Los últimos años, han demostrado que cada vez se hace más difícil, y tal vez imposible, convivir en paz entre los países. Este bien jurídico que tanto demoró en ser adoptado como propósito esencial de las relaciones entre Estados, junto al desarme, la solución pacífica de las controversias y la creación del Tribunal Internacional de Arbitraje, recién se consagra en las Conferencias de paz de La Haya de 1899 y 1907, aunque, no fue suficiente. Sabemos que la Sociedad de Las Naciones de 1919, la primera organización mundial creada precisamente para preservar la paz, no evitó la Segunda Guerra Mundial; así como, la actual Naciones Unidas de 1945, habiendo corregido las falencias de la Sociedad y alcanzado algunos éxitos, en la actualidad, se nos muestra prácticamente incapaz de poner fin a los principales conflictos que subsisten.
Son muchas las que han pasado a ser guerras habituales, ni llaman la atención, y la prensa internacional raramente, las informa. Aquellas más recientes, como la agresión de Rusia a Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022, y los ataques terroristas de Hamas a Israel, el 7 octubre último, y sus consecuencias trágicas en la Franja de Gaza, mantienen la atención mundial, todavía, a riesgo de que igualmente se transformen en conflagraciones permanentes, y pierdan poco a poco, urgencia y vigencia mediática. Y considerar que hay amenazas latentes, como de Venezuela a Guyana, en Latinoamérica, y en otras regiones.
El sistema de la Carta de las Naciones Unidas sigue vigente, y sin cambios. En variados casos anteriores, ha logrado tras muchos esfuerzos, detener algunas amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz, y actos de agresión, que son los términos del Capítulo VII de la Carta, y de las posibles acciones progresivas, aplicables por el Consejo de Seguridad contra el que agrede. El único ente (y conviene repetirlo) autorizado legalmente para ejercer la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; con la sola excepción de la legítima defensa, eso sí, hasta que actúe el Consejo, y bajo condiciones de proporcionalidad al ataque recibido. Al no serlo, el agredido se transformará en agresor. Es lo previsto en el sistema actual.
Desde 1974 se logró definir la Agresión (Resolución 3314 –XXIX-, calificada como: el uso de la fuerza armada por un Estado, contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta, constituyendo prima facie una agresión. La resolución, hace sinónimas, la invasión o el ataque armado; el bombardeo de otro territorio; el bloqueo de puertos o de las costas; el ataque a fuerzas armadas de un Estado, terrestres, navales, aéreas, o su flota mercante; la utilización de las fuerzas armadas de un Estado en el territorio de otro; la utilización de un territorio puesto a disposición; o el envío de bandas armadas irregulares o mercenarios, que lleven a cabo actos de gravedad equiparable. La agresión es un crimen contra la paz internacional, y nada la justifica, si perjudica la libre determinación, la libertad y la independencia de un Estado. Los términos de la Resolución se han generalmente aceptado y utilizado muchas veces, por las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad.
Si examinamos la agresión de Rusia a Ucrania, desde la amenaza inicial, a las operaciones bélicas, así como la utilización de fuerzas mercenarias, como la Wagner, se tipifica plenamente una agresión. Así la han definido varias Resoluciones de la Asamblea General. Los responsables están siendo juzgados por la Corte Penal Internacional, por crímenes de guerra. Por su parte, los actos de Hamas contra Israel, además de constituir una agresión, igualmente se encuentran prohibidos por tratados particulares y normas especiales aplicables, aunque Hamas no sea un Estado, sino una organización islámica radical, calificada de terrorista. Rigen, entre otras: La Convención contra la Toma de Rehenes (1979); el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas (1979); el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999); sin olvidar que, como crimen internacional, el terrorismo debe ser perseguido y sancionado por todos los países, bajo pena de complicidad. Estas normas vigentes, no se cumplen, pues los grupos extremistas en Gaza, o en el Líbano, que han actuado, reciben apoyo, entrenamiento y financiamiento de más de algún país de la región, enemigo de Israel.
El Derecho Internacional, es suficientemente claro y explícito en condenar, de la manera más enérgica, la guerra y todo lo que la provoque. Es lo acordado por la Carta y la competencia primordial del Consejo de Seguridad, eso sí, a condición de que este órgano pueda actuar, y no se encuentre impedido por el «veto» de algunos de sus Miembros Permanentes, como ocurre en la guerra contra Ucrania, o en la de Hamas contra Israel. Los intentos por sancionar al agresor o detener la guerra contra Ucrania, han sido infructuosos, por el veto de la Federación Rusa.
Por su parte, la guerra en Gaza, no se ha podido frenar por el veto de Estados Unidos. El Consejo, está paralizado, y como consecuencia, todo el sistema creado para mantener la paz y seguridad mundial se encuentra inoperante. Por lo tanto, ha debido actuar la Asamblea General, la que sigue adoptando varias resoluciones que condenan tales guerras y sus responsables, por abrumadoras mayorías. Son de gran importancia política y revelan claramente la posición de la comunidad internacional. Pero, de conformidad con el sistema de la Carta, no son vinculantes, y constituyen meras recomendaciones. No así las del Consejo de Seguridad, que son obligatorias para todos los Estados, tanto aquellos directamente involucrados en el conflicto, como ajenos, gracias al principio de la seguridad colectiva (Art. 1.1 de la Carta). Un principio que muchos desean olvidar, y que hace merecedor de sanciones, al Estado que apoya al causante de la agresión.
Sin embargo, estamos ante situaciones que han traído consecuencias adicionales, en perjuicio de del sistema de mantenimiento de la paz. En el caso de Ucrania, es precisamente uno de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, el agresor, lo que hace imposible que actúe. En el caso de Israel, la legítima defensa ante el ataque terrorista, se ha transformado en una guerra a gran escala contra la población palestina en Gaza, posibilitada justamente, porque el sistema está paralizado, y no puede imponerse como ha sido previsto. Israel utiliza su derecho de legítima defensa, sin límites ni proporcionalidad alguna, en vista que el Consejo no actúa.
La crisis humanitaria crece de manera alarmante, como la ONU ha afirmado. Las treguas son frágiles, y el abastecimiento de Gaza resulta más que insuficiente. Lo más preocupante es que, la legítima causa Palestina, ha quedado suplantada por Hamas, logrando buena parte de sus objetivos, pues al apoyarse a Palestina y criticar duramente la crisis humanitaria, indirectamente recibe un respaldo que, ciertamente, no merece. La Autoridad Nacional Palestina que gobierna el Estado de Palestina, ha quedado superada, sin voz ni ninguna iniciativa, y sigue siendo enemiga de Hamas.
Por sobre estas consideraciones, y tantas más, la paz ha quedado, de nuevo, postergada, por inacción o por el propósito deliberado de ciertos países, que han trastocado el sistema, y están reacios a cumplirlo. No es un problema cualquiera, es la base misma de la seguridad internacional, y la única contención eficaz a las guerras que prosiguen, y que no es posible dimensionar sus alcances actuales y futuros. Si todo el sistema se hace inoperante, y los países dejan de confiar en él, sería un retroceso de proporciones incalculables, y el riesgo casi cierto, de mayores conflictos, y de mayor amplitud. Los ejemplos proliferan de manera alarmante, casi sin consecuencias. Entonces, la paz, una vez más, habrá fracasado irremediablemente.