Francisco de Vitoria, Luis de Molina, Roberto Belarmino y Francisco Suárez son los principales exponentes de la denominada Escuela Española de Derecho Natural.
Francisco de Vitoria
Nace entre 1480 y 1486 en Burgos o Vitoria. Murió en 1546. Ingresa a la Orden de los Dominicos y se forma en París donde obtiene su doctorado en la Sorbona.
Al principio labora como profesor en París, luego en Valladolid y finalmente en la Universidad de Salamanca.
Se le sitúa en la tradición escolástica y en la Escuela de Derecho Natural español.
Junto con Erasmo de Róterdam, es iniciador del humanismo cristiano, y algunos estudiosos lo han considerado también el fundador del Derecho Internacional.
Introduce el sistema de «dictar las clases» el cual es recibido como un avance pedagógico en la Universidad de Salamanca. Gracias a ese sistema, sus estudiantes conservaron sus ciases, que fueron impresas y transmitidas a las nuevas generaciones.
Para Vitoria, todos los hombres tienen igual naturaleza y, por tanto, igual dignidad. De la comunidad mundial no puede excluirse a ningún estado ni a ninguna persona. De allí se deduce que los aborígenes de América «descubiertos» por los españoles y portugueses son seres humanos protegidos por el derecho natural y deben ser tratados como tales.
Además, el derecho natural es fuente de soberanía. Y tanto el derecho natural como la soberanía se encuentran en todos los pueblos, sin excepción alguna. Los hombres deben relacionarse entre sí de acuerdo con los principios del derecho internacional y la guerra debe ser evitada a toda costa salvo en el caso de legítima defensa. (Vitoria. Relección sobre las Indias, II, 1 y 2).
Las ideas de Vitoria parecen haber recibido la influencia tanto del cristianismo como por la escuela estoica del Derecho Natural.
Luis de Molina (1535-1600)
Nace en Cuenca y se desempeña como profesor en Salamanca. Según de Molina el pueblo es el que detenta la soberanía, sin justificación teológica alguna.
En toda república existen el pueblo y el gobernante, y éste ha obtenido la soberanía por medio de una transferencia popular.
El pueblo recobra la soberanía cuando queda vacante el puesto de gobernante y la vuelve a entregar a otro nuevo. Asimismo, e] gobernante está limitado en sus acciones por el derecho natural. (Molina, De iustitia et iure, II, passim).
Luis de Molina se nos muestra, entonces, no solo como republicano, sino también como impulsor de la soberanía popular en el marco del respeto al derecho natural. En fin, un verdadero precursor, de la república democrática moderna.
San Roberto de Belarmino (1542-1621)
Nace en Italia, enseña en Lovaina y Roma, Ingresa a la Orden de los Jesuitas, llega a Cardenal y es canonizado en 1930.
Se distingue como un luchador contra las monarquías absolutas con las ideas de Francisco Suárez.
Según Belarmino, el gobierno proviene o debe provenir del pueblo, del «derecho de gentes», en términos de Vitoria.
En caso de una causa legítima, la multitud puede cambiar la realeza en aristocracia o en democracia o viceversa...
Curiosamente, Belarmino rechaza la existencia de un «estado de naturaleza», pues según su punto de vista, en la Biblia, los hombres desde siempre estuvieron organizados en sociedad.
Vitoria y Suárez, como los demás escritores de la Escuela Española del Derecho Natural, subvirtieron la legitimidad de las monarquías absolutas fundadas en el «Derecho divino de los Reyes» y establecieron las bases de una nueva legitimidad del poder político basada en el «Derecho de Gentes», es decir la soberanía popular. En fin, los ius naturalistas españoles sentaron las bases de la legitimidad para las repúblicas democráticas modernas.
Francisco Suárez
Nace en Granada en 1548 y muere en 1617.
Ingresa a la Orden de los Jesuitas y estudia Teología y Leyes en Salamanca. Es profesor universitario en Roma, Coímbra y Salamanca. Se le ubica en la Escolástica y en la Escuela Española del Derecho Natural. Le da continuidad y desarrolla la obra de Francisco de Vitoria.
Para Francisco Suárez, la comunidad política nace con un «pacto expreso o tácito de ayudarse mutuamente».
La meta de esa comunidad política es conseguir el bien común (Suárez, Sobre las Leyes. Citado por Ignacio Gómez Robledo, El origen del poder político según Francisco Suárez, Universidad Autónoma de Centroamérica, San José, 1986, página 84).
La libertad es parte del bien común:
Se considera como perteneciente al bien común, no sólo aquello que mira a la utilidad temporal, sino también lo que toca a las buenas costumbres y a un modo conveniente de obrar, como es que los actos se realicen con perfecta libertad.
(Ibid., página 83).
El hombre es creación de Dios, es libre es decir no es siervo sino señor de sus acciones.
Así, también la comunidad política constituida por hombres libres decide voluntariamente en quien delegar la potestad política que la comunidad en conjunto ha recibido de Dios. (Defensa de la Fe, Ibid., página 137).
Ahora, esa potestad política la da Dios
al pueblo mismo, y no a alguna persona de entre el u otra parte, el modo del régimen temporal no ha sido definido o preceptuado por Dios, sino dejado a la disposición de los hombres.
(Ibid., página 148).
En resumen, la comunidad política nace con un pacto cuya meta es la búsqueda del bien común. La libertad es parte del bien común. Los hombres fueron creados por Dios libres y la comunidad política entendida como el pueblo recibe de Dios la potestad de definir las autoridades políticas y el modo del régimen político.
Finalmente, entonces, el pueblo es el soberano porque así lo ha querido Dios. La teoría de Suárez cuestiona el Derecho dividido de los Reyes y traslada la soberanía desde el Monarca absoluto hasta el pueblo.
Siguiendo la tradición de Aristóteles, Suárez ha definido como meta de la comunidad política al bien común. Pero además ha incluido la libertad como parte de ese bien común adelantándose a lo que posteriormente fue propio de autores liberales como Baruch Spinoza y John Locke.
Su idea de un pacto social también prepara el camino para Locke y Rousseau. Asimismo, su teoría de la soberanía popular cuestiona a las monarquías absolutas y convierte al jesuita granadino en uno de los precursores de la democracia cristiana.
Finalmente, enriqueciendo el derecho de gentes de Vitoria, Suárez afirmó que, así como el estado se ocupa del bien de la comunidad, así también en sus relaciones internacionales debe ocuparse del bien común de todos los hombres, es decir lo que posteriormente se ha conocido como bien común universal (Suárez, De Legibus. L, capítulo 7, número 7. Citado en Salvador Giner, Historia del Pensamiento Social. Colección Demos. Editorial Ariel. Barcelona, 1967).