Aquel “usted no es decente” no sentó nada bien a Mariano Rajoy. La sensación que dejaba el debate del 14D fue la de que Mariano había recibido un duro golpe por parte de Pedro Sánchez, casi una agresión, que al no ser respondida con algo de igual o mayor calibre otorgó la victoria subjetiva al PSOE.
Dos días después, como si hubiera puesto la otra mejilla, el presidente Rajoy recibe un fuerte puñetazo en la cara. Se lo da un joven de 17 años durante un paseo de campaña por Pontevedra. El storytelling que inevitablemente se filtra a la sinapsis de los españoles es el de que dos jóvenes, las voces de la inexperiencia, propinan golpe tras golpe a la experiencia y a la seriedad, un acto de rebeldía insensata.
La reacción de la experiencia, es decir, de Rajoy, es la de mostrarse firme, con ánimos, inexpugnable. El equipo de Rajoy, o él solo, se tomó las molestias de reaccionar con presteza en relación a este asunto, rapidez sospechosa en un historial de calma; "No saco conclusiones políticas de esto y pido que nadie lo haga", dijo durante una entrevista en el Programa de Ana Rosa Quintana, en Telecinco. "Estamos en un país civilizado y no andamos a bofetadas. Ha sido una excepción", ha añadido después. A la entrada de un desayuno informativo en un foro de La Vanguardia agregó: "Estoy bien y no, no me dolió".
¿Puede una agresión violenta resultar beneficiosa para la campaña electoral? Sin duda ver en vídeo un acto tan violento genera unos primeros instantes de empatía con el sujeto que está padeciéndolo. Puede que desde el PP nos digan que no osemos sacar conclusiones políticas de este acto, que no es parte de ninguna estrategia, pero son los mismos políticos quienes nos tienen acostumbrados a verlos utilizar recursos poco éticos para la consecución de sus objetivos. Estoy seguro de que más de uno se dejaría golpear por la presidencia.
Casualmente el agresor de Rajoy tenía 17 años cuando cometió el delito, por lo que se le aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Justo con 18 años hubiera cumplido condena de hasta 6 años de cárcel.
En el artículo 550 del Código Penal se establecen los criterios ‘de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia’ y en él se establece que los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses “si el atentado es contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.
Y eleva las posibles penas hasta los seis años y multa de seis a doce meses en el caso de que la víctima de la agresión sea “miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.