El estallido, revuelta o levantamiento popular de octubre de 2019, que finalmente dio origen a la Convención Constitucional, no tenía entre sus objetivos principales el establecimiento de una nueva Constitución, puesto que las numerosas organizaciones civiles y sociales que, de manera dispersa e inorgánica, se movilizaron en esta revuelta, sus demandas eran de carácter social y económico. La consigna principal de la protesta era no son 30 pesos son 30 años, en relación a los 30 años de «democracia», que había profundizado las políticas económicas neoliberales. Destacaban por su fuerte raigambre y movilización el movimiento «No más AFP» (contra la previsión privada), los estudiantes por una educación gratuita y un movilizador movimiento feminista con sus demandas particulares, pero, un movimiento por una Nueva Constitución o una Asamblea Constituyente, si bien también existía, era minoritario frente a otras demandas, movimientos y organizaciones sociales y civiles.
Pero este «estallido» no fue pacífico, porque se quemaron decenas de estaciones del Metro de Santiago, se asaltaron y quemaron decenas de supermercados en todo Chile, se quemaron, iglesias, museos, comercios pequeños y bienes públicos y privados, y a pesar de la represión que dejó varios ciegos y heridos de todo tipo, muchos detenidos aún en las cárceles, las movilizaciones violentas no amainaban, lo que podía hacer factible un nuevo golpe militar. Fue en ese contexto que se produjo el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 del Congreso Nacional, en que la derecha en el gobierno y gran parte de la oposición de centro izquierda, acordaron la aprobación de la Ley 21.200 de Reforma Constitucional, para permitir la elección de una Convención Constitucional y la creación de una Nueva Constitución, que reemplace la Constitución de 1980, peyorativamente la de Pinochet. Esta es la fórmula que encontró el gobierno y parte de la oposición, para terminar o neutralizar la fuerte pero inorgánica revuelta o estallido social que llevaba ya un mes de violentas manifestaciones, que la izquierda apoyaba, pero no la dirigía.
Si bien, como ya lo dijimos, una Nueva Constitución no era la razón principal de la revuelta, ella logró amainar en gran parte las movilizaciones masivas, pero no las detuvo completamente, porque numerosas manifestaciones violentas siguieron produciéndose, y solo se terminaron cuando comenzó la epidemia de Covid 19, desde comienzos del año 2020, que tantos estragos estaba causando en Europa, especialmente en Italia y España, que la televisión chilena se encargaba de difundir profusamente, sembrando el temor en toda la población y entre los manifestantes que comenzaron a disminuir y desaparecer.
Pero en los hechos, el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, para crear la Convención Constitucional, logró detener en gran parte la revuelta, pero podríamos decir que ello fue un engaño, porque una Nueva Constitución, no era el objetivo principal de la revuelta, pero con la ayuda de la epidemia de Covid 19, y que moros y cristianos aceptaron la legitimidad de Nueva Constitución, como si este fuera el gran objetivo que perseguía el «estallido» social.
El engaño fue aún mayor porque esta Convención Constitucional fue creada con amarres o cerrojos más poderosos que los que contenía la propia Constitución de 1980. En efecto, la Ley 21.200 de Reforma Constitucional que creó la Convención Constitucional, sus procedimientos para votar las normas, y los plebiscitos de aprobación de entrada y salida, estableció a la vez, en algunos artículos, varios amarres o cerrojos a los que estaría compelida la Convención. El art. 135 disponía que la Convención debía respetar los tratados internacionales vigentes, el art. 137 daba un plazo de 9 meses para redactar una Nueva Constitución, lo que era un poderoso amarre para poder redactar una Nueva Constitución en un tiempo tan corto, por los 155 convencionales elegidos. El art. 138, disponía que la Convención no puede ponerles término anticipado a las autoridades electas en elección popular, es decir, a diputados y senadores.
Pero el amarre más importante se encuentra en el art. 133 que dispone:
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
A mi entender, este artículo es la base del fracaso de la Convención Constitucional, puesto que este inconstitucional quórum permitió los enjuagues, compromisos y pactos entre convencionales de partidos políticos para dejar fuera de estos acuerdos a los convencionales independientes que conformaban un tercio de la Convención. En vista de estos pactos entre partidos políticos, a los que obligaba el quórum de 2 tercios, el pasado 4 de julio se entregó un muy extenso borrador de la Nueva Constitución, con 499 artículos que contenían contradicciones e incongruencias evidentes. A raíz de ello, se designó una Comisión de Armonización encargada de revisar ese borrador. Esta Comisión al cabo de unas semanas entregó un texto también extenso con 388 artículos, que fueron sometidos al Pleno de la Convención, que con el mismo quórum de 2 tercios los aprobó con muy pocas modificaciones, pero que no evitaron las incongruencias y contradicciones del texto, que sería sometido a plebiscito, el 4 de septiembre recién pasado, y que fue rechazado por el 62% de los electores.
La Constitución de 1833, mediante reforma de 1882, dispuso que las reformas constitucionales se hacen por la mayoría absoluta, 50% más uno de los parlamentarios del Congreso Nacional, y la Constitución de 1925, mantuvo esta misma disposición, hasta que la Constitución de 1980, subió ese quórum a los 3 quintos del Congreso Nacional, y por reforma de 1989, subió ese quórum a los 2 tercios, pero solo para 3 capítulos de la Constitución, quedando como norma general los 3 quintos. Pero ahora no se trataba de una reforma constitucional efectuada por parlamentarios, sino redactar una Nueva Constitución por convencionales constituyentes elegidos especialmente para ello por el pueblo chileno, por lo que no debía establecer un inconstitucional quórum de 2 tercios, porque ninguna Constitución chilena había dispuesto algo al respecto, para redactar una Nueva Constitución por una Asamblea Constituyente.
La Convención Constitucional podía y debió no aplicar este quórum de 2 tercios, porque tenía plena legitimidad para aplicar otro quórum menos restrictivo, como el de la mayoría absoluta que establecían las Constituciones de 1833 y 1925 para las reformas constitucionales. La Convención Constitucional a pesar que el art. 133 disponía que: «La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos», sin embargo, alteró ese quórum puesto que aprobó que los acuerdos y votaciones en las diferentes Comisiones temáticas de la Convención, sean solo por mayoría absoluta, no aplicando los dispuesto por el art. 133. Sin embargo, acordó que para aprobar el Reglamento de la Convención y las votaciones en el Pleno, sorpresivamente se acordó que fuera por los 2 tercios, y decimos sorpresivamente, porque la mayoría de los convencionales de «izquierda» (PS y FA) se habían pronunciado públicamente contra el quórum de 2 tercios, sin embargo, en la votación definitiva los convencionales del PS y del FA, con el apoyo entusiasta de los convencionales de la derecha, aprobaron el quórum de 2 tercios para las votaciones definitivas de la Convención.
Este alto quórum permitió que los convencionales del PS y del FA, dominaran la Convención, cediendo algunos acuerdos a convencionales ambientalistas y de pueblos originarios. Esos acuerdos cupulares, típicos del Congreso Nacional, permitieran que en materia económica no hubieran cambios, el sistema neoliberal no fuera tocado, porque no se nacionalizó las empresas de la gran minería del cobre y del litio, no se estableció una regalía minera (royalty), se mantuviera incólume el sistema tributario, el Banco Central quedaba prácticamente con la misma autonomía, se mantuvieran los tratados comerciales internacionales, ni se pensó siquiera en nacionalizar o estatizar los servicios públicos de la electricidad, telecomunicaciones o sanitarios, que 40 años atrás pertenecían al Estado. Nada, no se tocó el sacrosanto sistema económico y social neoliberal, sin embargo, es contra de ese sistema que produjo el «estallido» social o revuelta popular de octubre de 2019.
Pero la Propuesta Constitucional dispuso cambios importantes en la superestructura política, cultural, judicial, y si bien declara el derecho a la educación gratuita, salud y vivienda digna, sin embargo, no genera los cambios económicos y tributarios que permitan garantizar esos derechos. La estructura económica no fue tocada. Amparo Ochoa, cantautora mexicana en una canción sobre la conquista española de América, titulada Maldición Malinche, cantaba: «Hoy le seguimos cambiando, oro por cuentas de vidrio, y damos nuestra riqueza, por sus espejos con brillo».
La Propuesta Constitucional, declaraba muchos otros derechos, es decir, traía muchos espejos con brillo, o voladores de luces en una expresión moderna, pero no tocó el sistema económico, contra el cual se levantó el pueblo en octubre de 2019. Y si los pueblos originarios, votaron tan masivamente contra la Propuesta Constitucional, quizás ya no aceptaron los espejos con brillo de estos nuevos conquistadores.