En el período 1990-2018 sucesivos Gobiernos de la Concertación, la Alianza y la Nueva Mayoría han dado al traste con las esperanzas democratizadoras de todos aquellos que plebiscitaron en 1988 la vuelta a la democracia. La aplicación del modelo neoliberal en Chile es el balance de una política agotada. Quien fija la agenda son los grupos económicos.
La historia republicana de los últimos años nos permite señalar que la Derecha y la Izquierda Concertacionista propugnan un modelo de sociedad y de economía, con pequeños matices diferenciadores, con lo cual se abre un nuevo período de continuación del modelo neoliberal.
Algunos temas constituyen la columna vertebral de lo que podría llamarse el programa de gobierno de la izquierda para Chile: (1) una nueva Constitución que consagre los principios democráticos fundamentales por los cuales se regirá el Estado de Chile. Esto se opone a la práctica tradicional en Chile de constituciones con articulados que buscan un tratamiento exhaustivo de los más diferentes temas. En mi propuesta la Constitución consagra principios que deberán ser concretizados en leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas por las autoridades correspondientes; (2) la recuperación de los recursos naturales para el estado, como base y desarrollo de nuevas áreas de la economía nacional (industrialización, nuevas tecnologías, ciencia, investigación y desarrollo, comunicación, inteligencia artificial, robótica...), y (3) las reformas laborales incluida la seguridad social.
Estos temas, y otros que el debate pondrá en evidencia, pueden resumirse en una nueva Constitución caracterizada por la consagración de principios discutidos en una Asamblea Constituyente elegida en una elección nacional. Este proceso deberá concluir en un plebiscito convocado por el presidente de la República. En doctrina el presidente de la República es el depositario del Poder Constituyente Originario.
A continuación sugiero los siguientes principios bases de la nueva Constitución.
Principio 1. El gobierno es democrático y semirepresentativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el referéndum revocatorio de las autoridades;
Principio 2. El texto constitucional consagrará como uno de los mecanismos esenciales de ejercicio de la Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales.
Principio 3. La inscripción electoral será automática a partir de los 18 años de edad. El voto será un derecho que se ejercerá libremente. El Presidente de la República, así como intendentes, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales serán elegidos por votación popular.
Principio 4. Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella.
Principio 5. Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social; el Área de las empresas públicas [p. ej. transporte, comunicaciones, energía] y semipúblicas. Se derogará el inciso 2º del nº 21 del Art. 19 de la actual Constitución Política que dispone que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”.
Principio 6. Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través los fallos de los tribunales.
Principio 7. En la sociedad chilena imperará una economía social-solidaria donde se garantice el derecho de sus ciudadanos al empleo, a una vivienda digna, así como a regímenes de pensiones dignos, educación, salud y agua potable. Es la consagración de los Bienes Públicos básicos.
Principio 8. La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los Bienes Públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético. Pero también lo es la preservación del medio ambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye.
Principio 9. El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto.
Principio 10. Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año.
Principio 11. Reconocimiento de la igualdad de remuneraciones por sexo, entre hombres y mujeres que desarrollen un mismo trabajo. No podrá ser vulnerada la equidad que establece esta ley al considerar de manera arbitraria las diferencias que pudieran invocarse en razón de capacidad, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Principio 12. La identidad de género es un derecho humano fundamental que reconoce la sexualidad con la cual se identifica psicológicamente una persona. Con esto se reconoce la diversidad sexual, y el derecho a la no discriminación ni a la violencia por la orientación o identidad sexual de un individuo. De esta manera se reconocerán las minorías sexuales e lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros.
Contrariamente a los temas ya señalados - de gran cobertura ciudadana - hay otros cuatro que no han gozado de la misma discusión. El debate constitucional no puede quedar limitado a la intelectualidad.
(1) establecimiento del sistema unicameral, suprimiendo de esa manera el Senado;
(2) dirección de las relaciones exteriores del Estado;
(3) la eliminación del Tribunal Constitucional y su reemplazo por el pleno de la Corte Suprema previo informe de la Sala Constitucional;
(4) la responsabilidad del Estado en el área de la investigación y desarrollo (I&D).
No puedo terminar esta propuesta sin incluir las siguiente tres observaciones.
Una. Nada de lo aquí propuesto puede ignorar el Artículo 5° de la Constitución de 1980 que se encuentra en el Capítulo I° que rige las “Bases de la Institucionalidad”. En el inciso 1° del Artículo 5° se establece que:
«La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio».
El régimen actual es semi representativo, abriéndose la puerta para realizar la consulta plebiscitaria en virtud del Poder Constituyente Originario que reside en el Presidente de la República. La reglamentación del Plebiscito se encuentra en las Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1980, a saber las Disposiciones 19, 20, 21, 23, 27, 28, y 29. Estas disposiciones se complementan con aquellas de la Ley de Inscripción y Servicio Electoral y la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.
Dos. La dictadura convirtió a los concesionarios en dueños de los minerales. Es lo que se llama la concesión plena. Barbaridad que se ha mantenido en Chile por decenios, porque el derecho es parte del poder, así como lo resintió Andrés Bello cuando con toda impudicia la oligarquía chilena, cómplice de los mercaderes extranjeros –como Mr. North con el salitre–, dueña y poseedora de las mayores riquezas en Chile, le torció la nariz a su artículo 719 y lo convirtió en un 591 que transformaba al arrendatario en dueño virtual de las minas que arrendaba. Ni la Concertación, ni la Nueva Mayoría en los últimos tres decenios han dicho nada sobre esos minerales que pertenecen a la Nación. Hizo la vista gorda. Por eso nuestra gran tarea consiste en restituir esa enorme riqueza al pueblo de Chile. Los concesionarios, como en todas partes del mundo podrán ser concesionarios pero no dueños. Es una tarea formidable la que tenemos por delante: eliminar la concesión plena.
Tres. El régimen tributario, como ya se ha expresado en diversas ocasiones por los críticos al sistema actual, debe consagrar la llamada doble tributación. Es decir un sistema desintegrado, que separa de la tributación los impuestos pagados por las empresas del adicional que pagan los accionistas al momento de retirar los dividendos. Gran parte del Gasto Tributario (exenciones), que representa 25% del ingreso tributario, debe suprimirse. Por último, observemos que no existen evidencias en el mundo que relacionen recortes tributarios a las corporaciones con tendencias al crecimiento.