica, que, según las Naciones Unidas, era una zona segura, de ahí que se encontrara resguardada por una pequeña guarnición de 400 soldados neerlandeses, quienes participaron en la matanza de unos 8 mil varones bosnios musulmanes (incluyendo a niños, adolescentes y ancianos), colaborando con el grupo de los escorpiones dirigidos por Ratko Mladic.
En el 2004 , la Cámara de Apelaciones del TPIY confirmó que, en el caso llevado contra los perpetradores de la masacre, que en la ciudad de Bosnia de Srebrenica, se había llevado a cabo un genocidio contra los bosnios musulmanes amparados en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.4 Según sostiene el fallo de la Corte: «Las autoridades políticas y las fuerzas serbobosnias operando en Srebrenica veían a los bosnio musulmanes como un grupo especifico», concluyendo finalmente que «el intento de matar a todos los varones bosnio musulmanes en edad militar en Srebrenica constituye un intento de destruir parcialmente al grupo bosnio musulmán, por ello debe de ser calificado como genocidio».5 Los restos de las víctimas fueron enterrados en diversas fosas comunes que fueron exhumadas en el 2007 como parte de la investigación para condenar a los perpetradores y reparación a la familia de las víctimas. Aunque el número de víctimas se estima en 8 mil, este puede ascender a 3 mil más, ya que hay una cantidad desconocida de desaparecidos; aun hoy, las voces que claman justicia siguen resonando en la memoria de los desaparecidos.
Notas
1 La masacre fue perpetuada por el denominado ejército de los serbios de bosnia, comandados por el general Ratko Mladic, y el grupo de insurgentes paramilitares autodenominados los escorpiones.
2 Los datos, observaciones y demás ideas aquí anotadas, fueron tomadas de Feierstein, D. (2016). Introducción a los Estudios Sobre Genocidio. Fondo de Cultura Económica.
3 Ibid. Esta expresión es utilizada recurrentemente por el autor para referirse a la utilización de los elementos del genocidio sin necesariamente llegar a serlo.
4 La Convención establece, específicamente en su artículo II, los actos que pueden ser juzgados como delito de genocidio, los cuales deben de ser perpetrados bajo la intención de «destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal». En Feierstein, D. (2013). El Genocidio Como Práctica Social. Fondo de cultura Económica.
5 Corte Internacional de Justicia, «Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia Herzegovina contra Serbia y Montenegro», fallo del 26 de febrero de 2007. En Feierstein, D. (2016). Introducción a los Estudios Sobre Genocidio. Fondo de Cultura Económica.