El aplicar el marco de derechos humanos no es una alternativa de desarrollo; es el camino hacia un proceso de desarrollo alternativo.

(People’s Health Movement Latin America)

Un poco de historia

Los poderosos barones del año 1215 (año de la Carta Magna), la burguesía en ascenso del siglo XVIII y las nuevas élites políticas de 1948 y 1989 adoptaron la idea de los derechos humanos (DDHH) en diferentes momentos en que podían favorecer sus intereses. Una vez que se aseguraron el acceso al poder, a menudo abandonaron la idea de los derechos. Sin embargo, la crisis actual de los DDHH, parece estar relacionada principalmente con el hecho de que no existe ningún poder suficientemente fuerte que realmente promueva sus propios intereses políticos bajo la bandera de los DDHH. Así pues, hoy en día son las organizaciones de la sociedad civil de interés público (PICSOs en ingles), y no los Estados, las que más pueden contribuir a la protección y la lucha por los DDHH.

En este contexto, la defensa y protección de los DDHH es proporcional a la fuerza, organización y movilización actuales y crecientes de las PICSOs. Incluso cuando los DDHH están consagrados en las constituciones, hoy en día pueden ser reclamados de forma efectiva principalmente por aquellos que tienen acceso a los tribunales y a la prensa, es decir, aquellos que ostentan el poder. Los ricos no necesitan a la sociedad civil a este respecto, ya que pueden acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Pero para todos los demás, cuyos derechos están siendo violados, las PICSOs y los movimientos sociales son los únicos que quedan para desempeñar este papel crucial.

Cuando se intenta hacer valer los derechos humanos a través de otros mecanismos, como recordar a los Estados sus solemnes responsabilidades en relación con los tratados internacionales ratificados, de nuevo las PICSOs desempeñan un papel fundamental. El ejemplo de la Treatment Action Campaign (TAC) en Sudáfrica en relación con la bajada de los precios de los medicamentos antirretrovirales es un buen ejemplo en este sentido.

En el siglo XIX, la teoría democrática acepto los sistemas de partidos políticos como una institución mediadora necesaria entre los votantes individuales y su representación en el gobierno. Del mismo modo, la democracia constitucional debería aceptar la necesidad de instituciones no gubernamentales de interés público sin las cuales los derechos humanos individuales y colectivos son de utilidad limitada para cualquiera que no sea rico y poderoso. Así pues, las PICSOs deberían ser elevadas a la categoría de partidos políticos en teoría y en la práctica de la democracia constitucional.

Es evidente la necesidad que el movimiento mundial de los derechos humanos salve la brecha que se ha abierto entre él y la mayoría de los ciudadanos. Esta brecha debe cerrarse, tanto en la forma en que las organizaciones de DDHH se comunican con el público, como en las causas (qué grupos, qué derechos) que estas organizaciones defienden.

La comunicación en el ámbito de los DDHH debe, por tanto, ser menos legalista y más práctica, y el movimiento tiene que abrazar a los que se han quedado atrás por el crecimiento económico en la era del neoliberalismo y la globalización.

En el aquí y ahora, el neoliberalismo combate el pensamiento crítico ya desde la escuela primaria. Teme y aborrece dicho pensamiento. Por lo tanto, intenta activamente frenar a los profesores que se atreven a tratar temas de DDHH con sus alumnos.

Sí, hay instituciones que se supone (o pretende) que benefician a los pobres, pero esto se hace de una forma demasiado cercana al humanitarismo y la caridad, y no aplicando los principios de los DDHH.

Los principios de los derechos humanos rara vez han servido suficientemente a los pobres, los indigentes, los desposeídos y los oprimidos. Por lo general, estos grupos nunca llegan a reclamar activamente sus derechos. En su lugar, piden clemencia, esperan caridad y buscan beneficios de amos benévolos.

La experiencia nos demuestra que los derechos humanos suelen ser reclamados por quienes tienen la fuerza suficiente para exigirlos. Volviendo al mismo ejemplo anterior, el éxito de TAC a la hora de hacer oír sus demandas y que se actuara en consecuencia fue el resultado de un apoyo rápidamente creciente tanto dentro de Sudáfrica como en realidad en todo el mundo. La globalización ha abierto una brecha aún más profunda entre los DDHH y las personas cuya pobreza sigue pareciendo (¿sólo pareciendo?) invisible para los amos de la globalización.

El movimiento de DDHH ha perdido un tiempo precioso. Debemos reconocer que las PICSOs y los movimientos sociales deben aprovechar activamente esos momentos de ascenso de los DDHH para dar saltos cuantitativos de progreso más allá de lo que las grandes potencias conceden y concederán. Si los detentores de derechos siguen siendo esclavos, ello se deberá a su propia incapacidad para sacudirse las cadenas de la tiranía. De ser así, el país quedará atrapado en el destino fatalista que eligió voluntariamente. Que conste que de nada sirven los sentimientos de compasión por quienes se creyeron obligados a vender su alma y su inteligencia en el mercado2.

En nuestro trabajo en derechos humanos, ¿debemos pasar de «nombrar y avergonzar» a «desenmascarar y mostrar»?

Si esto último es el caso, ¿significará esto que las PICSO deben hacer hincapié en la regulación de la conducta y la responsabilidad de las empresas adoptando un enfoque que persiga cambios internos en ellas mediante el uso de normas ‘blandas’? ¿Han funcionado las reformas blandas en el pasado? Tengo mis dudas. Negociar y concluir un instrumento jurídicamente vinculante sobre los DDHH y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, como se está haciendo ahora en las Naciones Unidas, será un avance significativo. Un acuerdo internacional que cree o refuerce la responsabilidad jurídica y la obligación de rendir cuentas de las corporaciones empresariales tendrá, de hecho, un efecto equilibrador en un contexto en el que sólo hay un puñado de acuerdos internacionales que abordan de forma muy parcial el papel y la responsabilidad de las entidades corporativas3.

Conceptualización de la rendición de cuentas

Esencialmente, la rendición de cuentas es un proceso para garantizar el cumplimiento de los compromisos.

La rendición de cuentas pertenece a una tríada que comprende la supervisión, la revisión y la acción correctiva. (La revisión se refiere al análisis de los datos para determinar si un determinado derecho humano ha mejorado o no, además de analizar si los países, los donantes y los actores no estatales han cumplido sus promesas y compromisos. La acción correctiva alude a la idea de reparación o remedio, es decir, a las medidas para corregir las situaciones dolosas).

Los instrumentos de derechos humanos han contribuido de manera importante a dar forma e insistir en esta forma de entender la rendición de cuentas. Equiparar únicamente la supervisión (o el seguimiento de los progresos) con la rendición de cuentas en realidad desvirtúa el concepto de rendición de cuentas. Kate Donald, del CESR, dice que lo que necesitamos es «una red de rendición de cuentas» que, en sus palabras, incluya la revisión independiente, el cumplimiento de los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU y los informes de los relatores especiales de la ONU. Si se crea (esperemos) un órgano independiente de revisión de la rendición de cuentas, ¿a quién debe rendir cuentas?

Las revisiones formales independientes de los DDHH deben contar con uno o más órganos o procesos políticos adecuados a los que deban rendir cuentas. De lo contrario, los cargos imputados correrán el riesgo de desaparecer sin atraer la atención y la reacción necesarias. Si no se distinguen los tres componentes anteriores, existe el riesgo de que la supervisión se confunda con la rendición de cuentas. Si esto ocurre, es probable que quienes se comprometieron al ratificar los pactos de derechos humanos —los detentores de obligaciones— escapen a una rendición de cuentas significativa4.

La mayoría de la gente piensa en los DDHH como un conjunto de normas o estándares aceptados

Sin embargo, los sistemas sociales basados en los DDHH implican más que eso. Deben establecerse mecanismos institucionales para garantizar que los derechos humanos se hagan realidad. Los derechos humanos deben considerarse ineludiblemente como reivindicaciones 100% exigibles. El reto para los detentores de derechos es asegurarse de que quienes tienen el deber cumplan con sus obligaciones para con quienes tienen derechos universalmente establecidos, sin pasar por alto que los mecanismos de rendición de cuentas incluyen de manera importante los recursos que deben ponerse a disposición de estos detentores.

Recapitulando: Los principios y normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos se aplican a todos los poderes del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Durante demasiado tiempo, las personas oprimidas han aprendido a moverse dentro de la burocracia. Todavía tienen que aprender a vivir con justicia, dignidad e igualdad. En este mundo, necesitamos más gente enfadada que no aguante más. Es hora de nivelarse con una realidad nefasta y opresiva. Los fracasos que presenciamos día tras día se traducen en lo que se denomina la «deuda social»4.

El marco de los derechos humanos aborda directamente el problema de la deuda social de una manera significativa e inclusiva, y la rendición de cuentas está en el centro de todo ello.

Posdata/Marginalia

Estados Unidos no ha ratificado los tratados internacionales que consagran muchos de los DDHH directamente afectados por los extremos de pobreza y riqueza, como la educación y la salud. Estados Unidos se aferra a la fijación de la Guerra Fría de que los derechos humanos sólo abarcan lo civil y lo político y no los derechos económicos, sociales y culturales que son tan fundamentales para la idea de la dignidad humana como se expresa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Igual de nefasto es el hecho de que la Corte Suprema de Estados Unidos haya sostenido que no existe un derecho constitucional a la educación, y mucho menos a una educación de calidad, y que haya sostenido que nunca ha existido un derecho a la atención de salud. ¡Pero la negación de esta corte no elimina la responsabilidad!

Hay tantos millones de seres humanos a los que llegar. Me refiero a personas que viven pequeñas vidas en nuestro mundo de hoy, personas que se ganan la vida de forma honrada, sin mostrar ningún arrebato visible de envidia, personas que no ven ninguna de sus contradicciones con la sociedad o la época en que viven, que no profesan ninguna ideología política definida ni se embarcan en ambiciosos proyectos individuales o altruistas. Trabajan, comen, duermen, sufren un poco, pero no están aparentemente atormentados por ello; no ven el porqué de su sufrimiento1.

(Leonardo Padura)

Notas

1 Adapted from Padura, L. Pasado Perfecto (Spanish Edition). Serie Mario Conde, (TRA) Maxi Tusquets Editores; March 2014. Google Scholar.
2 Lopez, C. Negotiating a treaty on business and human rights: a review of the first intergovernmental session. En Cambridge organization.
3 Williams, C, Hunt, P. Neglecting human rights: accountability, data and Sustainable Development Goal 3. Int J Hum Right. 2017; 21(8): 1113–1143.
4 Social Debt: the difficult commitment | Social Watch.