2018 ha traído la completa entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó el pasado octubre y ya es de pleno efecto.

Con el nuevo texto Hacienda unifica en un solo articulado todos los incentivos al autoempleo a la vez que los introduce nuevos, modifica existentes y establece con mayor claridad las bonificaciones, reducciones y deducciones a las que pueden acogerse los más de tres millones de trabajadores autónomos.

Destacan la extensión de la cuota reducida, la reducción de los recargos de la seguridad social, el reconocimiento de accidente in itinere o la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la actividad como autónomo tras la jubilación, entre muchas otras. En este artículo nos centramos en las deducciones a las que pueden acogerse los autónomos en el IRPF.

3 novedades en la deducción de los autónomos

Una situación habitual es la del autónomo que desarrolla su actividad profesional en su vivienda y una duda común es en que medida se pueden deducir gastos en esa situación. La nueva ley establece baremos precisos. Los gastos de suministro de vivienda como agua, gas electricidad, telefonía e Internet son deducibles «en el porcentaje que resulta de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».

Hacienda, en una nota explicativa, ha empleado el siguiente ejemplo:

  • Vivienda de 100 m² en los que 40 m² se dedican a la actividad profesional, un 40%.

  • Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%

  • Gastos deducibles: 5.000 € / año x 12% = 600 € a favor del autónomo.

También se establecen deducciones para los gastos de manutención que deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben ser propios y realizarse en el desarrollo de la actividad profesional.

  • Deben pagarse por medios electrónicos y tener lugar en establecimientos de restauración y hostelería.

Los límites establecidos son:

  • 26.67 € / día en España.

  • 48.08 € / día en el extranjero.

En ambos casos, la cantidad se dobla si incluye pernoctación.

La tercera novedad es la deducción por los gastos en seguros médicos por enfermedad del contribuyente , su cónyuge y los hijos menores de 25 años:

  • 500 € por miembro de familia.

  • 1.500 € por miembro con discapacidad.

Entonces, ¿qué gastos son deducibles en el IRPF?

Compra de material de oficina, materias primas y auxiliares, combustible, mercaderías y otros Consumos de explotación.

  • Sueldos y salarios.

  • Seguridad social a cargo de la empresa.

  • Indemnizaciones, formación, seguros de accidentes y otros gastos de personal.

  • Arrendamientos y cánones.

  • Reparaciones y conservación.

  • Servicios de profesionales independientes.

  • Transportes, servicios bancarios, seguros y otros servicios exteriores.

  • IBI, IAE y otros Tributos fiscalmente deducibles.

  • IVA soportado.

  • Gastos financieros.

  • Amortizaciones.

Por último, ¿cuándo es deducible un gasto?

Debe cumplir tres condiciones:

  • Estar vinculado a la actividad económica del autónomo.

  • La facturación debe justificar todos los gastos del autónomo y registrarse en la contabilidad de la empresa.

  • Debe tratarse de un gasto realizado en el territorio nacional.

Veamos un ejemplo clásico:

¿Se puede deducir el vehículo particular y los gastos asociados?

Depende.

Sí tu actividad como autónomo es de transporte de viajeros o mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, entonces sí.

Si no te dedicas a ninguna de las mencionadas no puedes deducirte esos gastos por el IRPF, sólo podrás hasta un 50% en el caso del IVA.

La Ley se puede consultar aquí.