Nació en Penonomé, Panamá, cuando su territorio aún era parte de la Gran Colombia, el 11 de marzo de 1772. Fue hijo de Tomás Esteban de la Guardia y Ayala y de María Isabel Jaén y Albelda, aunque mantuvo los dos apellidos de su progenitor.
Víctor de la Guardia fue un abogado, hacendado, político, diputado constituyente y dramaturgo de origen colombiano y panameño.
Es un hombre de transición entre el período colonial español, la proclamación de la independencia y la fundación de las nuevas repúblicas hispanoamericanas. En Costa Rica llegó a ser diputado constituyente dónde mostró su sólida formación política y jurídica en los principios liberales.
Graduado como licenciado en leyes, posiblemente en la Universidad de Santa Fe de Bogotá, Colombia. En 1804 se casó con Petra Josefa Robles y Jiménez con quien procreó cuatro hijos, entre ellos el político costarricense Rudesindo de la Guardia y Robles. Su nieto fue Tomás Guardia Gutiérrez, presidente de Costa Rica de 1870 a 1876 y de 1877 a 1882.
De la Guardia ocupó algunos cargos durante la época de la dominación española. En 1796, siendo muy joven fue Guarda Mayor de Penonomé en Panamá. En 1803, alcalde Mayor de Natá y de la Villa de Los Santos y luego Oidor de la Real Audiencia de Guatemala.
Fue también autor de la primera obra teatral panameña La política del mundo, dedicada al rey Fernando VII y con críticas a la invasión de Napoleón a España. Allí simpatiza con el apoyo que las tropas españolas les brindaron a los combatientes independentistas en los Estados Unidos.
La obra se estrenó en 1809 en Penonomé. Estaba olvidada, pero el historiador costarricense, Ricardo Fernández Guardia, la rescató en 1902. De la Guardia escribió otra obra teatral, La reconquista de Granada hoy perdida.
En 1821 Gabino Gaínza, Capitán General de Guatemala le nombra jefe Político de Granada y de León. Luego Gaínza se anexa al Imperio de Iturbide y, cuando el mismo se disuelve, Víctor de la Guardia pierde su puesto y se refugia con su familia en Costa Rica. Allí se respiran los nuevos aires de la independencia de España y Víctor de la Guardia ocupa algunos cargos.
En 1823 la Junta Gubernativa de Costa Rica le nombra coronel de Batallón Provincial. También en 1823 es elegido como diputado al Congreso Constituyente que sesionó en setiembre de 1824, donde destaca por sus intervenciones llenas de conceptos y principios de libertad. Allí se le eleva a vicepresidente de la Constituyente.
De la Guardia falleció en su hacienda Catalina, ubicada en Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, en diciembre de 1824. Tenía unos 52 años.
Basándome en sus apuntes de sus presentaciones ante el Congreso Constituyente de 1823, procedo a presentar y comentar un resumen de las ideas políticas de Víctor de la Guardia:
«La Legislación tiene por objeto al hombre en el uso racional de sus facultades, para contribuir con él al bien general del Estado». Aquí se revela como racionalista y esgrime un concepto de bien general o bien común que viene desde Aristóteles.
«La primera ley de la sociedad es que todos los hombres subsistan y hallen en ella su bienestar, de este principio nace la libertad…» Es decir, el derecho a la vida: que todos los hombres subsistan. También la búsqueda del bienestar y como valor supremo la libertad.
«La religión, la moral y el derecho son las tres partes esenciales de la legislación. Con la primera enseña al ciudadano a tributar a Dios la adoración patria que se le debe y a vivir honestamente. Con la segunda se le inspiran máximas de virtud, para que no dañe a sus semejantes, y con el tercero le prescribe el orden de dar a cada uno lo que le pertenece». Aquí se refleja un respeto a Dios, a la religión, a la moral y al derecho.
«Con estos tres objetos debe abrazarse de un golpe de ojos las tres bases esenciales de todo gobierno, fundadas en la ley natural, a saber: la propiedad, la seguridad y la libertad de todo individuo, teniendo presente que conforma a un principio de derecho público, el hombre es inviolable mientras no aparece delincuente delante de la ley». Esto está muy de acuerdo con el texto de la Constitución de Cádiz de 1812, que proclamaba como los tres grandes objetivos del gobierno la libertad, la propiedad y la seguridad. Aunque de la Guardia cambia el orden y coloca de primero a la propiedad, los objetivos son los mismos de dicha constitución.
Aquí se refleja también el autor como partidario de la ley o derecho natural, así como de la libertad del individuo. También menciona el principio de inocencia.
«Por derecho de propiedad entiendo aquella prerrogativa concedida al hombre por el Autor de la naturaleza de ser dueño de su persona, de sus talentos y de los frutos que logre por su trabajo». Aquí cabe recordar que el derecho de propiedad está contenido también en el documento de Cádiz. Nuevamente se revela un respeto al autor de la naturaleza.
«Por derecho de libertad entiendo la facultad de usar como uno quiera de los bienes adquiridos y de hacer todo aquello que no vulnere la propiedad, la libertad y la seguridad de los demás hombres». Aquí el derecho de libertad va ligado al derecho de propiedad.
«… y por derecho de seguridad entiendo que no puede haber autoridad ni fuerza alguna que oprima al hombre, y que este jamás puede ser víctima del capricho, del rencor o la malicia del que manda». Este es un párrafo que expresa las reservas o desconfianzas de los liberales frente a quienes ejercen el poder.
«El Estado debe basarse en la ley y respetar y cumplir los principios liberales». En autores como Locke y Montesquieu, si el Estado se separa o aparta de la ley, ingresa en el terreno de la tiranía.
«Deben las leyes motivarse, porque todos los miembros de la sociedad a quienes perjudican o aprovechan y que renuncian a la libertad natural y absoluta de no hacer lo que se hace o hacer lo que no se hace, para limitarla a los preceptos de la ley. Tienen derecho a saber el motivo que indujo a promulgarlas; y satisfechos de su conveniencia las obedecen con respeto y no se da lugar a los apóstrofes con que inútilmente han declamado los filósofos contra el servilismo…». Aquí se ve claramente el tema de las limitaciones de la libertad natural en el estado de naturaleza y la conveniencia de transitar el camino hacia la sociedad civil en el que rige la libertad, pero dentro de los preceptos de la ley. Es lo que enseñaron los filósofos contra el servilismo o servidumbre, en primer lugar, John Locke en su Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil.
«La igualdad y la libertad no degrada al ensalzado sino ensalza al degradado pues es abolido el derecho señoril: queda la soberanía refundida en la nación, todo hombre es soberano de el mismo y la nación de todo el Estado; pero la autoridad consiste en la ley y no en el hombre…». Aquí el autor promueve el respeto a dos grandes valores: la igualdad y la libertad que sirven para superar el derecho señoril propio del orden en que los señores están por encima de los plebeyos. Y del orden fundado en esos dos grandes valores nace la soberanía del individuo y a la vez la soberanía de la nación fundada en una autoridad de la ley y no del hombre.
Aquí cabe recordar que los conceptos de autoridad con base en leyes vienen desde Aristóteles y fueron retomados por John Locke, Montesquieu y otros ilustrados. Y también que el concepto de soberanía nacional, la proclamación de derechos y libertades y la igualdad de los ciudadanos ante la ley estaban todos contemplados en la Constitución de Cádiz. El concepto de soberanía colectiva, nacional o popular estuvo muy presente en la obra de Rousseau. Como escribió el filósofo Constantino Láscaris en Víctor de la Guardia:
Puede apreciarse un hombre empapado de Montesquieu, Rousseau y los ilustrados en general. Un hombre de aspiraciones políticas dieciochescas… La claridad, el rigor y la consecuencia de las ideas políticas de Víctor de la Guardia no habían sido alcanzadas antes en Costa Rica y se tardará varios decenios en encontrar algún otro político ideológico.
Y también escribió el filósofo: «Mención aparte de Osejo, la figura más representativa de la ideología liberal que ofrece esa época es la de Víctor de la Guardia. Es el que con mayor rigor supo exponer esa ideología» (Láscaris, C. 1975, pp. 54 y 55).
Notas
Trejos Quirós, F. (1921). Víctor de la Guardia. Revista de Costa Rica, III, pp. 28 y 29.
Láscaris, C. (1975). Desarrollo de las ideas en Costa Rica. San José: Editorial Costa Rica.
Apuntaciones dirigidas por Víctor de la Guardia a los diputados del Congreso Constituyente en 1824.
Fernández Guardia, R. (1902). La política del mundo.