Tras la salida de la dictadura cívico-militar, Uruguay comienza a reconstituir sus instituciones. El Parlamento retoma su función legislativa, pero el deporte sigue fuera de la agenda política, pese a la demanda popular por éxitos deportivos. La sociedad, enfocada en otros aspectos, no clama por infraestructura o una mejor gestión deportiva. El centro estaba en la defensa de los derechos humanos y la democracia y no en el estudio de una Ley Nacional del Deporte.

En este contexto, la Comisión Nacional de Educación Física (CNEF), fundada en 1911, sigue vigente, compartiendo presidencia con el Comité Olímpico Uruguayo. Sin embargo, los intentos de legislar sobre el deporte enfrentan estructuras anticuadas y una centralización que lo aleja de la gente. Una sola Ley (Decreto-Ley como se tituló a las leyes en Dictadura) tuvo algo que ver con el deporte… en aspectos prohibitivos y limitativos, fuera de contexto y sin valorización de la Educación física, el deporte y el tiempo libre (apenas 12 artículos).

Aunque se logran éxitos deportivos esporádicos a nivel sudamericano, la participación en mundiales y olimpíadas se vuelve cada vez más difícil. Mientras América avanza en el desarrollo legal del deporte, aunque con luces y sombras, Uruguay parece estancado.

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Militares ingresando al Parlamento uruguayo.

¿Tiene el deporte un marco normativo en el sistema jurídico uruguayo?

La Constitución Nacional de Uruguay reconoce derechos en dos categorías: derechos preexistentes y derechos consagrados. El artículo 7° menciona el derecho a la vida, el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad, afirmando que “nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”. Este artículo establece que los derechos fundamentales preexisten a la Constitución y son principios que la Carta Magna reconoce y protege.

En este marco, surge la pregunta: ¿Dónde se encuentra el respaldo constitucional para el deporte en Uruguay? Aunque el artículo 71° declara la utilidad social de la educación física gratuita, esta mención aislada no basta para reflejar la importancia del deporte y su impacto social, económico, sanitario y de integración1.

El artículo 72° de la Constitución afirma que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. Bajo esta premisa, podría argumentarse que el deporte, la educación física y la recreación, al ser inherentes a la personalidad humana, deberían estar protegidos constitucionalmente. Aunque esta interpretación es personal, algunos, como el Dr. Korzeniak, han planteado que el deporte podría considerarse un derecho no enumerado explícitamente en la Constitución.

¿Es necesario reformar la constitución?

El deporte, la educación física y la recreación han dejado de ser actividades privadas o de simple ocio para convertirse en elementos dinámicos y complejos que requieren un marco normativo moderno y adecuado al siglo XXI.

Si bien, en la parte 1 de este análisis, hablamos del “empuje” privado de la sociedad que llevó, particularmente, a practicar la disciplina del futbol en forma habitual y organizada, a esta altura del final de siglo XX parece que eso no bastaría para dar un salto de calidad (en salud y, específicamente, en resultados deportivos).

Hace más de 30 años, en España se debatía la necesidad de constitucionalizar el derecho al deporte, para que los ciudadanos pudieran exigir al Estado las instalaciones y ayudas necesarias para su práctica. Este debate condujo a la consagración del deporte como derecho en la Constitución Española de 1978, y posteriormente en la Ley del Deporte de 1990. Hoy revisada para actualizarla debido a los distintos ítems que cruzan cada vez mas el “mundo del deporte” (igual de género, discriminación, discapacidad, ecología, innovación digital… entre otras).

En Uruguay, el desarrollo del deporte se ha estancado, a pesar de haber sido pioneros con la Ley de 1911 que creó la CNEF y fomentó, por sobre todas las cosas, las bases de una política pública de Estado sobre la educación física, el deporte y la recreación (ni más ni menos…). Qué tan avanzados estábamos en esa época y qué tan rezagados estamos en esta…. El Estado debe garantizar el acceso universal y la participación libre y voluntaria en la actividad física. Esto podría implicar una “intervención positiva”, como la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física en el sistema educativo inicial. Este ha sido el gran paso normativo que ha tenido Uruguay en los últimos 20 años2.

Como conclusión personal, el deporte debe estar englobado en los derechos de tercera generación, aquellos sociales, culturales y económicos. Reconocer el deporte como un derecho fundamental implica desarrollar un verdadero Sistema Nacional de Deporte, que a través de políticas adecuadas, transforme la relación entre la sociedad, la actividad física y los actores del sistema deportivo.

América Latina, la educación física y el deporte

En América Latina, existen diversos modelos de gestión deportiva: el Estatista, el Privatista y el Promotor u Orientador. El primero regula todo lo relacionado con el deporte, el segundo deja el control en manos privadas, y el tercero, como en España, busca un equilibrio donde el Estado orienta pero no interviene directamente en la gestión deportiva.

En Uruguay, el sistema de organización deportiva incluye al Comité Olímpico Uruguayo, las Federaciones y, al momento que escribo, una Secretaría de Deporte insertada en Presidencia de la República3. Además, se encuentran las Secretarías de Deporte a nivel municipal. Sin embargo, la falta de una ley organizadora que defina claramente roles y competencias genera confusión y competencia entre los actores.

En conclusión, no se trata de soluciones mágicas, sino de madurez y voluntad política. Una Ley de Deporte bien formulada no es un objetivo final, sino una herramienta fundamental para implementar políticas de Estado efectivas en materia deportiva. Hoy, el deporte (en términos generales y amplios) sigue siendo un hobby.

Notas

1 El artículo 69 también habla del deporte, exonerando a los Clubes (asociaciones civiles sin fines de lucro) de impuestos en general.
2 Las otras leyes del Siglo XX y comienzos del siglo XXI, están abocadas a la “Promoción Deportiva” a través de exoneraciones impositivas a las Empresas o, con la posibilidad legal de creación de Sociedades Deportivas Anónimas.
3 Desde el año 2000 a hoy, pasó de ser un Ministerio propio a ser adjunto a otro y ahora pasar a una secretaria. Marcando a las claras que no hay una atención debida en el Sistema político y tampoco en el social, sobre el desarrollo de políticas deportivas públicas.