Hay plena conciencia en el derecho internacional, que los Principios Generales reconocidos tienen un valor esencial. Constituyen una de sus fuentes tradicionales (Art. 38.c. del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), y permiten aunar tantos sistemas jurídicos del mundo, si difieren entre sí, o asignan distinto valor a las otras fuentes, al predominar múltiples factores discordantes. Basta con mencionar aquellos en que es la ley, en su sentido amplio, la que se impone, y en otros, la costumbre, las sentencias, las tradiciones jurídicas, religiosas o culturales que las inspiran.
La Carta de las Naciones Unidas expresa que, para la realización de sus propósitos (Art. 1): «la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios» (Art. 2), siendo los principales: igualdad soberana; buena fe; solución pacífica de controversias; abstención de la amenaza o el uso de la fuerza; prohibición de ayudar al Estado contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva; hacer que los no miembros se conduzcan de acuerdo a estos Principios para mantener la paz y seguridad internacionales; no intervención en la jurisdicción interna de los Estados, excepto si el Consejo de Seguridad aplica medidas coercitivas, en caso de, amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (Capítulo VII). Son los fundamentales, y más comunes a la conciencia jurídica de los Estados. Pero no los únicos.
Desde la Carta (1945), que cumplirá 80 años el 2025, cada uno de estos principios se ha visto reafirmado, desarrollado y concordado por tratadistas de todas las naciones, además de repetirse en numerosos instrumentos, tratados, sentencias o resoluciones del más alto valor, o reiterados enfáticamente, al explicar las demás fuentes que dan origen al moderno derecho internacional, que evoluciona respetándolos. Así, se han afianzado y desarrollado jurídicamente: la Legítima defensa (Art. 51 Carta); Fortalecimiento de la Seguridad Internacional (Res. 2734); Aplicación de la anterior (Res. 2880); Agresión (Res. 3314 (XXIX); Prevención de una Catástrofe Nuclear (Res. 36/100); Libre determinación (Res. 1514 (XXV); y Relaciones de Amistad y Cooperación (Res. 2625 (XXV), por sólo aludir a los más citados.
En los tratados multilaterales universales de mayor aceptación y vigencia, como la Convención de Viena sobre Tratados (1969), CONVEMAR (1982), Pactos de Derechos Humanos (1976), y muchas de las Cartas Constitutivas de Organismos Especializados, mundiales y regionales, se repiten y amplían estos principios rectores, o incluyen en sus instrumentos relacionados. Otro tanto hacen los tribunales internacionales, la Corte Internacional de Justicia, o la Permanente de Arbitraje, en sus sentencias y laudos, a petición de las partes en el litigio, o por el propio tribunal para fundamentar su decisión. Todo ello ha contribuido a que el derecho internacional, en todas sus variantes, prosiga su proceso de unificación, codificación y desarrollo progresivo, no obstante las diferencias legales entre Estados.
Por cierto, siempre habrá posiciones contrarias o casos de incumplimiento, algunos de flagrante gravedad. Sin embargo, en cada pleito, la parte afectada procurará sostener su posición, no sólo basada en cada una de las fuentes reconocidas del derecho internacional, sino que, cuando éstas requieren ser aplicables sin excepciones, a pesar de las diferentes interpretaciones, se acude a los principios fundamentales para reforzarlas, o exigir la vigencia obligatoria de la norma vulnerada. Precisamente, por su carácter común a todos, amplitud y evolución constante, resulta muy difícil eludirlos, aplicarlos parcialmente o ignorarlos. Propongo un ejemplo, entre muchos: Si una norma no está consignada en un tratado, ni aceptada fehacientemente, como costumbre o jurisprudencia, los litigantes pueden invocar los principios. Regirían, en cualquier caso.
No obstante, las actuales relaciones internacionales y profundas divisiones entre las grandes potencias, algunos Estados entre sí, muestran una paralización del sistema de paz y seguridad mundiales. La agresión rusa a Ucrania, o las amenazas de China a Taiwán, son representativas. Asimismo hay quienes privilegian sus intereses por sobre las medidas o condenas a los responsables, sin adherir o soslayándolas impunemente. Hay apoyos explícitos, o países tolerantes y prescindentes. Posiciones que, lamentablemente, se intensifican, lo cual, debilita la correcta aplicación de los principios que fundamentan la convivencia legal y política alcanzada.
Paralelamente, se intensifican nuevos ideales y prioridades con mucha fuerza y aceptación generalizada. Es el caso de: posiciones ecologistas, de mucha mayor amplitud, ante la necesaria y urgente protección del medio ambiente y combate al cambio climático. A veces, elevada a un nivel superior al desarrollo humano, el que quedaría subordinado a la naturaleza, o con derechos equivalentes. Sucede otro tanto, con la paridad de género, sumamente necesaria frente a tantas postergaciones e inequidades, la que debiera ser impuesta; derechos reproductivos; comunidades sexuales discriminadas; o el reconocimiento privilegiado y segregado de los pueblos originarios y tribales, en respuesta a siglos de postergación y abusos, que claman por sus derechos y reparación, al igual que otras minorías. Algunas de estas emergentes prioridades, han sido reconocidas como un derecho humano. Es el caso, en la reciente Asamblea General de la ONU, del medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Y podrían surgir otros, con impulsores más radicalizados, que no aceptan las limitaciones del orden existente, subordinándolo.
Si se plantean como principios adicionales necesarios, y complementarios a los consagrados y reconocidos, desde hace tantos años, podríamos considerarlos un necesario aporte fundamental al sistema imperante, que se vería robustecido y expandido ante la lógica evolución que debe tener, adecuándose a nuevas realidades, y acompañado del marco jurídico propio que los sustenta. Si por el contrario, se plantean como sustitutivos de los principios vigentes, o de rango superior, sería altamente riesgoso, al comprometer su aceptación, o postergar su eficacia y consenso universal. Bien conocemos, que hay sectores más radicalizados que así lo impulsan, y no es casual, sino que obedecen a objetivos y propósitos ideológicos planificados, precisamente para debilitarlos definitivamente y construir un nuevo orden mundial.
El dilema de fondo es: si estos nuevos principios tendrían la capacidad de mantener la paz y seguridad internacionales que, con todas sus imperfecciones, todavía nos rige, reemplazándolos. En los tiempos actuales de incertidumbre y debilitamiento provocado al sistema existente, ¿serían capaces de asegurar la convivencia armónica entre los Estados, y garantizarla? Es una interrogante que corresponde ser planteada, en plena era de transición, que todavía no tiene un rumbo definido.