Cuando se aproxima el 750 aniversario de su creación, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco va camino de ser reconocido por la Generalitat Valenciana como Bien de Interés Cultural Inmaterial (BICI), completando de esta forma el reconocimiento obtenido en 2021 de su carácter como tribunal consuetudinario y tradicional cuando, en base al art. 125 de la Constitución española, el Juzgado oriolano quedaba equiparado al Tribunal de las Aguas de Valencia y al Consejo de Hombres Buenos de Murcia, tribunales que tienen la misma potestad de resolver los conflictos surgidos entre los regantes, aplicando el Derecho no escrito.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una entidad jurisdiccional en los temas relativos de agua y riego, que dirige y gobierna todo lo relativo al reparto y gestión de las aguas que fluyen por el río Segura y sus acequias, azarbes, escorretas, molinos harineros, presas, embalses y demás canales, a excepción de los Canales de Taibilla y el Canal de Trasvase Tajo-Segura -que dependen de otros entes-, en una extensión de más de 7.000 hectáreas y de sus centenares de kilómetros de canales que, durante siglos, han contribuido al desarrollo del municipio de Orihuela y su huerta. Cuenta con más de 1.500 regantes y entre sus funciones también se incluyen de policía, vigilando la limpieza del río, y obligando a los molinos hidráulicos a financiar, junto a los regantes, la limpieza y conservación de las riberas del río Segura.

El Derecho consuetudinario está basado en la tradición o costumbres, típicamente propio de las sociedades premodernas, si bien toda concepción del Derecho se sustenta, en último término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y convencionalismos de la sociedad que la creó. Resulta evidente que la huerta de la Vega Baja del río Segura es un agrosistema, un paisaje cultural, social, económico y medioambiental, producto del esfuerzo de muchas generaciones para conseguir una simbiosis máxima entre los intereses de los pobladores y el mantenimiento del equilibrio ambiental. Del cultivo en la huerta de Orihuela existe conocimiento desde la época de los romanos.

Pero no se producirá una auténtica colonización hasta el asentamiento de los árabes en la Vega, que es cuando se crean la mayoría de las acequias y azarbes que siguen utilizándose en la actualidad y constituyen un entramado de cauces de riego y drenaje que tiene como principal virtud la recuperación y posterior aprovechamiento de las aguas sobrantes para el riego de las tierras inferiores. Son de aquella época las primeras normas de uso, las medidas de resolución de conflictos y sus divisiones administrativas. Sus prácticas sobre el regadío han llegado hasta nuestros días, así como la creación de la figura del acequiero que, en cada acequia, era el encargado de cuidar de la distribución del agua, de las mondas, de la conservación del cauce, etc. Generalmente este cargo lo desempeñaba un árabe principal, que regía su actuación no por regla escrita sino por la costumbre.

Todo esto se ve claramente reflejado en muchos y diversos documentos, estudios y textos sobre la huerta del río Segura, que se han realizado por distintas entidades tanto públicas como privadas a todos los niveles (europeo, nacional y autonómico). Por ejemplo en el Informe Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente se dice: “Solamente existen 5 espacios similares en toda Europa, además del Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela y el Tribunal de les Aigües de València hay tres más en el resto de Europa”.

Ordenanzas

El Juzgado de Aguas oriolano fue creado en el siglo XIII por el rey Alfonso X el Sabio y sus vigentes ordenanzas fueron aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura en 2014 como una adaptación de las aprobadas por la Reina Regente María Cristina en 1836 que venían a sustituir unas de la época de Felipe IV de 1625.

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Reproducción del texto original de nombramiento de Alfonso X en favor de Pedro Zapatero como Sobreacequiero.

Estas ordenanzas le otorgan una serie de potestades administrativas y jurisdiccionales para poder resolver pleitos entre regantes, herederos y otros, siempre que concierna a cuestiones de riego y aguas. Alfonso X El Sabio encargó a García Martínez, Domingo Pérez y Beltrán de Villanueva el repartimiento de la tierra del Término en 1266 y 1268 y que se certificó el 4 de septiembre de 1272 mandando a Juan Álvarez, Miguel de Cascante, Bartolomé de Castelnovo, Pedro Samatán y a Bartolomé Sogueador que

hagan limpiar y adobar los azarbes y todas las acequias mayores y menores del Término de Orihuela de modo que vengan las tierras como venían de tiempos de moros.

Y...

...si algunos forzaren las aguas a los acequieros, que les recaben los cuerpos y todo cuanto hubieren.

Como en su día publicó el que fuera secretario del Juzgado Privativo de Aguas, Aníbal Bueno Esquer, es en el siglo XIII cuando aparece la primera norma escrita sobre riegos para el territorio del Juzgado, que comprendía toda la Vega Baja del Segura, desde Orihuela a Guardamar. Concretamente el 14 de mayo del año 1275, y por Privilegio fechado en Valladolid, el rey Alfonso X El Sabio, confirma al concejo de Orihuela la designación de Pedro Zapatero como Sobreacequiero, esto es, como el principal de todos los acequieros de la huerta. El rey Sabio respeta en este documento los privilegios de justicia y administración de agua con esta terminante declaración:

e guien las aguas en tal manera que rieguen y ryeguen tanto como solían en tiempo de moros, e que fagan que todas las tierras se rieguen por las paradas do solían tomar su tanda en tiempo de moros e non por otro logar…

Según el cronista oficial de la ciudad, Rufino Gea, cuando Jaime II de Aragón, en el año 1323, confirmó anteriores privilegios reales concedidos a Orihuela, dispuso que los asuntos de aguas fueran de la competencia exclusiva del Sobreacequiero, y que ni el Gobernador podía entrometerse en ellos, mandando que las apelaciones a sus sentencias fuesen resueltas por los Jurados de la ciudad, y no por otros. Estas mismas disposiciones fueron repetidas, en 1401, por el rey aragonés Martín I. Cien años más tarde, Fernando el Católico declaró por privilegio fechado en Granada el 16 de junio de 1501 que la jurisdicción total y absoluta de las aguas correspondía al Sobreacequiero. Posteriormente, en 1568, Felipe III ordenó que la elección de este cargo se efectuase mediante sorteo. Esta práctica perduró hasta 1712, año en que el Alcalde mayor de Orihuela usurpó la función de Sobreacequiero, añadiendo a su cargo el de “Juez privativo de aguas de Orihuela y pueblos de su contribución”.

Además, el Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, de acuerdo con el artículo 14 de sus propias ordenanzas, “tiene potestad administrativa sobre lo gubernativo y económico referente a las aguas de la Huerta de Orihuela”. Asimismo, el artículo 15 de las ordenanzas dice que “tiene jurisdicción para conocer asuntos que ocurran en su distrito, en ejecución de las ordenanzas o de las providencias por él dictadas sin perjuicio de las acciones civiles de propiedad u otras que se entablaran en la jurisdicción ordinaria”.

En el preámbulo de la Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985 del Poder Judicial español que reconoce el carácter consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante) y Pueblos de su Marco se recuerda que este Juzgado es una entidad jurisdiccional y de gobierno en los temas relativos de agua y riego. Está considerado como un tribunal tradicional, tal y como los admite el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en sus apartados 2, 3 y 4.

La Ley reconoce expresamente que el Tribunal oriolano:

Dirige y gobierna todo lo relativo al reparto del agua y a la gestión de la misma. Las aguas que gobierna son las que fluyen por el río Segura así como las que fluyen por sus acequias, azarbes, escorretas, molinos harineros, presas, embalses y demás canales, a excepción de los Canales de Taibilla y el Canal de Trasvase Tajo-Segura, que dependen de otros entes. Por tanto, este juzgado controla la zona geográfica del Bajo Segura o administrativa de la Vega Baja. Entre sus funciones también se incluyen las funciones de policía, vigilando la limpieza del río, obligando a los molinos hidráulicos a financiar junto a los regantes la limpieza y conservación de las riberas del río Segura.

Bien de interés cultural

En el expediente para la declaración del Tribunal de Aguas de Orihuela como Bien de Interés Cultural Inmaterial se dedica un apartado al valor etnológico, respecto al que se dice:

El mantenimiento de la huerta y su modo de gestión a través del Juzgado de Aguas, supone la trasmisión de unos conocimientos agrícolas y especialmente de gestión del agua de carácter milenario, basados en la cooperación y en la equidad. Su impronta ha quedado marcada no solo en los sistemas de riego andalusíes, aun en uso, sino también en la utilización de una tecnología hidráulica para el riego compartida con el mundo islámico, como pueden ser la asociación fuente-alberca y azud-acequia, y también la tecnología de distintos aparatos elevadores de agua, como son norias, cenias y bombillos, adaptados por artesanos locales, los ‘cenieros’, y en uso algunos casos prácticamente hasta nuestros días.

Esta cultura de la huerta y el regadío ha dado lugar a un léxico muy característico de nuestra comarca con aportaciones, del árabe, valenciano y castellano. Es significativa la influencia del árabe en la denominación de los principales elementos relacionados con el riego como azud, acequia, azarbe, noria, cenia y acequiero. Y la aportación del valenciano en la denominación de algunos cultivos como bachocas (habas), pesoles (guisantes), crillas (patatas) y bleas (acelgas).

La primera de las ordenanzas vigentes del Juzgado de Aguas de Orihuela define que son Herederos/Regantes:

Los miembros del Juzgado, que reciben el nombre de herederos, son unos 12.000 agricultores propietarios de parcelas en la huerta tradicional. Se agrupan en los heredamientos regados por los distintos acueductos. Están obligados a cumplir con las ordenanzas y estándares de riego de acequias y azarbes. Los cargos reglamentarios se detallan en la Ordenanza Tercera.

Síndicos y Electos: son los administradores de las acequias y azarbes mayores. Los Síndicos de los acueductos menores son los administradores de sus respectivos heredamientos para todo aquello que se refiera a la limpieza, conservación y mantenimiento de su acueducto, prorrateando el gasto ordinario que ello origine entre los herederos de este.

En los Acueductos Mayores (aquellos que riegan más de 5.000 tahúllas) es la Junta Particular la encargada de llevar la administración del heredamiento. Estas son presididas por los síndicos, que en caso de empate en las decisiones tienen voto de calidad.

La Ordenanza Segunda se refiere al Juez Sobreacequiero: es el representante legal del Juzgado de Aguas y sus heredamientos.

El Teniente de Juez Sobreacequiero desempeña las funciones del Juez en sus ausencias o enfermedades. El Síndico General sustituye al Teniente de Juez en caso de ausencia o enfermedad de este.

Los vocales del Tribunal de Aguas vienen reconocidos en la Ordenanza Quinta, Art. 72: son seis vocales y dos suplentes elegidos por insaculación entre los Síndicos y Electos propuestos por las Juntas Particulares. Les corresponde, junto con el Juez, conocer en las cuestiones que se susciten entre herederos, de acuerdo con las ordenanzas, imponer sanciones y determinar las indemnizaciones que deban satisfacerse.

La declaración como Bien de Interés Cultural conlleva una obligación de protección por parte del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela que se concretará en realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos; incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación; velar por el desarrollo normal y la pervivencia de esta manifestación cultural, y tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras. La Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana será la encargada de velar por ello.