Con los alegatos orales, a partir del 19 de marzo, concluye la participación de las Partes ante la Corte Internacional de Justicia, en el pleito con Bolivia. Concluidos, corresponderá al Tribunal dictar sentencia, para lo que no tiene plazos, y será una vez que los jueces, más los dos ad hoc nominados por cada Parte, se pongan de acuerdo. Un proceso siempre difícil y que necesita múltiples redacciones y consultas, hasta alcanzar la unanimidad ideal, o mayorías claras. Pueden tener lugar las opiniones disidentes, que igualmente, se consignan en el fallo, y que suelen ser profundamente argumentadas por quienes no adhirieron al resultado mayoritario. Por cierto caben muchas posiciones jurídicas, siempre elaboradas, pues recordemos que los fallos de la Corte constituyen una de las fuentes auxiliares del Derecho Internacional, como es la jurisprudencia de los tribunales internacionales.
Sabemos, por el fallo en la excepción preliminar chilena que la Corte no acogió, lo central del juicio en curso. De otra manera no lo conoceríamos, pues todas las etapas escritas fueron reservadas, salvo las orales en curso. Oportunidad en que en el pleito preliminar, ambos países fueron más allá de los argumentos procesales de la incompetencia. Chile, que actuó como demandante en este juicio paralelo, que suspendió el de fondo que ahora prosigue, procuró centrarse sólo en la alegada falta de jurisdicción de la Corte, pero debió ampliarse, pues Bolivia, al contrario, desplegó la mayor parte de sus fundamentos de fondo, precisamente para obtener su continuación. Estrategia que le dio resultados, y prosigue el caso. En los alegatos los estamos conociendo ampliamente.
No obstante, Bolivia no obtuvo todo lo solicitado en su Memoria original que era mucho más ambiciosa. El caso se redujo y acotó a materias precisas: «Si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y, si esa obligación existe, si Chile la ha incumplido». Vale decir, podría la Corte instarnos, solicitarnos, y hasta obligarnos, a negociar dicho acceso soberano con Bolivia. Eso sí, en el mismo fallo aludido, la Corte recordó que Bolivia no pide «que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar, ni que se pronuncie sobre el estatus jurídico del Tratado de Paz de 1904». En consecuencia, la Corte determinó que son las Partes las que definirán el alcance del «acceso soberano», lo que seguramente será abundantemente argumentado por Bolivia, como lo hizo en el pleito preliminar. Se basará en los actos unilaterales chilenos que se reconocen como fuente de derecho y que la Corte ha acogido en pasadas sentencias. Dirá que para nada toca el Tratado, pues dicho acceso no está contemplado por él, tema que la Corte hizo suyo para declararse competente.
En los alegatos orales, los días 19 y 20 de marzo en curso, Bolivia buscó una mezcla de posiciones. Las Jurídicas, dentro de la línea de la obligación de Chile de negociar, pormenorizando las veces en que, por años, hubo conversaciones, notas, propuestas, enclaves, corredores y otras, propuestas por parte de Chile, las que aseveró que eran verdaderas obligaciones legales pendientes. Deliberadamente, omitió que no fueron ofertas simples, sino que bajo condición de contraprestaciones, que Bolivia nunca aceptó, suspendió las tratativas y cortó relaciones con Chile. Igualmente, sostuvo que las resoluciones de la OEA tenían carácter de obligatorias, cuando en 11 pasadas sesiones de la Organización, se adoptaron resoluciones instando a conversar a las partes. Resoluciones que son meras recomendaciones y que no constituyen obligaciones. En síntesis, interpretó el derecho internacional a su favor, en gran medida trastocando sus efectos jurídicos reales por lo que más le conviene, es decir, priorizando lo injusto de su situación mediterránea, y que no son la regla general del derecho vigente. Más de 40 Estados carecen de litoral, y ninguno, salvo Bolivia, ha creado una controversia.
Luego, en una estrategia paralela y política, Bolivia contó los hechos históricos, también de forma parcializada, dejando a Chile como único país agresor y culpable de su pérdida de salida al mar. Nuevamente una parte de la verdad, pues nunca tales hechos fueron sólo de responsabilidad única chilena. Y todo acompañado de una muy activa campaña comunicacional, del Presidente Morales presente y con declaraciones provocadoras, las que fueron oportunamente respondidas por las autoridades chilenas.
Ahora corresponderá el turno de Chile, los días 22 y 23 de marzo, para continuar con la Réplica boliviana el lunes 26 y la Dúplica chilena el miércoles 28. Seguramente sostendremos que no hay tal obligación, pues esos actos fueron condicionados a contraprestaciones que Bolivia nunca aceptó, y los hizo fracasar. También rebatiremos las posiciones jurídicas de Bolivia, y enfatizaremos que todo «acceso soberano» incide, modifica o bien altera, directa o indirectamente, el Tratado de 1904, sobre lo que el Tribunal justamente decidió no pronunciarse, pues ningún órgano jurídico (y la Corte lo es), puede modificar un Tratado vigente.
Tampoco se impondrá el resultado de la eventual obligación de negociar. Señaló en la misma sentencia preliminar: «No sería tarea de la Corte predeterminar el resultado de cualquier negociación que tuviere lugar como consecuencia de esa obligación». Siempre será decisión soberana de Chile decidir lo que negocia, y si acepta un resultado.
Entonces, ¿qué arriesgamos? Según lo antedicho, será la obligación de negociar. Qué, cómo, cuándo y con qué resultado final, no será impuesto por la Corte, si nos atenemos al fallo preliminar. Sin embargo, ya sería considerado un triunfo para Bolivia, y lo festejaría ampliamente, siguiendo su persistente campaña comunicacional, ahora con Evo en La Haya y sus acompañantes. Por cierto lo repetirá cuando se dicte la sentencia si obtiene tal obligación. Pero queda lo imponderable que el Tribunal podría sentenciar, si priorizara sobre el derecho la situación injusta de Bolivia, punto que magnificarán insistentemente. Los últimos fallos lo han considerado, reflejándose en «soluciones equitativas» según las definieron. Tampoco escapa a la Corte que si se le otorga a Chile plena libertad para decidir el resultado de la negociación, bastará con que diga NO. Fracasaría la negociación y la controversia continuará, sin solución. Un tema muy sensible para la Corte.
No son meras especulaciones. Nos basamos en el fallo preliminar que conocemos, así como en lo alegado oralmente en el pleito oral, y en los alegatos en curso, más la tendencia de la Corte reflejadas en las más recientes decisiones. Imposible adivinar resultados, pero hay bases suficientes dichas por la propia Corte para proyectarlos. Pero queda un amplio margen que estará en manos de nuestros defensores contrarrestar, anticipándose a lo que la Corte decida. En todo caso, en lo sustantivo, no debiera haber riesgos para nuestra soberanía terrestre ni marítima. No están en manos de la Corte.