I. La democracia omitida
Adoptada en nombre de los «pueblos de las Naciones Unidas», la Carta de la ONU expresa «la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas»… Pero no utiliza en ninguna de sus disposiciones el término democracia. El carácter democrático del gobierno de un Estado no es una condición para ser admitido en Naciones Unidas; al igual que la violación de los principios democráticos –y, ante todo, de los derechos humanos– no se convierte en causa para su exclusión.
Es solo en el preámbulo de la Constitución de la UNESCO donde se mencionan los «principios democráticos».
Sin duda, es en la confrontación Este-Oeste de los años 1940 a 1980 donde hay que buscar la explicación del Sistema de Naciones Unidas en relación a la democracia. Al existir discrepancias fundamentales respecto al significado de la democracia (democracia «popular» frente a democracia «auténtica»), los Estados la consideraban como un argumento adicional que podían utilizar en sus conflictos, no viendo en ella en modo alguno la base misma de la paz nacional e internacional.
Al final de la Segunda Guerra mundial, la falta de acuerdo respecto al significado de la democracia no afectó –o, al menos, no de inmediato– a la otra faceta de la exigencia de una vida humana digna de ser vivida: los derechos humanos, puesto que en 1948 se pudo adoptar una Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero lo cierto es que la Declaración Universal solo menciona una vez la democracia en su artículo 29 párrafo Dicha disposición admite limitaciones a los derechos humanos justificadas, entre otras cosas, por las exigencias «de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática». Por tanto, es con respecto a las exigencias de la democracia como hay que valorar las limitaciones impuestas a los derechos humanos. La democracia, en tanto que régimen de libertad, se convierte, así, en el instrumento mismo para enjuiciar las limitaciones que cabe imponer a los derechos humanos.
Aunque existe una Declaración Universal de Derechos Humanos, que se completa, además, con una serie de pactos, tratados y declaraciones, no se dispone de un instrumento equivalente para la democracia. ¿No convendría completar la obra iniciada en 1948 con una Declaración Universal de la Democracia?
II. El regreso de la democracia
Si, durante la guerra fría, la democracia buscó refugio en las organizaciones regionales (en el Consejo de Europa, en la Organización de Estados Americanos y, un poco más tarde, en la Unión Europea), fue la caída del muro de Berlín la que hizo posible su reaparición en las relaciones internacionales. Desde 1989, no ha dejado de estar presente en los trabajos de las organizaciones internacionales: las Naciones Unidas le dedicaron a la democracia una serie de reuniones dirigidas a las «nuevas democracias», entre las cuales hay varios Estados que elaboraron Declaraciones relativas a la democracia. También prepararon sus propios proyectos los Estados Africanos, debiendo destacar la Carta Africana sobre Elecciones Democráticas y Gobernanza de la Unión Africana.
Quizás el proyecto de «Declaración del Consejo de Europa sobre la auténtica democracia» pueda ser considerado como el más completo, aunque no se haya podido adoptar debido a la oposición de un solo Estado Miembro. Es digna asimismo de destacar, por la pluralidad de opiniones que representa y por los conceptos innovadores que incluye, la Declaración Universal sobre la Democracia del 16 de septiembre de 1997, adoptada por la Unión Interparlamentaria.
Conviene tener también en cuenta varios instrumentos de la UNESCO y, sobre todo, los de la Organización Internacional del Trabajo. Por supuesto, no se puede dejar de mencionar las Declaraciones francesas y americanas de las últimas décadas del siglo XVIII, así como los instrumentos (Declaraciones y Convenios) elaborados por la Organización de Estados Americanos. Todos estos textos se han tenido en cuenta al redactar el proyecto de Declaración Universal de la Democracia.
III. La democracia y la paz
En un principio, se entendió la paz como la simple ausencia de guerra entre Estados o dentro de un mismo Estado. Esta paz en cierto modo negativa fue progresivamente sustituida por una «paz positiva», que debe trascender la simple paz armada e incorporar las exigencias de seguridad, comprensión mutua, tolerancia y desarrollo económico y social. Muy pronto se cayó en la cuenta de que esta paz positiva se fundamentaba en la libertad humana –y, por tanto, en los derechos humanos–, así como en un régimen político de democracia en todas sus dimensiones: política, económica, social, cultural e internacional. En suma, la paz debía ser, a la vez, negativa y positiva, pero ante todo global, es decir, un asunto colectivo: todos los hombres y todas las mujeres son a partir de ahora responsables de la paz en el mundo frente a sus iguales e incluso frente a las generaciones futuras. Si tenemos todos el deber de actuar en favor de la paz, tenemos todos también el derecho de disfrutarla.
Se llega así, en un marco de libertad, a la afirmación de un auténtico derecho a la paz, contrapuesto a todas las fuentes del poder, estatal o de cualquier otra índole, y exigible a éstas, pero, ante todo, realizable solamente mediante la conjunción de los esfuerzos de todos los actores de la vida en sociedad: Estados, individuos, entidades públicas y privadas. Y precisamente este régimen de democracia, asentado en la libertad, es la mejor garantía de la paz nacional y de la paz internacional.
Esta aspiración a la paz, que implica el régimen de la democracia, requiere que la paz, realzada por la democracia, se convierta en un asunto colectivo: pero, para conseguirlo, es necesario previamente que vea la luz una auténtica cultura de la paz. Este era el objetivo de todos aquellos que amparados e inspirados por la UNESCO crearon la Fundación Cultura de Paz. El proyecto de Declaración Universal de la Democracia elaborado responde, por consiguiente, a esta doble aspiración humana: la democracia y la paz.
Con la intención de que la Declaración Universal de la Democracia sea efectivamente el equivalente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambos instrumentos constan de treinta artículos. El artículo 30 es común a ambos: establece que: «Ninguna disposición de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades enunciados en esta Declaración».
Proyecto de Declaración Universal de la Democracia
Considerando que, durante mucho tiempo, el Derecho y las relaciones internacionales permanecieron indiferentes a la naturaleza política del Gobierno del Estado y que, por tanto, la protección efectiva de los derechos humanos exige hoy en día la existencia y el libre funcionamiento de un régimen de democracia, considerado como el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo.
Considerando que, si bien los instrumentos internacionales, universales y regionales de protección de los derechos humanos han dado origen a un cuerpo de normas numerosas y detalladas, fundamentadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no existe el equivalente indispensable de esta Declaración que debería ser una Declaración Universal de la Democracia, la cual resulta necesaria y urgente para encauzar, a escala personal, local y global, el comportamiento y la gobernanza de las sociedades humanas.
Considerando que la elaboración de dicha Declaración permitiría realzar el vínculo intrínseco entre los derechos humanos y la democracia, que se basa en el respeto efectivo de los derechos políticos, sociales, económicos, culturales e internacionales, a escala personal y colectiva, nacional y mundial.
Considerando que el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia (Montreal, 1993) constituye una guía excelente, habiéndose incorporado algunos de sus puntos al texto de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993).
Considerando que si la democracia supone el respeto y ejercicio de los derechos humanos, el régimen democrático constituye la mejor garantía de la promoción y realización de los Derechos Humanos.
Considerando que la crisis sistémica y ética que sufre la Humanidad solo puede resolverse por un comportamiento democrático a todos los niveles, de manera que se logre situar en las manos de «los pueblos» las riendas de su destino.
Considerando que los tiempos de la historia ensangrentada del poder absoluto masculino han concluido, y que la especie humana, «liberada del miedo» y capaz de inventar su futuro, iniciará, con la transición de la fuerza a la palabra, una nueva era.
Considerando que una Declaración Universal de la Democracia deberá, por consiguiente, incluir a la vez la democracia política, económica, social, cultural e internacional.
Proclama la presente Declaración Universal de la Democracia:
I. Principios fundamentales de la democracia
Artículo 1: La democracia es un régimen político, económico, social, cultural e internacional, fundado en el respeto de la persona humana cuyos derechos y deberes son indivisibles, en la supremacía del Derecho y de la justicia, así como en la posibilidad de toda persona de participar en la vida y en el desarrollo de la sociedad, en la paz, siendo consciente de la igual dignidad y de la interdependencia de los seres humanos, y en un medio cultural y natural favorable.
II. La democracia política
Artículo 2: La democracia política constituye un objetivo fundado en valores comunes a todos los pueblos que forman la comunidad internacional, con independencia de sus diferencias culturales, sociales y económicas. Por consiguiente, constituye un derecho fundamental de todo ser humano, que debe ejercerse en condiciones de libertad, igualdad y responsabilidad, en el respeto de la pluralidad de opiniones y el interés común.
Artículo 3: Puesto que se fundamenta en el derecho de cada cual a participar en la gestión de los asuntos públicos, la democracia política implica la existencia de instituciones representativas a todos los niveles y, en especial, de un Parlamento representativo de todos los componentes de la sociedad, dotado de poderes reales y que disponga, además, de los medios necesarios para expresar la voluntad del pueblo, ejerciendo para ello sus funciones de legislación y de control de la acción del gobierno.
La democracia participativa se hará plenamente efectiva cuando existan los cauces que permitan a la sociedad civil expresar sus prioridades para armonizar los gastos e inversiones de las instituciones públicas con los intereses y necesidades de la colectividad.
Las modalidades de participación que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, contribuirán sin duda a ampliar la capacidad de los ciudadanos para expresarse libremente, reafirmando de este modo una democracia auténtica.
Artículo 4: Elemento esencial para el ejercicio democrático del poder político es la celebración a intervalos periódicos de elecciones libres y regulares, que permitan que se exprese la voluntad del pueblo respecto a la elección del cuerpo legislativo y de otros órganos de poder político dentro del Estado.
Artículo 5: Las elecciones deben celebrarse mediante sufragio universal e igual, con escrutinio secreto, por los hombres y mujeres sin restricción alguna, en condiciones que garanticen la posibilidad de una elección real en beneficio de los electores y respetando sus opiniones. El poder político deberá prestar atención de forma permanente a los ciudadanos que expresen o manifiesten su opinión.
Artículo 6: La presencia de observadores electorales y de medios de comunicación nacionales e internacionales no debe ser considerada como una injerencia en los asuntos del Estado.
Artículo 7: Una sociedad democrática supone la existencia de multipartidismo, que debe funcionar con un espíritu de tolerancia: la formación de partidos políticos y de otras agrupaciones políticas debe ser libre y de acuerdo con las normas del derecho internacional. Su prohibición podrá intervenir únicamente en los casos y en las condiciones previstos por la ley. Aunque haya sido elegida democráticamente, la mayoría no debe gobernar sin tener en cuenta permanentemente los derechos legítimos de la minoría. La presencia de parlamentarios y de miembros de cualquier otro órgano representativo debe ser constante en todos los debates.
Artículo 8: La democracia política requiere la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El papel del poder legislativo como representante de los ciudadanos consiste en elaborar y votar las leyes, en votar los impuestos y en controlar al poder ejecutivo. El poder ejecutivo debe velar, de modo especial, por el estricto respeto de las leyes por parte de las instituciones de seguridad encargadas de hacerlas respetar.
Artículo 9: El poder judicial debe ser ejercido por jueces independientes que sean imparciales y cuyas decisiones no estén condicionadas por los intereses del ejecutivo, del legislativo o de cualquier otra autoridad pública, o de cualquier otro grupo privado.
Artículo 10: La democracia política debe garantizar a cada cual una protección igual y efectiva contra todo tipo de discriminación y asegurar a todos la plena igualdad de oportunidades en la vida. Toda medida provisional cuyo objeto sea corregir cualquier tipo de discriminación o acelerar la consecución de la igualdad entre ciudadanos no podrá ser considerada como discriminatoria.
III. La democracia económica
Artículo 11: La democracia debe desarrollar sistemas económicos fundados en la justicia social, a la cual se subordinarán siempre todos los otros aspectos y dimensiones de la vida económica, que tengan por objeto la libre y leal competencia así como la indispensable cooperación, con el fin de alcanzar un desarrollo económico sostenible, una prosperidad compartida, el fomento del empleo y el trabajo, y la utilización racional de los recursos económicos, alimenticios, naturales y energéticos, cuyo objetivo fundamental sea que toda persona pueda acceder a los bienes y a los servicios necesarios para una vida digna de ser vivida.
Los principios de responsabilidad en relación a la sociedad –transparencia, permanencia, justicia fiscal deben ser siempre tenidos en cuenta, para evitar la hegemonía del provecho.
Artículo 12: El proceso democrático supone la existencia de un entorno económico que favorezca el desarrollo de todas las capas sociales y, en particular, la satisfacción de las necesidades económicas fundamentales de los grupos más desfavorecidos para permitir su plena integración y participación en la vida democrática.
Artículo 13: La democracia económica requiere el reconocimiento de los derechos económicos de todos los seres humanos entre los cuales, en primer lugar, el derecho a la propiedad, individual y colectivo, del cual nadie podrá ser privado a no ser por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y el derecho internacional.
Al mismo tiempo y con igual énfasis, requiere el reconocimiento del derecho de toda persona a recibir del Estado las ayudas e ingresos mínimos que, en caso de necesidad, permitan el pleno cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales.
Artículo 14: La libertad de industria y comercio es crucial para la democracia tanto nacional como internacional: toda persona debe ser libre, siempre que no vulnere el interés general, de desarrollar el negocio o de ejercer la profesión, arte u oficio que considere más adecuado para ella.
Artículo 15: La libertad contractual, que constituye la base de la vida en sociedad, es particularmente importante para la democracia económica, cuyo libre funcionamiento en el marco nacional e internacional depende de ella, siempre dentro del respeto del interés general y de las exigencias del proceso democrático.
Artículo 16: La libertad de empresa, reconocida hoy como el motor indispensable del desarrollo económico y social, y, por consiguiente, de la democracia económica, es resultado de la libertad de toda persona para ejercer sus derechos, siempre que no vulnere los derechos ajenos, y estando ésta sometida únicamente a aquellos límites que establezcan la legislación nacional y el derecho internacional.
Artículo 17: La libertad de invertir es un factor de especial relieve para el desarrollo económico de un país, sin el cual quedarían incompletos los derechos económicos, al no disponer de la capacidad para dotar a las iniciativas individuales de la garantía y de la protección que deben acompañar siempre a los Derechos Humanos, condición de la existencia misma del régimen democrático en un país.
IV. La democracia social
Artículo 18: La democracia comporta una dimensión social esencial, conforme a las exigencias definidas en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: la vulneración de los derechos sociales fundamentales amenaza la igual dignidad y oportunidades de todos los seres humanos, constituyendo la igualdad la base misma de la democracia.
Artículo 19: La libertad sindical debe permitir a los trabajadores actuar plenamente y sin obstáculos en la defensa de sus intereses, pudiendo participar así, en pie de igualdad, en discusiones libres con los representantes de los empresarios y de los gobiernos para llegar a decisiones de carácter democrático, que permitan promover el bien común y garantizar el ejercicio de su trabajo en condiciones aceptables.
Artículo 20: La democracia social exige que todos los ciudadanos contribuyan, por medio de los impuestos establecidos a tal objeto, a la solidaridad y el justo reparto de los recursos de todo tipo. Deberán adoptarse medidas estrictas para eliminar la pobreza extrema y la exclusión económica, social y cultural, así como toda marginación, en particular dotando a las personas en situación de dificultad de los medios para informarse de sus derechos y para hacer oír su voz, y ofreciéndoles un conjunto de servicios apropiados, entre éstos una formación adaptada que permita el desarrollo de sus capacidades.
V. La democracia cultural
Artículo 21: Para que el régimen de democracia sea sostenible, es imprescindible una cultura democrática alimentada y realzada de forma permanente por la educación y otros medios culturales y de información. Una sociedad democrática tiene, por consiguiente, el deber de promover la educación en su sentido más amplio, que incluye, especialmente, la educación cívica y la formación para una ciudadanía responsable. La democracia implica, por consiguiente, hacer efectivo el derecho a la educación como parte integral de los derechos humanos en una perspectiva de educación permanente.
Artículo 22: La educación para todos durante toda la vida es esencial para asegurar una auténtica democracia. Nadie puede verse privado del derecho a la educación. La gratuidad de los sistemas educativos, en los diferentes grados, será un objetivo prioritario de los Estados democráticos, considerándolo una inversión fundamental para la calidad de la vida en común, el desarrollo y la paz.
Artículo 23: En el ejercicio de las funciones que le compete asumir en el campo de la educación y del conocimiento, el Estado deberá respetar el derecho de los padres a elegir las enseñanzas que van a recibir sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas, ideológicas y culturales.
Artículo 24: La democracia supone el acceso y la participación de todos, sin discriminación alguna, en la vida cultural, en la información y en la comunicación social. Todas las comunidades culturales, incluso aquellas que se encuentren en situación de desventaja por su tamaño o por su especificidad cultural o religiosa, tendrán derecho a desarrollar ellas mismas una política cultural propia, en el marco del respeto de los Derechos Humanos y de los derechos de otras comunidades. Por su fecunda variedad, su diversidad y la influencia recíproca que ejercen unas sobre las otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.
Un gran objetivo de la democracia cultural es asociar identidades muy distintas unas de las otras con la pertenencia de todos a una misma ciudadanía, que comporta para todos derechos iguales, sin discriminación de sexo, el rechazo de la pena de muerte así como cualquier forma humillante de detención.
VI. La democracia internacional
Artículo 25: La democracia debe ser reconocida como un principio internacional aplicable a las organizaciones internacionales y a los Estados en sus relaciones internacionales. La democracia internacional no significa solo una representación igual y equitativa de los Estados: se extiende también a sus derechos y deberes sociales, económicos y culturales.
A escala del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas cuya Carta pretende actuar en favor de «Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas», es preciso que los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros tengan siempre en cuenta las justas reivindicaciones de la sociedad civil, expresadas a través de distintos cauces, tales como asociaciones, colegios profesionales, entidades públicas y privadas, redes sociales… y, de modo especial, de los representantes electos a nivel nacional y regional.
Artículo 26: La democracia internacional exige que los Estados velen para que su comportamiento sea conforme al derecho internacional; que se abstengan de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, y a poner en peligro o a violar la soberanía e integridad política y territorial de otros Estados; y, por último, que se esfuercen por solventar sus diferencias por medios pacíficos, de acuerdo con el Derecho Internacional, recurriendo a las jurisdicciones internacionales y, en particular, a la Corte Internacional de Justicia.
Unas instituciones jurídicas de alto nivel y de gran eficacia deberán velar por el funcionamiento plenamente democrático de las organizaciones internacionales, con el fin de evitar la existencia de entidades no democráticas a escala mundial.
Artículo 27: La democracia deberá desempeñar un papel cada vez más importante en la gestión de los asuntos regionales e internacionales. A tal efecto, la comunidad internacional tiene el deber de apoyar a los Estados en transición hacia la democracia. También tiene el deber de prestar su solidaridad a los pueblos oprimidos o que viven en condiciones que son perjudiciales para su desarrollo humano.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la presente Declaración se hagan plenamente efectivos.
Ningún Estado puede invocar el principio de no injerencia en sus asuntos internos frente a las denuncias de violación de los Derechos Humanos.
VII. Deberes hacia la democracia
Artículo 29: Toda persona tiene el deber de respetar y de defender la democracia y la paz en sus diferentes manifestaciones: política, económica, social, cultural e internacional. No deberán en ningún caso ejercer y defender sus derechos de un modo contrario a los objetivos y a los principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Ninguna disposición de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades enunciados en la misma.