El pasado 8 de agosto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resolvió favorablemente la Acción de Inconstitucionalidad que se había establecido contra el inciso 6 de Art. 14 del Código de Familia, que señala imposible la realización del matrimonio entre personas de un mismo sexo. Al declarar su inconstitucionalidad sin ninguna duda abrió la puerta para que se puedan realizar matrimonios de parejas homosexuales, hombre-hombre o mujer-mujer.
Sin embargo, por la dificultad de haber llegado a ese acuerdo, entre los magistrados, que se dividieron en tres grupos, en una discusión de 13 horas, en el seno del Tribunal Constitucional, se estableció que la Asamblea Legislativa debía resolver esta situación en los próximos 18 meses, y que de no hacerlo automáticamente el inciso cuestionado sería anulado a todos los efectos legales que ahora contiene. Apenas dos de los Magistrados integrantes se pronunciaron porque la Sala Constitucional lo resolviera de una sola vez, anulando dicho inciso, y que obligadamente se sumaron a otros dos magistrados para lograr la simple mayoría que se pronunció postergando la decisión a 18 meses, en esta fórmula.
La dimensionalidad de los fallos es parte de la práctica jurídica, de que un Tribunal indique a partir de cuando es eficaz su Fallo, si lo retrotrae al pasado, si no lo hace, o como ha hecho ahora, que a lo resuelto le ha puesto un techo de 18 meses para que se ponga a Derecho, lo que corresponda, en la legislación nacional por parte de la Asamblea Legislativa que es la que hace y aprueba las leyes. Esto es propio de la Sala Constitucional, no es un procedimiento anormal.
El plazo de 18 meses para que la Asamblea Legislativa resuelva es taxativo. Si el Poder Político, expresado en el Poder Legislativo, no lo resuelve en ese plazo, ya la Sala lo resolvió, es una oportunidad para que la Asamblea Legislativa resuelva lo que debe resolver, como se ha señalado desde hace tiempo.
Este Fallo salomónico por su dimensionalidad ha producido una discusión nacional en distintas direcciones, reclamándole a la Sala Constitucional el que hubiera trasladado el asunto a la Asamblea Legislativa y el que no hubiera resuelto de una vez la igualdad jurídica que se procuraba de todas las personas para contraer libremente matrimonios en el país. Aún así, se debe entender que las parejas de un mismo sexo, u homosexuales, tienen, a partir de este Fallo, el acceso a la figura del matrimonio civil, con todas sus regulaciones legales, consecuencias y alcances respectivos, en el plano de la igualdad, a como lo realizan parejas de distinto sexo o heterosexuales.
Con este Fallo también se cumple con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad a la Consulta que el Gobierno de la República había hecho en este sentido, y que esta Corte resolvió positivamente a favor de esta igualdad real de las personas para contraer libremente sus matrimonios. La Opinión Consultiva de la Corte tiene fuerza legal de acatamiento en el ordenamiento jurídico interno costarricense, sobretodo que resultó de la Consulta que hizo el Gobierno, supuesto a acatar lo que se le respondiera.
El Fallo de la Sala Constitucional se pronuncia por su efecto contra todas las normas que penalizan, prohíben o restrinjan legal, notarial y registralmente la realización de los matrimonios de parejas de un mismo sexo. Del mismo modo, y por el mismo Fallo, quedaron anuladas estas disposiciones.
Así visto, me parece que el Fallo fue importante pero débil, porque la Sala Constitucional reconoce la inconstitucionalidad del inciso 6 del Art. 14 del Código de Familia, pero posterga a 18 meses su anulación trasladándole a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de hacerlo. Aún así esa Resolución es un avance. Hay que recordar que en Costa Rica desde 1888 el único matrimonio válido, a todos los efectos, es el que se realiza ante el Registro Civil del Estado costarricense y sus funcionarios públicos acreditados para ello.
El matrimonio eclesiástico que desde entonces se realiza por sacerdotes, de acuerdo a los ritos y normas que establece la Iglesia Católica, es válido legalmente en tanto se inscribe en el Registro Civil por los sacerdotes, que a este efecto se consideran funcionarios auxiliares del Registro Civil, con obligación legal de inscribirlos. De esta manera desde 1888 los costarricenses que se han casado, han realizado sus matrimonios por la vía civil o por la vía religiosa católica.
Los costarricenses de otras denominaciones religiosas se casan, o realizan sus matrimonios, de manera civil y, generalmente, luego lo hacen de conformidad a sus cultos religiosos no católicos, porque en estos casos los funcionarios religiosos, pastores y guías espirituales, de estas otras Iglesias, o prácticas religiosas no católicas, no están autorizados por el Estado para realizar matrimonios civiles, que son los únicamente válidos, legalmente, en el país.
Es claro que, para fanáticos religiosos, el no casarse por la forma religiosa, puede significarles un problema «moral», de no sentirse «casados», y por ello «vivir» en situación «pecaminosa».
Los fanáticos religiosos, actuando como talibanes modernos, tratan de imponer a los no religiosos, a los no practicantes de sus religiones, como al conjunto social, su “concepto religioso” de matrimonio, entendido como parejas heterosexuales, como único moralmente válido y aceptado. Eso no es válido hoy en sociedades democráticas, seculares, laicas, multiétnicas, multiculturales y diversas en amplios sentidos.
En 1888 cuando se estableció esta situación del matrimonio civil como único válido en el país, también se reguló la posibilidad de disolver el matrimonio.
Se estableció desde 1888 el divorcio, que a todos los efectos católicos, y de las religiones cristianas, fue violentar el «sacramento» del matrimonio, que se entiende religiosamente que lo es para toda la vida, que no puede disolverse. Es más, desde el Concilio, que hace 500 años resolvió este asunto, se discutió si el matrimonio continuaba más allá de la muerte, o cesaba con la muerte también el vínculo matrimonial, como finalmente se impuso, debido a que la Iglesia Católica puede volver a casar, a realizar matrimonios de viudos, pero no realiza matrimonios de divorciados que se han casado por la Iglesia, por sus prácticas y tradiciones religiosas.
De manera que para quienes se rasgan las vestiduras, desde una perspectiva religiosa, en cuanto al matrimonio de parejas del mismo sexo, deberían rasgárselas también en cuanto a los divorcios que realizan los católicos y los cristianos, que por la fuerza de la religión no deberían divorciarse, y mucho menos volverse a casar, porque violan, transgreden, niegan el sacramento del matrimonio de hombre y mujer.
El divorcio, como institución jurídica, es tan anticatólico y anticristiano, como lo es el aceptar, para católicos y cristianos, el matrimonio de parejas del mismo sexo. Y, de acuerdo a la estadística nacional suceden más divorcios entre los que se casan, o llegan al matrimonio por la vía eclesiástica, que se casan por la iglesia, que los que se casan civilmente.
Es más, los divorciados católicos y casados por iglesias, que se divorcian, y se vuelven a casar, ahora civilmente, porque no pueden casarse por sus iglesias, salvo que enviuden, mantienen una situación anómala de bigamia pública, notoria, escandalosa y reconocida, ya que siguen casados por la Iglesia con otra persona y están casados, a la vez, civilmente por el Estado con otra persona. ¿O no es esto una forma rara de bigamia moderna, aunque solo sea en la forma del vínculo formal del matrimonio ante la Iglesia y ante el Estado? ¿Por qué, entonces, tanta hipocresía frente a estas realidades, la realización de los divorcios que violentan los principios y sacramentos religiosos y la posibilidad de realizar el matrimonio de parejas del mismo sexo, que supuestamente también violenta esos principios y sacramentos religiosos?
La situación de divorcio causó tanto malestar en su tiempo como hoy causa a los católicos el reconocimiento de matrimonios de parejas del mismo sexo.
En retrospectiva hoy es absolutamente normal que se produzcan divorcios, como en perspectiva puede ser absolutamente normal, a la vuelta de unos cuantos años, que se produzcan matrimonios de parejas de un mismo sexo.
Es un asunto de mentalidad abierta y de aceptación de situaciones reales, es un asunto de entender que las sociedades humanas evolucionan y con ello cambian los patrones de comportamiento, de reglas de trato social, y que surgen nuevos reconocimientos a las formas de convivencia humana.
Una persona que no es religiosa de ningún tipo no está obligada, aún bajo la forma de pareja hombre mujer, de casarse por los ritos y tradiciones religiosas católicas o de otras denominaciones. Del mismo modo, no se puede obligar a un católico, o a un miembro de una Iglesia o práctica religiosa, a no casarse por su rito y tradición religiosa. Por ello la realización de matrimonios de parejas de un mismo sexo no afectan en nada la forma de casamientos y de matrimonios que se realizan de acuerdo a cultos y practicas religiosas.
Y solo así, bajo este reconocimiento de igualdad de las personas para escoger la forma de casarse, se garantiza la real y efectiva igualdad de las personas.
Si el Estado permite y reconoce el matrimonio de personas, hombre mujer, hombre hombre o mujer mujer, en nada afecta los matrimonios que las iglesias reconocen como válidos para ellas, solo de hombre mujer. Buscar otras figuras jurídicas para realizar los matrimonios de parejas del mismo sexo lo único que hará es establecer y mantener una diferencia que en sí misma es una discriminación, una exclusión y una marginación, el de realizar el matrimonio para unos y el de la unión civil o sociedad conyugal, o como quiera llamarse para otros. Habrá en la práctica dos formas de reconocer el casamiento de las personas, y una de ellas será inevitablemente una forma discriminada.
La lucha que se ha sostenido por el reconocimiento del matrimonio de parejas del mismo sexo en este sentido es absolutamente válida, legítima y moralmente aceptable. No debe postergarse su reconocimiento. El matrimonio debe entenderse como el contrato que realizan dos personas para vivir, para convivir, ojalá para toda la vida, para ayudarse y progresar mutuamente, para acompañarse, para fortalecer sentimientos de cariño, ternura, afecto y amor, para procrear si quieren procrear, para desarrollarse como una unidad familiar, con hijos o sin hijos, con hijos habidos del matrimonio, o por fertilización o por cualquier técnica que permita la procreación cuando biológicamente hay algunas dificultades, o con hijos adoptados en el matrimonio y esas dos personas, hombre mujer, hombre hombre o mujer mujer, realizan ese contrato bajo la figura del matrimonio, que es la que los iguala ante el Estado y ante las Iglesias. Es una sola figura jurídica que tiene distintos ritos y prácticas de realización, en un caso permitiéndose la unión de personas independientemente del sexo y en el otro solo de parejas de hombre mujer.
No se trata de entender y reconocer diferentes matrimonios o uniones de parejas. Se trata de darle igual trato, en la relación de pareja, y su reconocimiento público, legal e institucional, a todas las personas, de conformidad a como quieran realizar sus vidas.
El no reconocerle el voto a los analfabetos, a los pobres, a los negros, a los menores de 21 años, a las mujeres, el hacer el voto público, eran formas discriminatorias y de opresión existentes en la sociedad costarricense que hoy no tenemos. Y al no tenerlas consideramos que la sociedad es más democrática, más justa.
En algunos países no reconocían ni permitían el matrimonio interracial, o de diferentes razas o etnias. Hoy se aceptan y enriquecen las diversas nacionalidades y culturas.
El que se haya desarrollado la educación pública de la mujer, el que se haya integrado la mujer y el hombre en el aula para recibir los mismos estudios desde hace más de 100 años, a lo cual la Iglesia se opuso, es parte de este sentido democrático nacional.
El que se haya eliminado la esclavitud, el que se hayan establecido leyes sociales y laborales protectoras de sectores humanos, de grupos de personas que se consideran frágiles o vulnerables, niños, mujeres, ancianos, desvalidos, obreros, trabajadores en general, el que la seguridad social se ampliara de cubrir solo a los trabajadores directos a toda la familia y a todos los costarricense, son parte de esta evolución democrática. Cuando se superaron las formas discriminatorias y de desigualdad, en la relación de parejas de hombre mujer, que regulaban el matrimonio y el divorcio, avanzamos cualitativamente en nuestro desarrollo social y humano.
Cuando hemos avanzado en la igualdad política a las formas que hoy tenemos la sociedad costarricense ha salido fortalecida y enriquecida.
Registralmente deben aceptarse para su trámite los matrimonios de parejas del mismo sexo que se realicen. Notarialmente no se le pueden poner obstáculos.
En materia de la figura del Matrimonio, en cuanto a igualdad de personas se trata, no se puede partir de distinciones jurídicas para calificar una forma u otra. Aquí se trata del Matrimonio como una única figura para reconocer el matrimonio de parejas homosexuales como heterosexuales.
Por ello hay que avanzar, en esta materia de Familia y Matrimonio, a reconocer la nueva realidad que se vive en Costa Rica.
El Gobierno respeta el Fallo de la Sala Constitucional. La sociedad debe respetar el sistema jurídico y las resoluciones que adoptan los Tribunales de Justicia, más allá de si se está de acuerdo o no con ellas. El Gobierno hasta ahora ha manifestado su respeto a la Decisión de la Corte Interamericana y al Fallo de la Sala Constitucional.
El Presidente Carlos Alvarado ha sido claro y ha actuado de conformidad a ello. El Gobierno convocó a la Asamblea Legislativa para que tome la decisión cuanto antes. En este sentido envió dos proyectos, uno como Matrimonio y otro como Unión Civil.
Todas las sociedades tienen sus propios tiempos históricos, y en esos tiempos se toman las decisiones que las hacen progresar. A veces son tiempos de maduración de acontecimientos y situaciones, que requieren esos lapsos para lograrse, para que se tomen las decisiones importantes.
Por ello hay que avanzar, en esta materia de Familia y Matrimonio, a reconocer la nueva realidad que se vive en Costa Rica.
En mi opinión debe avanzarse hacia el reconocimiento del Matrimonio como única figura legal que regule el casamiento de personas heterosexuales y homosexuales. No hacerlo de esta manera es mantener formas discriminatorias, no iguales y anatemáticas respecto a personas.