En este aporte, trataremos de revisar aquellos objetivos y contenidos de una propuesta de Ley Electoral (o Marco Legal) que garantice al electorado reglas claras, justas, transparentes y sujetas a rendición de cuentas.

Todo proceso electoral tiene como objetivo el desarrollar condiciones que den lugar a una plena convicción en el electorado de que por medio de éste se tiene la oportunidad plena de acceder al poder mediante una competencia justa, en igualdad de condiciones, y en plena libertad de ejercer los derechos que emanan de la concepción del sufragio como un derecho humano fundamental.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), en su Artículo 21 establece como Derecho Humano de todo pueblo el poder participar en el ejercicio del gobierno y en las decisiones sobre políticas públicas de su país. Este Principio es reafirmado en otros instrumentos internacionales, regionales y sub-regionales sobre Derechos Humanos, tal como: la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Artículo 25), también de Naciones Unidas; la Convención Americana de los Derechos Humanos, que forma parte del sistema Americano Regional de la Organización de Estados Americanos (OEA); y reafirmado y actualizado al suscribirse, en 1991, el Protocolo de Tegucigalpa, que creó el Sistema de la Integración Centro Americana (SICA), como continuidad de la ODECA u Organización de los Estados Centro Americanos, creada en la década de los sesenta.

Para que el ejercicio de este derecho sea una realidad viviente para todos los habitantes de un país, todo Proceso Electoral debe comprender en su Marco Legal o Ley Electoral—al menos—los principios de

  • Inclusión
  • Transparencia
  • Revisión

Ellos son esenciales a todo Proceso Electoral, a efectos de poder generar plena confianza en el electorado. No puede desarrollarse democráticamente un proceso que no cuenta con la confianza de la población, que al ejercer el sufragio está realmente haciendo ejercicio de la Soberanía Popular depositada en los ciudadanos de cada país.

Inclusión

El principio de inclusión conlleva la universalidad del derecho al sufragio. Es decir, que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser electo, y su voto tiene igual valor, no pudiendo establecerse diferencia alguna sea por raza, sexo, o cualquier otra circunstancia. El propósito es que todos los ciudadanos del país tengan acceso al proceso electoral.

Es la obligación del Estado el eliminar todo obstáculo que impida en una u otra forma a ciertos sectores el derecho a inscribirse como ciudadano-elector, y oportunamente hacer ejercicio de su derecho humano a participar cívicamente, sea como simple votante o como candidato a cargo de elección popular, en la toma de decisiones políticas que afectan directa o indirectamente su diario vivir.

En tal sentido, repugnan todo los argumentos y preceptos que establecen ciertos requisitos artificiales que solo buscan restringir o limitar el ejercicio del sufragio. Así lo fueron los requisitos históricamente estipulados de mínimos niveles de educación o posesión de bienes para ejercer el voto o a ser candidato a cargo de elección popular.

Salvo el concepto universalmente aceptado de que, en el ejercicio de ciertos derechos, civiles y políticos, cabe el restringir o limitar el momento de su ejercicio considerando la edad de las personas. En especial, en los derechos políticos es tradicional la exigencia de haber superado una edad mínima, que varía en las distintas legislaciones, pero que es un requisito que busca establecer un mínimo de seguridad sobre la capacidad de decisión de cada persona. Así se garantiza que, al momento de votar, tenga plena conciencia de lo que hace y por tanto es responsable de la decisión que apoya y que puede resultar mayoritaria.

El ejercicio del principio de la Inclusión es base fundamental para la elaboración de un Padrón Electoral o Registro Electoral, instrumento que garantiza la pureza del voto universal, ya que permite facilitar el voto de quienes tienen derecho de ejercer el sufragio y a su vez limita las posibles acciones fraudulentas, como la participación de quienes no tengan derecho al sufragio—sea por razones legales o por intentar ejercer el voto múltiple, por ser ilegal, y/u otras razones, como excluir arbitrariamente a determinados votantes, con lo que se pueda distorsionar el verdadero valor del sufragio de quienes sí tienen derecho a participar y votar.

Asimismo, el Padrón Electoral debe ser periódicamente auditado a fin de evitar el abuso de hacer votar a personas ya fallecidas, así como facilitar, promover o permitir con cualquier excusa, el ejercicio del sufragio a personas que, por motivos legales, han sido excluidos de sus derechos políticos.

Lo anterior abona a incrementar o reafirmar el grado de confianza que el electorado tiene tanto en relación al comportamiento del gobierno vigente, pero muy en especial en relación al comportamiento de las autoridades que directamente administran todas las etapas del Proceso Electoral. Autoridades que, con su comportamiento imparcial y profesional, deben garantizar el respeto a los derechos electorales en general y a que la voluntad popular expresada mediante el voto sea justamente evaluada y sus resultados aceptados y acatados por toda la población.

En ese marco se producirá una mayor participación ciudadana en el Proceso Electoral y se incrementará la fe, la confianza, en la vía cívica de acceso al poder, excluyendo el recurso a otros medios caracterizados por la violencia. Así, se reafirmaría el concepto de que los Procesos Electorales son la solución cívica a las luchas por el poder político, y garantía del ejercicio del derecho a ser electo y formar parte activa en el sistema de Democracia Representativa. Es este sistema en el cual solo el pueblo está facultado, mediante el sufragio, a decidir en quién o quienes delegarán el ejercicio del poder político—o cuotas del mismo—en virtud de la Soberanía Popular, de la que el pueblo es único depositario.

Una vez establecida la universalidad del sufragio, es preciso incorporar en las normativas o Ley Electoral disposiciones que garanticen los derechos a:

  • Constituir o asociarse en algún Partido Político u otro tipo de organización que participe, directa o indirectamente, en la justa electoral;

  • Expresar pública o privadamente sus preferencias políticas sin ningún tipo de interferencia;

  • La libre organización o participación en reuniones, asambleas o eventos de cualquier naturaleza que, en forma cívica y pacífica, persigan la promoción de determinado Partido Político o candidatura a puesto de elección popular;

  • La libre movilización, dentro o fuera del país, que tenga por objetivo el promover o proyectar algún candidato o agrupación política participante en la justa electoral;

  • La absoluta libertad de todo tipo de coerción o amenaza de la misma, por el hecho de ejercer su derecho a escoger la opción política de su preferencia y expresarlo así en forma pública o por los medios de comunicación social;

  • La libre comunicación de información relativa al proceso electoral, permitiéndose el obtener, recabar, tal información, expresarla o hacerla circular; y

  • No permitir el uso de los recursos del Estado ya sea en favor del Partido de Gobierno o de cualquier candidato que apoye el oficialismo.

En estos dos últimos puntos, cabe referir la necesidad de facilitar durante la campaña electoral el acceso de todos los participantes a los Medios de Comunicación, a efectos de poder diseminar su mensaje a lo largo y ancho del país. Los Medios del Estado deben ofrecer tiempos de radio, espacios de prensa y/o televisión en forma gratuita y equitativa para todos los participantes. Los medios privados deben acatar medidas que las autoridades electorales consideren oportunas y convenientes para garantizar este derecho, evitando el discriminar a aquellos que disponen de menos recursos para tratar de llegar al mayor número de electores posibles.

Transparencia

El principio de transparencia conlleva las libertades referidas en el último ítem. Bajo el principio de la Transparencia, se les agrega el derecho a obtener, expresar y distribuir libremente toda la información relativa al Proceso Electoral.

No podría considerarse libre y democrático un Proceso Electoral en que, de cualquier manera, se restringe o limita el flujo de información que rodea el Proceso Electoral. El principio de trasparencia le da al futuro votante acceso a toda la información pertinente que le permita tomar una decisión responsable en relación a qué organización o candidato apoyar y beneficiar con su voto al momento del sufragio.

Esto debe ir acompañado de información oportuna sobre todas las etapas del Proceso Electoral y, en especial, de las garantías del sufragio secreto y de un escrutinio o conteo y atribución de los votos en forma correcta y abierta. La información brindada al votante también debe cubrir el cuándo, dónde y cómo se va a desarrollar el proceso electoral.

Además, y en tiempo real, se debe entregar la información que va surgiendo del conteo parcial de los votos depositados, garantizando a los representantes o fiscales de los candidatos u organizaciones contendientes la documentación fiel de dichos resultados. Así, cada parte interesada podrá llevar su propio conteo, cooperando con la transparencia del Proceso Electoral, y dando seguridad al electorado de que se ha procedido en la forma correcta.

Es de suma importancia el garantizar la secrecidad del voto, dando seguridades al elector o votante nadie sabrá cual fue su decisión al momento de depositar su voto y protegiéndolo así de cualquier forma de coerción o amenaza de represión que pueda influir en la expresión de su voluntad, impidiéndole el decidir libremente el apoyar a uno u otro candidato o Partido Político.

En este sentido, cabe notar la importancia de que los Procesos Electorales vayan acompañados de la Observación Electoral que desarrollan organizaciones de la Sociedad Civil o de países u organismos internacionales. Observación que debe ser imparcial y profesional y nunca partidarizada. Esta Observación Electoral debe ser reforzada con la actuación de los Fiscales, representantes de los Partidos Políticos en la contienda. Todos los candidatos o Partidos Políticos participantes deben tener derecho a designar Fiscales para supervisar todas las etapas del Proceso Electoral, desde la elaboración de las boletas electorales, su preparación en las llamadas maletas electorales, su transporte, y su distribución en todo el territorio nacional.

Responsabilidad

Un tercer principio sería el de la responsabilidad: el de estar sujeto a la revisión y rendición de cuentas sobre el ejercicio de la función pública que corresponda.

Esta labor se desempeñaría por medio del actuar de diversos actores políticos. En primer lugar, deben establecerse límites en el tiempo del ejercicio del poder político. Ello se regula estableciendo Procesos Electorales cada cierto período de tiempo, con términos precisos de desempeño.

Así, el electorado tendrá la oportunidad de evaluar al funcionario en su desempeño, y al votar emitir un dictamen positivo o no sobre el mismo. Es el pueblo quien está facultado para decidir si se aprueba o rechaza el comportamiento de cualquier funcionario que pretenda permanecer en el cargo que ha ejercido durante un periodo determinado de gobierno mediante un proceso de elección popular.

Igualmente, los funcionarios encargados de la administración del Proceso Electoral están sujetos a escrutinio y deben rendir cuentas de su desempeño en el cargo que corresponda. No puede obviarse el que en algunos casos electores o administradores del proceso incurran en hechos que estén señalados o tipificados como actos ilegales que ameritan una investigación y la posible intervención de autoridades judiciales, impulsada por las iniciativas de los Fiscales de Gobierno, facultados a actuar en defensa de la sociedad las responsabilidades correspondientes, y poder sancionar conforme a la normativa electoral a sus infractores.

Es también necesario el establecimiento de remedios o recursos que den respuestas oportunas a problemas de ordinaria ocurrencia en un Proceso Electoral. Éstos pueden incluir casos tales como la impugnación de alguna actuación irregular al momento de ejercer el voto. En una situación como esa, si se reclama un voto es nulo debe resolverse de inmediato la protesta de quien se ve afectado por tal calificación. En casos de mayor envergadura, debería haberla normativa que faculte a la autoridad electoral ordenar un nuevo escrutinio o conteo de votos, e incluso llegar a anular el proceso actual y convocar nuevas elecciones.

Observaciones

Un marco legal que permita elecciones justas y transparentes—y que cumpla requisitos básicos reconocidos internacionalmente—debe surgir de un proceso de diálogo y busca de consensos, a fin de generar un alto grado de confianza en el electorado y en la opinión pública del país.

No puede generar tal confianza un Marco Legal o Ley Electoral emanado de una aplanadora legislativa que obedece las directrices de un solo partido. Tampoco puede generarla si dos partidos mayoritarios asumen tal negociación a espaldas del resto de la sociedad.

Debe realizarse un proceso también inclusivo, tomando en cuenta a organismos de la sociedad civil y a todos los partidos políticos, legalmente existentes, en especial a los que representan sectores minoritarios del país.

Así, el Marco Legal aprobado reflejaría a satisfacción no solo los intereses de los futuros candidatos, sino también el interés general de la población por obtener elecciones libres, justas y transparentes, que garanticen el libre ejercicio del voto y una mayor participación del electorado. Éste también reafirmaría el compromiso de aceptar y respetar los resultados de tal proceso—que no son ni más ni menos que la voluntad popular libremente expresada.