La masiva extradición de colombianos a Estados Unidos en los últimos 20 años ha convertido la justicia en meramente formal, en este campo, contraviniendo normas constitucionales y legales contenidas en el artículo 228 de la Carta Política, como en los códigos de procedimiento civil (art. 4) y de lo contencioso administrativo (art. 3), en los que se indica que, en la administración de justicia «(…) prevalecerá el derecho sustancial».
La diferencia entre lo formal y lo sustancial, no solo en la administración de justicia, sino en todos los actos del ser racional, es la misma que pudiéramos encontrar entre un libro y el lector: que para poder tener una idea integral de él, hay que leerlo. La misma fórmula del derecho lo dice más claro y contundente: «Nadie puede ser condenado a pena alguna, sin haber sido oído y vencido en juicio». Así, si el solo veredicto de extradición es una pena, al extraditable se le tiene que haber oído y vencido en juicio en su propio país, antes de concederle al país requirente la extradición. Y no termina ahí el caso porque, si el asunto por el cual se le pide en extradición, también es un delito en el país de origen, el derecho procesal dice que primero se debe atender lo relativo al interés nacional.
Con muy pocas excepciones, en Colombia se hace todo lo contrario: basta con que EE.UU. le pida un nacional en extradición para que el incriminado tenga un pie en el estribo del avión de la DEA, sin más ni más, asumiendo de hecho que la justicia estadounidense es infalible, una gracia solo explicable por la superioridad que el siervo supone del señor.
Ese es el lío jurídico, a cuenta de la DEA, que se enrolla en torno a la solicitud de extradición que cursa contra el exguerrillero, Seuxis Hernández Solarte, más conocido con el alias de Jesús Santrich, miembro aventajado del equipo negociador de los acuerdos de paz con el Gobierno Santos, actualmente en proceso de instrumentación.
Y el lío no depende siquiera del supuesto delito de narcotráfico posacuerdo, del que se le sindica, sino porque, si hay un país obsecuente a Estados Unidos, ese es Colombia. A tal punto que, obrando en consecuencia, no para mientes en sus propias normas legales o en sus propios intereses y principios: la consigna del país, tiempos ha, es no contradecir en nada al «amo».
El caudillo más recordado en Colombia, Jorge Eliécer Gaitán, acuñó hace 72 años (abril de 1946), con respecto a la descollante figura de Alberto Lleras Camargo, el colombiano más consentido en su momento por Estados Unidos, una frase que aún hoy podría distinguir el accionar de nuestra pléyade de dirigentes políticos: «hombres de inteligencia con almas de secretarios». O sea que la visión pusilánime que se tiene de nuestra dirigencia política era ya evidente en ese momento en el sentir nacional. Y si se remonta más en la historia se pueden encontrar casos como la pérdida de Panamá y otros muchos que por algo arrancaron del Libertador Simón Bolívar, 200 años atrás, la exclamación imperecedera: «Los Estados Unidos parecen destinados por la Providencia para plagar la América de miseria a nombre de la libertad»: Colombia es un típico ejemplo.
Es decir, ciertamente resulta muy grave que a Santrich se le inculpe del delito de narcotráfico, supuestamente después de haberse acogido al acuerdo de paz, pero resulta más grave la pusilanimidad del Gobierno y la justicia colombiana que, a estas alturas, no hayan tenido el valor de negar esa extradición, ni siquiera por conveniencias políticas, ¡que sobran!, sino por lo elemental de toda justicia madura: enjuiciar primero al sindicado por sus presuntos delitos en el país, y si es del caso, condenarlo; y luego, cumplida la pena, si también es del caso, extraditarlo para que responda en el país requirente por los presuntos delitos cometidos bajo sus leyes.
Ya tenemos amargos ejemplos de la extradición express como se distingue el tema en Colombia, desde que el entonces presidente Uribe Vélez (2002-2010) batió todos los récords al extraditar en sólo seis meses del año 2003, a 34 colombianos, cuando un solo caso, ajustado a todo el debido proceso (derecho sustancial), puede demorar hasta dos años.
El caso más sonado data de mayo del 2008 cuando Uribe decidió extraditar, de la noche a la madrugada, a los 13 paramilitares liderados por Salvatore Mancuso (actualmente preso en EE.UU) que se habían acogido a la «Ley de Justicia y Paz», aduciendo (el Presidente) que «los delincuentes no cumplieron con los acuerdos de desmovilización». Y, si lo dijo el Presidente, tenía que ser cierto porque, a partir de ahí, nadie se ocupó de averiguar nada más.
En ese episodio, nadie le paró bolas a las declaraciones del entonces jefe del opositor Partido Liberal, Rafael Pardo (hoy ministro del posconflicto), cuando dijo: «la extradición impedirá las investigaciones sobre los nexos entre los paramilitares y políticos oficialistas». Desde entonces ronda en la imaginación de la gente que Uribe los extraditó, avisado de que algunos pudieran desvelar sus nexos directos con él: de hecho, el expresidente carga a cuestas varias acusaciones al respecto, ante una autoridad llamada de «aforados», convertida en un cementerio de expedientes ilustres.
Santrich en concreto
Partiendo de la base de que Colombia no tiene en vigencia un tratado de extradición con Estados Unidos, negarla o concederla es decisión «facultativa del Gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia», reza el Código Penal. Para ser exactos, sí hay un texto de tratado y está debidamente firmado por los gobiernos en 1979, pero falta un detalle: la ley del Congreso que lo apruebe y lo incorpore a la legislación interna.
Es el caso del exministro Andrés Felipe Arias, juzgado y condenado en Colombia a 17 años por corrupción, cuya extradición desde Estados Unidos, pedida desde el 2014, no ha podido lograrse tras cuatro años de puja jurídica, debido a que su defensa aduce que no existe tratado de extradición entre los dos países. Que un juez de Florida (John J. O’Sullivan), diga que sÍ lo hay; o que el fiscal general de Colombia coincida con el juez estadounidense, eso no convalida la ley que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en 1986, por vicios de forma ante el Congreso.
Retomando el tema, el presidente Santos dijo en las siguientes horas a la captura de Santrich «con fines de extradición» que el fiscal general le había informado que, «como resultado de rigurosas investigaciones, tiene pruebas contundentes y concluyentes que demostrarían la responsabilidad del señor (…) Santrich, en delitos de narcotráfico cometidos después de la firma del acuerdo».
Aquí es donde empiezan a enredarse las cosas: no existiendo legalmente tratado de extradición con EE.UU., el procedimiento respectivo tiene que regirse por el Código Penal que, para el caso, dispone:
La solicitud de extradición deberá hacerse por la vía diplomática (Ministerio de Exteriores);
Debe acompañarse con copia o transcripción auténtica de la sentencia de acusación;
Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y
Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso…
Y, luego, se establece que toda esa documentación debe ser remitida al Ministerio de Justicia para que vuelva a revisarla, y si está completa, pasarla a la Corte Suprema de Justicia que, obviamente, deberá hacer una tercera revisión de la acusación y, solo en esta etapa, si la corte haya sólido el requerimiento de extradición, notificará al sindicado para que inicie su proceso de defensa. Si finalmente todo se desarrolla conforme al debido proceso, la disposición de extradición, si el concepto de la Corte es favorable, no es vinculante, y todo queda en manos del Presidente de la República; pero si es negativo, es vinculante, y el Presidente no podría extraditar al inculpado.
Nadie que tenga buen sentido podrá aceptar que todo este trámite se hizo, si es que se hizo, a espaldas del presidente o del fiscal.
Las noticias que se divulgaron poco después, y que nadie ha cuestionado, ponen en evidencia una mascarada, al menos en el plano informativo: «El Presidente explicó que la Fiscalía tiene pruebas de que el líder de las Farc habría incurrido en narcotráfico tras la firma del acuerdo». ¿Y si la Fiscalía tenía pruebas del delito de Santrich, por qué no procedió a incriminarlo, y en cambio esperó más bien la solicitud de extradición de la DEA? Buena pregunta…
La JEP en las mismas
A la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), estatuida en Colombia por encima de la justicia ordinaria, le espera un largo y dispendioso camino en el juzgamiento a los exguerrilleros, paramilitares y terceros civiles que hayan estado involucrados en crímenes de lesa humanidad cometidos a lo largo del conflicto armado colombiano.
Como todavía no está en pleno funcionamiento, dado que la ley estatutaria que le da vida sigue en trámite legislativo, este es el momento en que no se sabe si el caso Santrich es de su competencia o de la justicia ordinaria, y consultada la presidenta de la JEP, Patricia Linares, sobre el particular, cae en la misma trampa que se describe al inicio de esta nota: la prevalencia de la justicia formal sobre la justicia sustancial, cuando lo que dispone la constitución y los códigos es al revés: prelación del derecho sustancial sobre el derecho formal.
Dice la jurista: «Si los hechos fueron cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, el caso se deberá remitir a la jurisdicción ordinaria».
Esa es una posición formal con la que se evade la responsabilidad que tiene la JEP de examinar el caso Santrich, o cualquier otro, a profundidad (posición sustancial), siguiendo los parámetros referidos atrás en el Código Penal porque, resultaría inconcebible que la presidenta de la JEP no sepa que entre Colombia y Estados Unidos no existe ningún tratado formal de extradición.
Si todo lo que tiene que hacer la JEP es verificar si el supuesto delito atribuido a Santrich por la DEA se cometió antes o después de la firma del acuerdo, tal verificación sería meramente formal y sería lo mismo a no verificar nada. Lo ideal es que primero verifique si se cometió o no el delito; pedir y examinar las pruebas; someterlas al juicio de sus pares; y, por último, verificar la fecha del presunto delito. Siguiendo este orden jurídico, podríamos decir: (a) el que cometa el delito de narcotráfico (supuesto de hecho), (b): será extraditado (consecuencia jurídica). En síntesis, »primero se prueba o comprueba el supuesto de hecho y luego se aplican las consecuencias jurídicas», dice el jurista, Jaime Araujo Rentería, expresidente de la Corte Constitucional.
Y de sobremesa…
El caso Santrich ofrece, de sobremesa, otras aristas difíciles de concebir, y, por tanto, de aceptar sin más ni más:
La primera es que en el acuerdo con las FARC-EP se aceptó una premisa harto controvertida entonces y ahora, en el sentido en que el narcotráfico practicado por los guerrilleros, era un delito conexo con los delitos políticos. Difícil de entender que un delito pueda ser y no ser, dependiendo del motivo…
La segunda premisa es que la constitución prohíbe que «la extradición no procederá por delitos políticos».
Esta segunda, abre la tercera, y es si el narcotráfico puede ser un delito permanente (prolongado en el tiempo como el secuestro), o un delito continuado (el que configura por sí un delito autónomo aunque se repita varias veces). Si es permanente (ya lo definirá la jurisprudencia), este delito, en particular, seguiría siendo de competencia de la JEP, aunque se haya cometido después de la firma del acuerdo.
Miren el berenjenal en que nos metió a los colombianos los acuerdos de paz, y es que en adelante, aunque la conexión entre narcotráfico y rebelión se haya fijado solo hasta el primero de diciembre del 2016, si se configura el narcotráfico, como todo parece indicar, un delito permanente, cualquiera puede empacar unos cuantos kilos de cocaína en el maletín y, si cae en poder de las autoridades, decir que eran, p.ej., para financiar la creación de un movimiento político, y con eso pararía la extradición.
La tormenta perfecta
Estado + Gobierno + Acuerdo de Paz + FASC-EP + Posconflicto + Justicia + Víctimas + Polarización política + Elecciones presidenciales, hacen del caso Santrich, una «tormenta perfecta» en Colombia, porque…
1º. El futuro proceso del posconflicto, lento o rápido o hecho trizas, depende de quién sea el próximo Presidente de Colombia. En vísperas electorales (27 de mayo), las intenciones de los electores benefician al candidato del expresidente Uribe (Iván Duque), principal opositor del Acuerdo Santos-FARC., que lo haría «trizas», si llega al poder.
Todos los candidatos se han acogido a la misma respuesta formal de la presidenta de la JEP. Presienten que una respuesta distinta, como que por conveniencias políticas o por irregularidad procedimental la extradición de Santrich no cabe, les restaría votos…
2º. La justicia en Colombia, en este tema específico del posconflicto, está en el primer día de su creación: La JEP debe empezar por establecer, en el andar, su propia jurisprudencia en la que estén todos y quepan todos: exguerrilleros y sus víctimas, exparamilitares y sus víctimas, los terceros que empatizaron con los guerrilleros o paramilitares, o simplemente tuvieron que contribuir con unos u otros, o con ambos a la vez, forzados por las circunstancias.
3º. La política no desperdiciará oportunidad para beneficio propio en apoyo o rechazo de las distintas discusiones que se vayan dando, es decir, todo en adelante en Colombia corre el riesgo de resultar politizado, si es que ya no está.
4º.- Las víctimas siguen siendo las más olvidadas en este «naufragio». Ellas constituyen un mundo aparte del que brotan algunos destellos que nos dejan electrizados: millones de desplazados; mujeres (niñas, jóvenes, adultas y ancianas), violadas salvajemente y desamparadas; hombres (jóvenes y adultos), torturados y mutilados; las ciudades cundidas en las calles de desplazados que se apiñan en la subsistencia del rebusque en los semáforos, y ahora en franca competencia pordiosera con los venezolanos desplazados; la propia inseguridad ciudadana que de este engendro social, surge… el empoderamiento de nuevos grupos delincuenciales en los sitios dejados por las FARC-EP. Y si alguien quisiera seguir esculcando efectos de este entuerto, los encontrará por montones.
El caso Santrich no alcanza a ser ni el ápice del cúmulo, y eso no más, tiene en ascuas al país político; ascuas que pudieron apagarse ipso facto si el Gobierno, bien por cuestiones superiores, como es la paz, o por cuestiones políticas, que sobran, o por razones jurídicas como las expuestas aquí en esta nota, hubiera dicho NO de inmediato a la pretensión de la DEA de llevarse a Santrich, convertido ahora en el primer «mártir» del proceso de paz, al punto que el vocero más preclaro en estos momentos de las FARC-EP, Iván Márquez, dijera hace poco que si Santrich muere (está en huelga de hambre al momento de redactar esta nota) o es extraditado, «con él muere el proceso de paz».
Conclusión
No es solo el expresidente Uribe y sus prosélitos (Partido Centro Democrático), quien está haciendo trizas el acuerdo de paz. En este caso específico de Santrich, (1) es el mismo Gobierno y su pusilanimidad; (2) es el mismo Santrich que por alguna razón resultó envuelto en este lío (a nadie le montan semejante cuento sin haber dado en algún instante de su vida motivos creíbles), (3) es el mismo Márquez que en defensa de su amigo carnal pone por delante el propio acuerdo de paz; (4) es el fiscal general que se presta a toda duda de imparcialidad debido a su origen; (5) es la presidente de la JEP, sorprendida con una pregunta que resolvió en lo formal, olvidándose de lo sustancial.
Y en punto aparte: parece que el más interesado en hacer trizas el acuerdo es Estados Unidos: ¿De verdad le interesa al amo dejar que su siervo viva en paz, liberando en él toda la energía posible para ponerse a pensar en otras cosas? Hmmm…