El siglo pasado nos dejó un saldo innumerable de barbaries que jamás pensamos se volverían a repetir, lamentablemente la historia es otra y día tras día vemos como grupos extremistas, terroristas y de resistencia, a la vista y paciencia de la comunidad internacional, incursionan nuevamente en los crímenes perpetuados durante el siglo pasado, crímenes que todos esperamos no queden impunes y el peso de la ley recaiga sobre cada uno de los perpetradores.
Ante estos acontecimientos considero importante realizar varias aclaraciones de tipo conceptual, esto porque la delimitación jurídica, primeramente -y con el permiso de los abogados- permite juzgar y culpar a los criminales que perpetúan los hechos; y en segundo lugar porque la correcta definición evita sesgos y cometer otro crimen: banalizar un hecho en detrimento de otro; dicho esto trataré de poner los puntos sobre las íes en cuanto a definiciones y delimitaciones.
El crimen de genocidio
Por sí solo el crimen de genocidio nació en la polémica y aún continúa en la polémica, pero no es trabajo de este escrito buscar una re-definición del mismo, pero sí señalar sus fuentes de nacimiento y las excepciones en los grupos protegidos por la convención y las consecuencias de esto.
Fue Wiston Churchill, al enterarse de los crímenes cometidos por los nazis contra el pueblo judío, los gitanos y las demás minorías -incluyendo a desvalidos y enfermos mentales- el que esbozó la frase «crimen sin nombre», esto para acercarse a una descripción y particularización de lo que en pleno siglo XX, en plena cuna de la civilización, se cometió contra estas minorías. La reacción de Churchill nos indica que estamos ante un acontecimiento ajeno al mundo moderno (anoto esto porque antes del siglo XX, mucho antes se habían cometido crímenes que pueden considerarse genocidios) y por ende requería de una definición que penalizara estos hechos.
Por su parte, Raphael Lemkin, jurista, judeo-polaco nacionalizado estadounidense, que huyó de las persecuciones del nazismo, el que acuñó un terminó que pondría fin a la impunidad en cuanto a la definición del crimen. Tomando como base lo perpetuado por los jóvenes turcos en el Imperio Otomano contra la población armenia y la barbarie sin parangón de los nazis con los judíos y demás grupos involucrados, notó que la forma en que estos grupos fueron perseguidos y casi exterminados tenía una serie de características que los distinguían de los demás crímenes cometidos durante ambas guerras. Fue de esta necesidad que nace el término genocidio, el cual, posee una base griega y latina: genos (del griego que significa «raza» o «pueblo») y cidio (sufijo derivado del verbo latino caedere, «matar»).
Fue en su libro Axis Rule in Occupied Europe donde Lemkin estableció los límites y alcances de la nueva tipificación, misma que fue modificada posteriormente por las Naciones Unidas con la entrada en vigencia el 12 de enero de 1951 de la Convención para la Sanción del Crimen de Genocidio: «Cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal». Estos actos comprenden la
«matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».
(Resolución 96 de las Naciones Unidas)
Lo cierto es que para el jurista, el genocidio iba más allá de la eliminación física del grupo específico, consistía más bien en una multiplicidad de acciones que «están destinadas a destruir las bases de la supervivencia del grupo en cuanto a grupo» (Bernard Bruneteau, El Siglo de los Genocidios, 2006).
Además, en su definición original, Lemkin incluía otro tipo de grupo: el político, el cual, por acuerdo de los Estados Unidos y la entonces Unión Soviética fue descartado con el supuesto de evitar que los países miembros ratificaran el acuerdo y la inconstancia de adhesión y compromiso de los miembros que lo conforman.
Aunque son muchas las discrepancias que existen alrededor de este crimen, en cuanto a qué es o no un genocidio, y la confusión generalizada con los crímenes contra la humanidad, los historiadores coinciden que en su esencia existen tres elementos comunes para su definición: primeramente su intencionalidad, el carácter del grupo -que debe de estar dentro de los que la Convención protege-, y el grado total o parcial del aniquilamiento. Es importante acotar que antes de que se cometa el delito como tal, existen una serie de comportamientos que nos indican que estamos en presencia de un genocidio en boga, historiadores e incluso sociólogos, como es el caso de Daniel Feierstein llaman a esta conductas prácticas sociales genocidas, definiendo las mismas como
«aquella que tiende y/o colabora en el desarrollo del genocidio como aquella que lo realiza simbólicamente a través de modelos de representación o narración de dicha experiencia. Esto permite concebir el genocidio como un proceso, el cual se inicia mucho antes del aniquilamiento».
(Daniel Feierstein, «El Genocidio Como Práctica Socia», 2011)
Dichas características, presentes en el libro antes mencionado, son las siguientes:
Construcción de una otredad negativa: esta se logra a través de la propaganda expresada a través de imágenes y discursos, destruyendo la imagen del ciudadano igual ante la ley y la Constitución, reforzado por la idea de la superioridad racial y biológica de los otros. En este primer momento se da lo que yo llamo «la ruptura del temor» ante la nueva figura del perpetuado, es decir, no es lo mismo matar una rata, aplastar un gusano (propaganda nazi contra los judíos) o a una cucaracha (propaganda radial hutu contra los tutsi) que a un ser humano, esta ruptura facilita cometer el crimen o ser partícipe de este, mediante la delación.
Hostigamiento: que se puede manifestar en dos direcciones, una de carácter físico, es decir, agresiones públicas, simbolización, linchamientos y demás con el objetivo de reducir al otro no normalizado y responsable de las desgracias sociales y económicas. Y en segundo lugar el hostigamiento legal o jurídico, con acciones contra el grupo tales como la imposibilidad de ejercer labores estatales, otras profesiones, tenencia de propiedades y en última instancia la posesión de la ciudadanía.
Aislamiento: su objetivo principal es delimitar el espacio y quebrar los lazos sociales existentes entre la población civil y el grupo negativizado. Ejemplos de este proceso son el Gueto usado por los nazis y le Gulag de los Soviéticos.
Deshumanización: manifiesto en el resquebrajamiento físico, psíquico y en la clasificación. Estos hechos de una u otra manera provoca que en los mismos miembros del grupo negativizado se presten «colaboraciones» con los perpetradores, ejemplo de esto fue la policía judía dentro del gueto, que buscaban casa por casa niños escondidos para así cubrir la cuota diaria de deportados que exigía el nazismo.
Exterminio: implica la extinción física, psíquica, cultural e histórica, es decir, no solo la desaparición de los cuerpos de aquellos que habían sido aislados y deshumanizados anteriormente, sino su desaparición simbólica.
Dicho esto, vemos como el genocidio es un crimen particular cometido contra un grupo homogéneo específico, señalado con anterioridad y sometido a los procesos anteriormente acotados con el único y claro objetivo de exterminarlos.
Crímenes Contra la Humanidad
La definición de crimen contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad, recogida del Estatuto de Roma de la Corte Pena Internacional, comprende las conductas «tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelamiento o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil y con conocimiento de dicho ataque». Todos estos actos cometidos tanto en tiempos de paz como de guerra. Aquí es donde nace la confusión, ya que el crimen contra la humanidad , en su definición, posee características similares a la de genocidio.
Hay varias características y elementos comunes presentes en este crimen, señalo los siguientes:
Ha de existir un ataque; el ataque ha de ser generalizado o sistemático
El ataque ha de estar dirigido contra cualquier población civil
Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque;
El perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y que sus actos son parte de este ataque.
Entonces, la principal diferenciación entre el Crimen Contra la Humanidad y el genocidio, radica en el primer punto de los tres que señalé con anterioridad, es decir, La Intencionalidad específica de cometer el acto de genocidio, lo que en materia de jurisprudencia llamarían mens rea, esto cuando el perpetrador a sabiendas de la condición y características del grupo comete el delito con la intención de exterminar al grupo de manera total o parcial, en otras palabras, prevé el resultado. Y por otro lado contra quien se dirige el delito, la definición de genocidio es clara en señalar que para que sea un crimen de esta naturaleza debe de ser dirigido contra el conjunto homogéneo que define la Convención, el crimen contra la humanidad protege a los civiles (entiéndase civil como todo individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que no sea un combatiente).
A manera de conclusión: el genocidio es, a su vez, un crimen contra la humanidad que es punible bajo el Derecho Internacional, particularizado de estos por la intencionalidad (mens rea) de exterminio y hacia el grupo particularizado — y que protege la Convención — al que va dirigido.