El presente escrito es la segunda parte de una entrega previa en la cual abordé el tema del surgimiento del derecho humano a la libertad de conciencia. En esa primera parte analicé, por un lado, el postulado de Sebastián Castellio sobre la tolerancia religiosa en las ciudades europeas del siglo XVI. Por otro lado, comenté el estatus de la libertad de conciencia en normativas actuales como la Declaración Universal de Derechos de la ONU y la Constitución mexicana.
Ahora, esta segunda parte del texto conmemorativo de Castellio tiene por finalidad apreciar qué tan vigente es el pensamiento del humanista en la actualidad. Emplearemos las propuestas de tolerancia y libertad de conciencia creadas por el teólogo protestante, para examinar el caso de intolerancia religiosa en el estado de Chiapas en México.
El panorama del conflicto religioso en Chiapas
El estado de Chiapas se ubica al sureste de México y es reconocido por su profusión tanto en biodiversidad y recursos naturales, como en el aspecto cultural, por su pluralidad étnica. Es uno de los estados que preserva la presencia de trece pueblos indígenas y cuatro grupos étnicos principales: tojolabales, tzotziles, tzeltales y zoques (Vallverdú, 2005, p. 55).
Sin embargo, la heterogeneidad no siempre ha resultado un elemento favorable para las dinámicas sociales, las diferencias ideológicas aunadas a la intolerancia han derivado en conflictos tan graves como los desplazamientos forzados de miles de familias mexicanas a causa de su profesión religiosa. El problema se remonta al menos cincuenta años atrás, a la década de 1970.
Hacia el año 2000, según Vallverdú, había cuatro grupos religiosos influyentes en Chiapas: católicos tradicionalistas, católicos de la teología de la liberación, protestantes evangélicos y milenaristas (2005, p. 56). Estos grupos se oponían entre sí, la pugna más evidente era entre católicos y protestantes, pero los acontecimientos mostraron que también había antagonismos importantes entre católicos «tradicionalistas» y aquellos de la «teología de la liberación», así como entre los diferentes grupos protestantes (ya sea evangélicos, presbiterianos, testigos de Jehová, entre otros).
La gravedad de las disputas religiosas fue más allá de un desacuerdo ideológico, de ellas se han derivado: linchamientos, despojos de bienes materiales, separación y pérdida familiar, situaciones de marginación y pobreza extrema, pérdida de tierras y migración forzada. Por todo esto, los conflictos religiosos chiapanecos se han vuelto un foco de alarma para la seguridad pública.
Los resultados de la intolerancia religiosa de Chiapas en la actualidad
Actualmente, diversas estadísticas señalan que 1) el estado de Chiapas es la región con mayor número de cristianos protestantes en todo el país: «Chiapas es el estado del país con mayor diversidad religiosa. El 19.20% de la población es evangélica, el porcentaje más alto a nivel nacional, y doce puntos porcentuales superior a la media nacional» (Montalvo, 2013). 2) La cifra de personas desplazadas de sus lugares de origen en Chiapas debido a enfrentamientos religiosos es de entre 30,000 y 30,500 (treinta mil y treinta mil quinientas): «a pesar de que no existen cifras oficiales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) expone en el Informe Especial Sobre Desplazamiento Forzado Interno, que de 1974 al 2016 se documentaron más de 30 mil 500 casos de desplazamiento interno en Chiapas, generado por intolerancia religiosa». (Leyte, 2022, § 1).
Estos datos resultan muy preocupantes si consideramos además que en su mayoría se trata de personas que no reúnen las condiciones básicas para una vida digna: los desplazados carecen de una vivienda segura, padecen precariedad alimenticia, sanitaria, médica y no han logrado reintegrarse a un sistema económico, laboral y educativo.
Causas y configuración de los desplazamientos forzados. Politización de los grupos dominantes y creación de «cacicazgos» indígenas (1970-1990)
El cacicazgo indígena fue un fenómeno social en Chiapas que adquirió fuerza desde la década de los cincuenta en adelante, cuando las comunidades indígenas comenzaron a incorporarse en las agendas federales, entonces sucedieron tres cosas: 1) las pequeñas localidades se anexaron al modelo económico capitalista, lo que originó la privatización de los medios de producción (y en determinados casos, la monopolización de estos). 2) Los caciques fueron una minoría de indígenas ricos, quienes tenían alianza con el partido político más poderoso de la época: el Partido Revolucionario Institucional (PRI). 3) El grupo de los caciques se identificó a sí mismo como el defensor de la «religión tradicional», las costumbres y los derechos indígenas, aunque desconocieron la autoridad espiritual de la Iglesia romana (Marroquín, p. 149, Vallverdú, p. 56).
El control político-económico de los caciques se reflejó en el acaparamiento de tierras, el dominio de los comercios, medios de transporte, y las pequeñas industrias locales productoras de refrescos y aguardiente. Frente a esto, aumentó el descontento de otros sectores de las poblaciones indígenas chiapanecas que hicieron contrapeso a través de dos vías: la adherencia al catolicismo de la teología de la liberación (que prometió actuar decididamente en favor de los pobres), y el frente protestante (que también ofreció emancipación de los gravámenes caciquistas mediante el deslinde de la participación en fiestas religiosas).
Una costumbre común entre los pueblos indígenas es el sistema de cargos: se trata de la asignación temporal y rotacional de oficios y labores determinadas en servicio a la comunidad, las cuales no son remuneradas. Los cargos pueden ser políticos o religiosos y su ejercicio implica la inversión significativa de recursos; el responsable invierte su tiempo y dinero para obtener como recompensa el prestigio social.
La «mayordomía» es un cargo de tipo religioso, donde el mayordomo se ocupa de administrar y organizar lo necesario para una fiesta patronal. En Chiapas, ser mayordomo de las fiestas implicó para muchas familias el endeudamiento, principalmente con los dueños de los negocios de bebidas alcohólicas.
Derivado de lo anterior, algunos indígenas convertidos al protestantismo se negaron a fungir como mayordomos, y desde entonces comenzaron las expulsiones:
Los caciques supuestamente en nombre de la defensa de la «costumbre» —pero en realidad para defender sus formas despóticas y arcaicas— se lanzaron contra los evangélicos «quemasantos», contra los católicos «modernos» y contra otros grupos opositores, hostigándolos hasta el encarcelamiento y la expulsión (Marroquín, 149).
El fenómeno de los desplazamientos forzados se incrementó hacia 1970 y hasta los inicios del segundo milenio siguieron aumentando los casos. La primera expulsión masiva se produjo en 1974, los desterrados (cerca de doscientos) fueron acusados de evangelistas y quemasantos; en 1982 ya sumaban unas 5,000 personas y, en 1992 eran 17,000 los indígenas exiliados (Vallverdú, pp. 67-68). Así, «en la década de los setenta, [la ciudad de] San Cristóbal contempló en su periferia la formación de barrios protestantes de expulsados, que formaron su «cinturón de miseria» (Marroquín, 1996, p. 149).
Los protestantes sufrieron el exilio por ser disidentes del sistema de cargos, o de prácticas ajenas a ellos como el culto a los santos e imágenes. Sin embargo, también los católicos que mostraban desacuerdo frente al grupo caciquil eran agredidos. Eventualmente la población desplazada constituyó sus propias comunidades de ayuda mutua, con nuevas recomposiciones culturales e identitarias.
Observamos que los desplazamientos forzados en Chiapas van más allá de las diferencias plenamente religiosas, la intolerancia religiosa es el rostro visible de confrontaciones político-sociales y económicas. Incluso, hay quienes llegan a afirmar que la religión no es más que el pretexto para preservar el abuso y sometimiento a ciertos grupos:
La violencia cotidiana [...] parte de acusar a los nuevos conversos de minar los cimientos culturales, sociales y organizativos [...] la religión ha sido el pretexto más óptimo [sic] para legitimar los exilios forzosos (Catón apud Vallverdú, p. 65).
Se vuelve indispensable distinguir entre los ámbitos religioso y político, reconociendo que son independientes entre sí y, como tal, las normativas y sanciones aplicadas en uno, no tienen por qué interferir en el otro. Finalmente, la prioridad para los individuos y las autoridades debe ser la defensa y garantía de los derechos humanos, los cuales no pueden estar supeditados a la conformidad con ninguna ideología.
En este sentido es que hablo de la vigencia del pensamiento de Sebastián Castellio, considero además que algunas de sus propuestas formuladas para las disidencias entre católicos y protestantes del siglo XVI, son adecuadas para los cristianos del México contemporáneo. Pensemos, por ejemplo, en la iniciativa de deslindar la religión de la política, así como en la exigencia del humanista de «no forzar las conciencias» en asuntos de fe.
Reflexión final
Recordemos que esta es la segunda parte de un texto conmemorativo del 460° aniversario luctuoso de Sebastián Castellio. En la primera entrega de la investigación, titulada: «Tesis sobre tolerancia religiosa y libertad de conciencia», expuse algunas propuestas morales del humanista formuladas para las ciudades europeas del siglo XVI. Ahora en esta segunda parte, estudiamos el caso de Chiapas en el siglo XXI, en el cual las ideas de Castellio son actuales, más aún, es necesario reformularlas y aplicarlas al conflicto de los exilios por intolerancia religiosa en el estado de Chiapas.
Los desplazamientos forzados internos evidencian una crisis humanitaria cuya resolución es responsabilidad de los gobiernos mexicanos estatal y federal. Sin embargo, desde el campo de la historia de la filosofía hay algunas cosas relevantes que podemos aportar.
Esta crisis humanitaria en Chiapas continúa afectando a miles de familias indígenas hasta el día de hoy. A pesar de que existen legislaciones estatales e internacionales para proteger a las víctimas, aún no hay en México una ley federal para atender el problema. Sumado a ello, las autoridades han actuado de forma negligente e incompetente, pues sabemos que no hay justicia para estas personas. Este texto tiene también la finalidad de conmemorar los exilios forzosos en México a causa de la intolerancia religiosa, porque rememorar es una vía para mantener y difundir la conciencia frente a un acontecimiento.
En 2022 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) «recordó la tragedia que vivieron más de 30 mil indígenas tsotsiles, quienes fueron expulsados del municipio de San Juan Chamula, en los años setenta, esto por ‘abrazar religiones distintas a la católica tradicionalista’» (Leyte, 2022, § 2). La conmemoración se realizó el 22 de agosto en el marco del Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religión o las Creencias. Fecha conmemorativa que fue designada por la Asamblea General de la ONU.
Como filósofa me corresponde denunciar los peligros del fanatismo y del dogmatismo, de cualquier tipo e ideología que estos sean. Arriba expuse que la religión católica «tradicionalista» ha sido usada como un vehículo para agredir la integridad de miles de familias indígenas, porque el catolicismo objeta que las conversiones al protestantismo fomentan la desintegración social y dañan las tradiciones de sus pueblos originarios.
La anterior premisa, llevada al extremo, desencadenó los destierros de muchas familias chiapanecas, cuyos derechos se han vulnerado durante décadas; en inicio, el derecho a la libertad de conciencia y, luego de las expulsiones, también se violaron los derechos a la salud, la educación, la vivienda y la vida digna. Por último, sostengo que la revisión consciente de la historia de las ideas nos brinda una diversidad de elementos conceptuales para comprender nuestro presente y de esta forma, saber cómo intervenir en él.
Notas
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A. C. (2021).
Leyte, A. L. (2022). La fe que exilia: más de 30 mil chiapanecos expulsados por intolerancia religiosa. Aquí Noticias. El portal de la esfera pública. Agosto, 22.
Marroquín, E. (1996). Lo religioso en el conflicto de Chiapas. Espiral, III (7), 143-158. Septiembre-diciembre. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
Montalvo, T. (2023). Desplazados por intolerancia religiosa en Chiapas, sin apoyo. Animal Político. Septiembre, 22.
Organización de las Naciones Unidas (2018). Artículo 18: libertad de religión o de conciencia. Noviembre 27.
Secretaría de Gobernación, (2020). Artículo 24. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vallverdú, J. (2005). Violencia religiosa y conflicto político en Chiapas, México. Nueva Antropología. XX (65), 55-74. Mayo-agosto. Ciudad de México.