Nicaragua demanda a Alemania ante la CIJ por contribuir a la supuesta comisión de genocidio en Gaza y pide medidas provisionales.

Bases de la demanda

El 1 de marzo de 2024 Nicaragua demandó oficialmente a Alemania ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y pidió que el Tribunal dictara medidas provisionales. La solicitud se basa en que Alemania, al ayudar a Israel en el presente conflicto con Hamás, no cumple con sus obligaciones derivadas de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (la Convención sobre Genocidio), los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.

Para respaldar la demanda Nicaragua alegó que Alemania está plenamente consciente en el momento de la autorización de equipo militar para Israel de que ese equipo sería usado en la comisión de infracciones graves del derecho internacional.

Indicó que incluso teniendo en cuenta que los aliados de Israel apoyarían una reacción apropiada contra el ataque de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023, esto no puede ser una excusa para actuar en violación del derecho internacional.

Nicaragua ve la invasión como un “asedio completo de Gaza que destruyó barrios y mezquitas enteras, bombardeó escuelas” con 136 “ataques a los servicios de salud”.

Nicaragua también solicitó medidas provisionales como cuestión de extrema urgencia, con respecto a la “participación de Alemania en el posible genocidio en curso y las violaciones graves del derecho internacional humanitario y otras normas imperativas de derecho internacional general que ocurren en Gaza”.

En su solicitud, Nicaragua pidió a la CIJ que:

  • declare que Alemania ha incumplido sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio de impedir el genocidio en Gaza, al prestar apoyo a Israel y recortar la financiación de la Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos (UNRWA);
  • declare que Alemania ha violado el derecho internacional humanitario en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977;
  • ordene a Alemania que detenga su ayuda.

El Tribunal tuvo la audiencia el 8 y 9 de abril de 2024.
Es importante notar que este es el primer caso en el derecho internacional en el que se alega la contribución a un acto de genocidio en lugar de la comisión del acto en sí.

Estamos en un territorio inexplorado

Observando la práctica jurisprudencial de la CIJ, hay un gran obstáculo procesal que se interpone en el camino de Nicaragua. El caso se basa en la conclusión de que se está cometiendo el delito de genocidio. Para llegar a esta conclusión, parece inevitable que la Corte tenga que emitir, a su vez, conclusiones sobre las acciones y hallazgos de Israel en Gaza. Israel, en este sentido, tendría que ser una tercera parte indispensable en el caso y, como parte indispensable, el Tribunal debe necesariamente determinar el interés jurídico del Estado Judío para decidir si Alemania ha incumplido con sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio. Problemático es que cuando una tercera parte indispensable no está incluida en un caso, la CIJ declara que el caso es inadmisible.

El precedente de la doctrina de la inadmisibilidad fue sentado por la CIJ en 1953, en el Caso del Oro Amonedado Sacado de Roma en 1943 (Italia vs. Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América). El caso implicaba a Albania, la tercera parte indispensable que no había aceptado la jurisdicción de la CIJ. Albania no formaba parte de los procedimientos ni tampoco había presentado demanda alguna.

Así, la Corte Internacional de Justicia, concluyó que fallar sobre la disputa sin la presencia de Albania sería 'determinar la responsabilidad internacional de Albania sin su consentimiento, acción que iría en contra de un principio bien establecido del derecho internacional incorporado en su Estatuto, a saber, que la Corte sólo puede ejercer jurisdicción sobre un Estado con su consentimiento.

El caso de Nicaragua es también similar a otro que involucra a una tercera parte indispensable: el interpuesto por Portugal contra Australia en el caso de Timor Oriental. De manera similar al caso anterior, la solicitud portuguesa requeriría que el Tribunal determinara los derechos y obligaciones de un tercer Estado, Indonesia, en ausencia del consentimiento de este último Estado; la cuestión era si la conducta del demandado por Portugal es separable de la conducta del tercer Estado, Indonesia.

Como Indonesia no era parte en la disputa, la CIJ concluyó que carecía de jurisdicción para resolver la controversia que le sometió Portugal, conforme al artículo 36, párrafo 2, de su Estatuto.

¿Dónde queda el caso de Nicaragua frente a la doctrina de la inadmisibilidad?

El proceso iniciado por Nicaragua en contra de Alemania ante la CIJ, es muy similar a los dos primeros, ya que incluye el tratamiento de la responsabilidad internacional de Israel.

Si Alemania fuera culpable de contribuir al alegado genocidio cometido por Israel, o no pudo evitarlo, habría que demostrar que Israel ha cometido este crimen universal contra la población palestina de Gaza, no la había protegido frente a la comisión de este delito y que violó las mismas obligaciones internacionales que tiene Israel con respecto a esa Convención.

El asunto es que Israel, la tercera parte indispensable, no es parte de los procedimientos traídos por Nicaragua contra Alemania. Si bien es cierto que Nicaragua, bajo el Artículo 62(1) del Estatuto del Tribunal, ha intervenido en el procedimiento que Sudáfrica ha iniciado contra Israel, para el Tribunal, en el presente caso, no se trata solamente de que los intereses jurídicos de Israel sean afectados por el fallo sino que se trata de que esos intereses constituirían precisamente el objeto del fallo mismo. Esta disposición estipula que “si un Estado considerara que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir”.

El tribunal ha aclarado que su Estatuto no autoriza procedimientos, aunque sea por implicación, en ausencia de una tercera parte. Nicaragua es una tercera parte en el caso Sudáfrica vs Israel, pero Israel no es una tercera parte indispensable de los procedimientos iniciados por Nicaragua contra Alemania.

El uso del Artículo 62 por parte de Nicaragua parece ser un intento de superar el desafío establecido en los precedentes sentados por la práctica jurisprudencial de la CIJ. El umbral de mostrar que Nicaragua no está intentando responsabilizar a Alemania sin determinar que Israel incurre en responsabilidad internacional por actos de genocidio cometidos en Gaza, en ausencia del Estado judío en los procedimientos, es sumamente alto.

Si se logra superar el umbral del precedente sentado de la doctrina de la inadmisibilidad, podría cambiar la forma en que los Estados, y el Tribunal mismo, piensan sobre la doctrina de la inadmisibilidad, las intervenciones, y los terceros indispensables.

En términos prácticos, una decisión a favor de Nicaragua tiene repercusiones para los Estados que brindan ayuda a Israel. En realidad, Alemania no es de ninguna manera el único Estado que proporciona asistencia financiera y armas militares a Israel. El Congreso ha prohibido que Estados Unidos aporte fondos a la UNRWA hasta marzo de 2025. Otros países como Alemania, Italia, Suiza, Finlandia y Países Bajos no tomarán una decisión sobre poner fin a la suspensión de la financiación a UNRWA hasta que hayan visto dos informes provisionales sobre la organización. ¿Aparte de Alemania, contribuyen estos estados a la comisión de genocidio por haber detenido la ayuda financiera a UNRWA?