Tal vez sea un asunto particularmente complicado, intentar separar el derecho y la ideología, en el caso del frentista Palma Salamanca, acogido como refugiado en Francia por la Oficina de Protección a los Refugiados y Apátridas (OFPRA), cuya Junta Directiva compuesta por 17 miembros lo decidiera recientemente. La integran dos diputados, dos senadores, dos representantes franceses al Parlamento Europeo, 10 por parte del Estado, y uno del personal de la oficina.
Creada precisamente para examinar, de manera independiente del Gobierno y de la Judicatura francesas, si procede otorgar en el país, la calidad de refugiado a quien lo solicita, aplicando la Convención de Ginebra de 1951, convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas a tal efecto, y adoptada por la Resolución 429 (V) en 1950. Su texto especifica que no procede el refugio cuando hay motivos fundados para considerar casos de delitos contra la paz, delitos de guerra, contra la humanidad, y crímenes graves comunes, cometidos antes y fuera del país donde se busca el refugio.
Si se le otorga al interesado, éste gozará «en las mismas circunstancias» y sin reciprocidad, variados derechos, como: igual condición jurídica, posesión de bienes muebles e inmuebles, asociación, acceso a tribunales, empleo remunerado, ejercer profesiones liberales, trabajo y bienestar, vivienda, educación, asistencia pública, documentos de identidad y de viaje, y no expulsión. Sus Estados Parte, ante cualquier controversia, recurrirán a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Igualmente se puede apelar de sus decisiones al Tribunal Nacional de Derecho al Asilo.
No obstante, no hay que confundir jurídicamente el refugio con el derecho de asilo, institución que se rige por normas específicas acordadas por los Estados en Tratados bilaterales o multilaterales, o por las normas generales del Derecho Internacional. Éstas reconocen el asilo, cuando se cumplen con, al menos, dos requisitos copulativos: persecución sólo por delitos políticos, nunca por aquellos comunes; y la existencia de un estado de conmoción interna en el país de donde proviene el solicitante de asilo, sea territorial en el país al que accede o se le permite su ingreso; o el diplomático, en lugares que gocen de las respectivas inmunidades de jurisdicción reconocidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. No procede en los consulados.
Los países pueden agregar más condiciones para otorgar un asilo, como Chile que agrega el que exista peligro inminente para la vida de quien lo requiere. Hay también países que no lo reconocen, pues hay certeza de que las relaciones entre el país del solicitante y el que otorga el asilo, invariablemente, se deterioran y resulta muy difícil recomponerlas. Pocas veces se otorga el salvoconducto que permite al asilado abandonar la jurisdicción del país que lo condena. Podemos señalar el caso de Assange, en la embajada de Ecuador en Londres por más de cinco años.
En el caso de Palma, deberá seguir su curso la solicitud de extradición pedida por Chile a Francia, y que está en manos de los tribunales franceses, en razón de que se trata de un condenado a presidio perpetuo por asesinato, confeso, autor además de un secuestro, y fugado espectacularmente, de la cárcel de alta seguridad donde cumplía su pena, junto a otros responsables. Casi todos hoy fuera de Chile y algunos amparados por otros países. Es el caso de Apablaza en Argentina, a pesar de que su Corte Suprema accediera a su extradición, sigue administrativamente protegido. Existe un antiguo Tratado de Extradición entre Chile y Francia que data de 1860, de la época de don Manuel Montt y su ministro Antonio Varas. No hay constancia de que haya sido reemplazado ni modificado. La primera causal para que proceda la extradición es por asesinato.
Como puede apreciarse, lo estrictamente legal tiene sus normas reconocidas o pactadas internacionalmente o de manera bilateral. Pero, evidentemente, no han sido las únicas presentes en este asunto, ya que hay muchas otras íntimamente ligadas a la apreciación o convicción política que se ha tenido en tal consideración. La OPFRA francesa se ha caracterizado por tener una posición siempre favorable al otorgamiento del refugio. Su composición u objetivos, claramente orientados ideológicamente, han actuado casi sin excepciones a favor del solicitante. Sobre todo si procede de países y regímenes considerados como insuficientes en las garantías que le deben otorgar. De esta manera se ponen en duda, tanto el funcionamiento jurídico como en ciertos casos, la propia institucionalidad vigente.
Los chilenos no han sido la excepción. Francia siempre está muy atenta a proteger extranjeros por diversas consideraciones, para mantener su prestigio en este campo. Lo que no hace con la misma asiduidad respecto a sus ciudadanos. Por cierto es más fácil hacerlo con extranjeros que con los propios. Ha sido el caso, entre otros, de refugiados originarios de Chiapas en México y pertenecientes al movimiento zapatista, otro tanto respecto a sirios escapados al régimen de Al-Assad. Su visión sobre los asuntos latinoamericanos, al parecer, no ha variado, desde los regímenes militares de la región, los que aprecian como todavía no superados.
Tal vez hay que considerar que la eficiente campaña contraria al régimen militar chileno, que motivó el repudio internacional y que prosperó de manera visible en Francia, todavía pesa. Posiblemente desarticularla, alegando que ahora hay plena normalidad institucional, casi de forma instantánea, no ha prosperado y permanecen las reticencias y desconfianzas al sistema chileno.
Los elementos políticos señalados, así como muchos otros sospechados, aunque muy difíciles de probar, como la existencia de verdaderas redes de protección, seguramente se han hecho presente en el caso que analizamos. La dificultad de revertir las acciones de la OPFRA son realmente escasas, dadas las condicionantes existentes. Incluso si los tribunales franceses accedieran a la extradición solicitada por Chile, entrarían en contradicción con la institución creada por ellos mismos, para velar por los refugiados y apátridas.
El Gobierno francés, asimismo, ha argumentado la independencia de los poderes del Estado, y el de la Oficina, por lo que difícilmente, aunque quisiera, podría incidir y revertir sus decisiones. Todo Gobierno, y lo es el de Francia, tiene sus propias condicionantes políticas internas, que siempre inciden es estas decisiones. Tampoco procedería como argumento la reciprocidad, ya que Chile no ha accedido a otorgar la extradición a Francia en varios casos de condenados chilenos por violaciones de derechos humanos a franceses, o con doble nacionalidad.
Estamos frente a un asunto de muy difícil reconsideración por las instituciones interesadas. Decididamente el derecho como tal, esta vez no ha funcionado a cabalidad, y sólo queda la sensación de que el sistema legal chileno no ha logrado ser avaluado y considerado adecuadamente, y de paso, persiste la desconfianza hacia nuestro país, sus instituciones, y su juridicidad. Nada indica que podrá resolverse de manera positiva para Chile y el refugio francés otorgado al este prófugo de la justicia chilena, sea reconsiderado. Lo más probable es que se mantenga indefinidamente.
Ciertamente, son temas sobre los cuales debemos hacer un examen riguroso de lo que hemos planteado, de sus condicionantes, y la manera de contrarrestar las distorsiones aplicadas a Chile y el funcionamiento de su institucionalidad democrática.