Esta pregunta es relevante considerando las atrocidades y el tipo de ataque cometidos por la organización terrorista Hamás, el 7 de octubre de 2023, contra Israel y su población civil. Terroristas, burlando la sofisticada tecnología de un Estado con uno de los ejércitos más fuertes del mundo ingresaron a territorio israelí y atacaron por sorpresa. Durante los atques1400 personas inocentes perdieron la vida 229 personas fueron tomadas como rehenes.
Esta situación tiene antecedentes recientes. El 11 de septiembre de 2001, 19 terroristas del grupo extremista islamista Al Qaeda secuestraron cuatro aviones comerciales; dos fueron estrellados contra el Centro Mundial del Comercio en Nueva York. El tercer avión fue estrellado contra el Pentágono y el cuarto en un campo vacío en Pensilvania, a unos 20 minutos por aire desde Washington, D. C. Los ataques fueron ejecutados desde adentro, la población civil, humillando a los Estados Unidos, una superpotencia con armamento sofisticado. Miles de personas murieron durante los ataques.
El 7 de julio de 2005, cuatro terroristas suicidas atacaron la red de transporte de Londres, matando a 52 personas e hiriendo a más de 770.
Una serie de ataques similares han sucedido en Francia y otros países. Estos ataques no son clásicos y muestran gráficamente la vulnerabilidad de los Estados y sus poblaciones civiles. Todos tienen el mismo común denominador: actos reprensibles de terrorismo ejecutados por motivos políticos a nivel subestatal, contra la sociedad civil; miembros de una organización terrorista cometiendo atrocidades. El terrorismo es el epítome de los conflictos asimétricos, civiles culpables atacando a un actor estatal.
El conflicto entre Israel y Hamás es un conflicto asimétrico
Cualitativamente, un conflicto armado simétrico o clásico es una confrontación militar entre Estados; un Estado transgrediendo la prohibición del uso de la fuerza, contenido en el Artículo 51 de la Carta de la ONU, ataca a otro Estado.
En este tipo de conflicto, los combatientes, organizados en ejércitos regulares y profesionalizados, luchan y miden su poder militar siguiendo las leyes y costumbres de la guerra. El objetivo de ambos actores es derrotar al enemigo y obtener una victoria rápida. Por supuesto, siempre es difícil anticipar qué Estado alcanzará la victoria sino veamos el actual conflicto entre Rusia y Ucrania. Este no es el punto. El asunto es que debido a que el combate es entre ejércitos que tienen la misma intención, existe una expectativa de reciprocidad de retaliación, uso legal de métodos de combate y aplicación del principio de las armas.
En un campo de batalla frontal y abierto, los soldados aportan armas abiertamente y se distinguen de la población civil llevando uniformes. También la población civil y otros no combatientes son aislados del conflicto porque disfrutan de inmunidad contra ataques directos o intencionales, según el derecho internacional humanitario. Víctimas civiles y heridas ocurridas en la neblina del conflicto son consideradas daños colaterales incidentales.
Las normas del derecho internacional humanitario son discernibles y más fáciles de implementar porque el concepto de simetría subyace incrustado en su aparato normativo. Así el uso de la fuerza, limitado a blancos legítimos, se basa en la premisa de que las partes involucradas en conflicto armado, sea internacional o interno, respetarán sus normas.
Claro, en un conflicto interno, donde los gobiernos luchan en su mayoría contra un grupo armado no gubernamental, generalmente existe asimetría entre los beligerantes y sus armamentos. Desigualdades existen aún entre ejércitos. Aquí, la cuestión crucial es que el grupo armado debe seguir las normas legales del combate establecidas por el derecho internacional humanitario, para poder ser reconocido legítimamente como combatiente y recibir los beneficios de prisionero de guerra.
En contraste, en un conflicto asimétrico, como el actual entre Israel y Hamás, todo es mucho más complicado y reta los preceptos del derecho internacional humanitario. Para empezar, al igual que los ataques del 11 de septiembre y 7 de julio, el ataque contra Israel no provino de un Estado sino de una organización terrorista que no reúne las condiciones legales del combatiente.
En este tipo de conflicto, la beligerancia no es entre cualitativamente homólogos. El combate es entre un ejército regular, fuerte y sofisticado, que sigue las leyes y costumbres que rigen los conflictos armados y un actor no estatal mucho más débil militarmente, Hamás.
El campo de batalla no es frontal o abierto sino amorfo, la población civil, donde adversario militarmente más débil se incrusta y dispersa para desde ahí atacar a su oponente más fuerte, el ejército. Debido a que las partes en conflicto son cualitativamente desiguales, los principios de reciprocidad y retaliación son obliterados. Tampoco el principio de igualdad de armas es aplicable.
Para poder compensar las disparidades de poder, la parte militarmente más débil, Hamás, recurre a métodos ilegales de combate. Así, las categorías binarias del derecho internacional humanitario, combatientes y no combatientes, conflicto armado internacional y conflicto armado interno, son desvanecidas porque la parte más débil no sigue las reglas justas de la contienda.
La expectativa de reciprocidad y dinámica de retaliación, como motivación fundamental para respetar el derecho internacional humanitario es ilusoria y reemplazada por un comportamiento pérfido.
Las operaciones encubiertas, uso de túneles, ataques terroristas, toma y mata de rehenes, uso de escudos humanos, mutilaciones, lanzamiento de cohetes desde infraestructura y población civil sustituyen a las batallas abiertas y frontales.
En este teatro, soldados del ejército son visibles y pueden ser atacados con más facilidad porque siguen el principio de distinción entre combatientes y no combatientes al llevar uniformes. Sin embargo, ¿a quién puede atacar el ejército sino no puede detectar con facilidad y rapidez a un enemigo invisible, un civil «culpable», que no se distingue de civiles inocentes y que se esconde y dispersa entre la población civil inocente?
Realmente para cualquier ejército, hay muy pocos blancos militares legítimos que atacar en un conflicto armado asimétrico porque están bien escondidos entre la población e infraestructura civil. Es difícil proyectar poder letal en este campo de batalla atípico, contra un enemigo amorfo, sin que resulten daños colaterales incidentales. Los daños colaterales incidentales son permitidos por el derecho internacional humanitario para que los beligerantes tengan posibilidad de combate.
Hamás tampoco tiene muchos blancos militares legítimos que atacar porque están muy bien protegidos por el ejército. La disparidad de poder entre los contendores es un problema en conflictos asimétricos. Los terroristas preguntan: ¿a quién podemos atacar cuando no podemos alcanzar objetivos militares legítimos? La respuesta es: la población civil inocente.
En un conflicto asimétrico los blancos militares legítimos son muy pocos o son rápidamente son agotados.
Así, Hamás sabe que en un campo de batalla convencional y abierto sería exterminado frente a la superioridad convencional del ejército israelí. También sabe que habrá un alto número de muertes, que puede explotar en la propaganda del conflicto como daños desproporcionados.
Entonces, para poder sobrevivir, lograr los objetivos y tener posibilidades de continuar en el conflicto, Hamás colapsa el principio de distinción entre combatientes y no combatientes, consagrado en las leyes y costumbres que rigen la conducta de las hostilidades durante los conflictos armados, usando a la población civil como centro de gravedad.
Hamás ataca desde adentro, la infraestructura y la población civiles, usando métodos de combate prohibidos por el derecho internacional humanitario. El método clásico es el terrorismo: toma de rehenes, decapitaciones, tortura, lanzamiento de cohetes desde infraestructura civil, camuflaje entre civiles inocentes, entre otros. El daño intencional contra la población civil es el sello distintivo del terrorismo.
Por otro lado, siempre habrá daños incidentales producto de un conflicto; el asunto crucial para un ejército es como evitar daños desproporcionados ¿Cómo nivelar la protección de civiles inocentes y el objetivo militar a alcanzar considerando que la norma de la proporcionalidad es de carácter prospectivo en el derecho internacional humanitario?
La proporcionalidad se refiere a una evaluación no solo del objetivo militar sino también de los resultados que pueden esperarse razonablemente de ataque a ejecutarse. En otras palabras, la ley requiere de una evaluación del objetivo militar previa a ejecutar los ataques para prever incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
No obstante, la ley no provee una fórmula matemática para cuantificar los daños excesivos. Tampoco provee criterio alguno para trazar una línea divisoria entre daños colaterales incidentales permitidos y excesivos.
Ahora bien, si se exige a Israel que se restrinja o abstenga atacar para proteger a la población civil, Hamás es incentivado para que continúe cometiendo atrocidades contra israelíes civiles inocentes mientras usa a la población civil palestina en Gaza como centro de gravedad.
También socavamos el derecho a la legítima autodefensa del Estado judío, así como su maniobrabilidad entre los requerimientos de la norma de la proporcionalidad y ejecutar ataques contra Hamás. ¿Qué tanto daño colateral incidental es permitido contra una organización terrorista que existe con el fin de exterminar a Israel y a judíos usando métodos ilegales de combate?
¿Debe Israel esperar que sea exterminado por Hamás, con la ayuda de otros grupos terroristas palestinos, Hezbolláh en el Líbano e Irán, un Estado promotor de terrorismo que ha llamado en varias ocasiones a la destrucción del Estado judío?
¿Hay algún Estado que renuncie a su derecho inherente a la autodefensa y no active su deber de proteger a sus ciudadanos considerando la situación geopolítica crítica única en la que está Israel?
Por supuesto, las acciones de Israel están vinculadas por el derecho internacional, pero el argumento de que el Estado judío no tiene el derecho inherente a la autodefensa es falso. El derecho internacional no es un pacto de suicidio.
Similarmente la idea de daños desproporcionados no es taxativa. Recordemos, Hamás es el responsable de tener bajo control a la población civil en Gaza. Disparar deliberadamente cohetes contra zonas civiles israelíes y colocar activos militares entre poblaciones civiles palestinas siempre constituye perfidia. Este método es un crimen de guerra, identificado como una «infracción grave» en el Artículo 147 de la IV Convención de Ginebra.
Ahora bien, para poder tener alguna posibilidad de combate y defenderse legítimamente en este ambiente, el ejército no tiene otra alternativa más atacar al enemigo incrustado entre la población. Hamás es el responsable de elegir deliberadamente a la población civil como campo de batalla.
Reiteradamente, en este tipo de conflicto es muy difícil que un ejército combata sin dañar a la población civil incidentalmente y sin que reciba acusaciones de daños desproporcionados (cuestión que trataré con más detalle en un análisis adicional). Hamás no sigue las normas del derecho internacional humanitario. Todo lo contrario, las explota de modo que en la propaganda de los medios de comunicación el ejército reciba acusaciones de daños desproporcionados y crímenes de guerra.
Hamás es el que revierte la norma de la proporcionalidad y necesita prolongar el conflicto; entre más prolongado sea el conflicto, más grande será el número de víctimas civiles y más incentivo habrá para desmoralizar y desacreditar las operaciones legítimas de autodefensa del ejército israelí. La victoria para Hamás es sobrevivir y negar una victoria rápida a Israel.
Los métodos ilegales de pelea de Hamás necesariamente aumentan el número anticipado de víctimas civiles; sino usara a la infraestructura y población civil como centro de gravedad, los ataques de Israel permanecerían posiblemente dentro del perímetro de proporcionalidad.
Finalmente, en este entramado no existe equivalencia moral y legal entre los actos despreciables de terrorismo, ejecutados deliberadamente con el fin de causar un alto número de víctimas civiles, y el derecho legítimo de un Estado y su ejército de recurrir a la autodefensa, consagrado en la Carta de la ONU, y proteger a sus ciudadanos.
Mientras tanto el conflicto continúa. Muchos demandan un cese al fuego. El problema es que un cese permitiría a Hamás reacomodar sus fuerzas para continuar perpetrando sus atrocidades contra inocentes, mientras perspectivas de paz son relegadas a un segundo plano.
Idealmente hay que alcanzar y mantener la paz. El proceso legal de reconocimiento mutuo de derechos entre israelíes y palestinos está sentado en los procesos de paz de los Acuerdos de Oslo: poner fin a décadas de enfrentamientos y conflictos, reconocerse mutuamente los derechos políticos y legítimos, esforzarse por vivir en coexistencia pacífica, con dignidad y seguridad mutuas, lograr un acuerdo de paz justo, duradero y global. «El respeto al derecho ajeno es la paz», defendía Benito Juárez, pero para respetar estos derechos uno debe ejercerlos para poder recibirlos. ¿Está Hamás dispuesto a respetar?