Uno de los campos en donde más han trabajado las distintas Administraciones en relación con la discapacidad es el empleo como forma de integración de las personas de este colectivo en la sociedad. Sin embargo, y pese a las buenas palabras de los responsables gubernamentales, la incorporación efectiva de este colectivo al mercado laboral es precaria.
Y eso que existen dos figuras de empleo protegido que ampara a estas personas. Por un lado, nos encontramos con los centros ocupacionales, que no son un trabajo en sí, sino que preparan a la persona con discapacidad, de forma gradual y mediante una pedagogía aplicada, para una actividad laboral y su integración social mediante una terapia ocupacional y unos servicios de ajuste personal y social.
No reciben un sueldo per se, sino gratificaciones personales. Porque el trabajo que desarrollan no es (no debe de ser) enfocado a la productividad, sino que debe dirigirse a la terapia ocupacional y ajuste personal y social para personas con discapacidad que, por su grado de su minusvalía, no pueden integrarse laboralmente ni en el mercado ordinario de trabajo ni en los centros especiales de empleo. Estos centros se encuentran regulados por el Real Decreto 2274/1985 del 4 de diciembre, que desarrolla el mandato marcado por el artículo 53.1 de la LISMI (Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos).
El lugar de trabajo donde las personas con discapacidad desarrollan una labor productiva (es decir: el trabajo que provee al ser humano de medios materiales y bienes económicos para su subsistencia) es el Centro Especial de Empleo (CEE). Se encuentra regulado por artículo 42.2 de la LISMI. La composición de estos centros de trabajo tiene que ser, como mínimo, del 70% de personal con un Certificado de Discapacidad de, al menos, el 33%.
Las Administraciones Públicas reservan el 5% de las plazas de la Oferta de Empleo Público para este colectivo y las empresas privadas están “obligadas” a reservar el 2% de sus plantillas para personas con discapacidad (artículo 38.1 LISMI), para lo cual reciben cuantiosos beneficios: cuota empresarial de la Seguridad Social (LISMI- y Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo), subvenciones por la contratación de personas con discapacidad de hasta 3.907€ (R.D. 1451/1983).
1,10 millones de discapacitados, fuera del sistema productivo
Pues bien, pese a que existen innumerables figuras de protección al empleo de personas con discapacidad, todavía existe una alta tasa de desempleo en este colectivo. Los datos de Imserso revelan que en España había un total de 2.813.592 personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% a finales de 2015. De ellas, las personas en edad de trabajar son 1.774.800 personas.
Según los últimos datos de “El empleo de las personas con discapacidad”, publicados por el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de trabajo en España (Odismet), 1.173.600 personas con discapacidad se encuentran en una situación de inactividad (ni estudian, ni trabajan). En definitiva: el 66,13% de las personas con discapacidad están sin trabajar (el 41,71% del total de personas con discapacidad).
¿Cuáles pueden ser las razones de esta inactividad? Se apuntan varias. En primer lugar, se trata de un colectivo que percibe muchas subvenciones y ayudas, y el temor de muchos de sus integrantes a la hora de incorporarse al mercado de trabajo es el de perder su pensión o ayuda. A esta característica se une la baja cualificación profesional, en general, de las personas de este grupo. La escasa formación es uno de los hándicaps con los que se encuentran las organizaciones que trabajan en la integración laboral de las personas con alguna carencia física, sensitiva, psíquica o intelectual.
Pero, sin duda, el factor externo que más influye en la precariedad laboral que sufre este colectivo. Pese a las enormes ayudas que reciben las entidades que contratan a este tipo de personal (a través de los Centros Especiales de Empleo), y que suponen un beneficio económico nada desdeñable para el empleador, el sueldo que perciben estas personas es más de un 20% menor que el de una persona sin discapacidad que desarrolla idénticas funciones.
Y además: en muchos casos, los Centros Especiales de Empleo no cumplen con la legislación, anteriormente citada, que prevé un sistema de protección para estos trabajadores “especiales”: una prestación de servicios de ajuste personal y social (rehabilitadores, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos, de Ocio y Tiempo Libre que procuren al trabajador con discapacidad una mayor rehabilitación personal y una mayor adaptación de su relación social), a la vez que se les asegura un empleo remunerado. Porque esta característica no se encuentra en una empresa del mercado de empleo libre y es necesaria para la total integración de estas personas en el mercado laboral productivo.