El jueves ocho de octubre la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de Venezuela aprobó la «Ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos», propuesta por el presidente Nicolás Maduro. Informó Herman Escarra, presidente de la Comisión Constitucional de la ANC, que miembros de varias comisiones sostuvieron reuniones con el objeto de revisar la propuesta y se acordaron algunos ajustes, a partir de las críticas que se han hecho, fundamentalmente desde el chavismo. Mientras que Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, en su programa «Con el Mazo dando», pidió confianza a la iniciativa del presidente Maduro.
La plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente para aprobar la «Ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos» ha sido atípica, en primera instancia, porque hasta ahora no es pública la cantidad de diputadas y diputados asistentes y, por otro lado, por el hecho de que, aunque se haya aprobado por unanimidad de los presentes, al menos tres diputados y diputadas salvaron su voto y publicaron en las redes sociales el razonamiento que consignaron ante la directiva de la ANC, como lo establece la norma. Este último comportamiento es inédito en el órgano legislativo. De tal manera que, en la deliberación y aprobación de esta ley, se siguen expresando las tensiones que vienen aflorando en el seno del chavismo, fundamentalmente con relación a la manera de abordar el tema económico y las consecuencias de ese abordaje.
Esta es una propuesta novedosa, en tanto busca dar respuesta a una situación atípica para la nación, como lo es la aplicación de medidas coercitivas unilaterales por parte de otros Estados, pero que tiene, en mi opinión, una lógica ya conocida, es decir las de las leyes habilitantes. Me explico: en situaciones excepcionales, la Asamblea Nacional en Venezuela puede habilitar al primer mandatario a dictar una serie de medidas (que se expresan en normativas) para atender realidades en las áreas que se definan, sin que estas sean deliberadas o aprobadas en el parlamento, siempre y cuando estén apegadas al marco constitucional. Dada la inoperatividad de la Asamblea Nacional, la incertidumbre en torno a la correlación de fuerzas del cuerpo parlamentario en enero del próximo año y al cese de la Asamblea Nacional Constituyente en diciembre, el ejecutivo en funciones busca dotarse de un mecanismo legal efectivo, para operar en lo nacional en un clima de agresión externa.
El objeto de la «Ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos», lo encontramos en su artículo no. 1, que reza: «establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados».
De tal manera, esta legislación, tal como lo plantea su objeto, busca lidiar con los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, mas no con sus causas, puesto que estas dependen de las políticas de otros Estados. El campo de operación es fundamentalmente el económico, que es en donde se expresan las consecuencias. De tal modo, la discusión no se centra sobre sus propósitos, sino sobre los mecanismos que contempla para lograrlo. Por otro lado, es claro que la ley propuesta prevé algunas condiciones para accionar, mas no revela expresamente el plan o rumbo que seguirá el gobierno bolivariano. La discusión, entonces, se centra en tres aspectos claves, el primero en relación con la capacidad del ejecutivo nacional para, mediante decretos, establecer medidas que impliquen la derogación de normas previas que se pueden considerar regresivas; segundo, las capacidades para fortalecer a los actores privados en la economía venezolana, fundamentalmente brindando condiciones para asumir la operación y gestión de áreas claves, lo que se interpreta como privatización, y, tercero, la oficialización de la reserva de información, lo cual impactará en los mecanismos de contraloría de los actos públicos.
El próximo paso es la revisión por parte del Tribunal Supremo de Justicia, para, luego de las modificaciones que se pudieran realizar, consignar el texto legal al Presidente Maduro, quien está facultado para ordenar su publicación en la Gaceta Oficial y que, de esta manera, entre en vigor.